San José, 27 de Junio de 1954 ADELANTE UN ADEFESIO JURIDICO, CON MIRAS CREAR UN NUEVO DISPENDIOSO APARATO BUROCRATICO. 0:Tal es la síntesis de la Ley del Instituto de Vivienda La Asamblea Legislativa acaba de iniciar el debate en torno a la llamada ley de la habitación. El asunto, de suyo trascendente, merece ser comentado en nuestro se manario.
La lectura del proyecto de ley deja la impresión de descuido y de incompetencia jurídica de parte de quien o de quienes la redactaron. Es lo que los abogados llaman una ley mal hecha. un adefesio jurídico. fuente posterior para decir lo menos de múltiples líos ju.
diciales. El proyecto está lleno de incongruencias y con.
tradicciones que uno no sabe si fueron cometidas por ignorancia o por cálculo. Sin entrar en mucho detalle, porque para hacerlo habría que escribir un libro, vamos a hacer un examen del proyecto en cuestión. Pero antes de entrar en materia deseamos recordar que esta ley es uno de los puntos programáticos del Gobierno del señor Figueres y que, como probaremos a continuación, es una demostración más de que la política de la actuai acmi.
nistración dista mucho de orientarse a servir los auténticos intereses populares, que es, en esencia, una política demagógica, encaminada más que nada a fomentar el burocratismo.
Seguro Social, fué con el doble objeto de economizar burocracia y de conseguir que las reservas de la Caja se aplicaran a la construcción de casas baratas. Pero la Caja ha continuado invirtiendo sus reservas en préstamos a gentes adineradas. Con los recursos ahora tenemos, lo más que podría hacerse es crear una sección nueva en el Banco Nacional. Al efecto, ya el Banco Nacional tiene algo adelantado, que pudo perfeccionarse, en lugar de crear un organismo tan costoso que obligará a gastar los limitados recursos de que se disponga en burocracia y en negocios oscuros.
50. Obsérvese que el capítulo de Capital, reser vas y utilidades es muy deficiente a pesar de la importancia que tiene. Se confirma entonces que las dispostciones básicas sobre esa materia se dejan para el reglamento, el cual podrá ser hecho y deshecho, como ya dijimos, por la Directiva.
OTRAS OBSERVACIONES a) El proyecto no deja bien claro quién nombra la Junta Directiva. La ley tiene lagunas notables, por ejemplo, en todo lo referente a la construcción y venta de casas para el pueblo. Parece que se quiso adoptar la conocida y habilidosa fórmula de ley pequeña y reglamento grande.
El Instituto de la Habitación, que se crea, queua autorizado para reglamentar la ley y para modificar el reglamento. Esto quiere decir que el Instituto de hecau queda autorizado para legislar, es decir, para hacer y deshacer en la materia. Así, se trata, una vez más, de dar a un grupo de burócratas un poder desmesurado, arrobatando a la Asamblea Legislativa y al Poder Ejecutivo las facultades que sólo a ellos concede la Constitución.
29 La ley concede al Instituto tal cantidad de atri.
buciones, que de hecho lo convierte en un pequeño Estado. Por otro lado, concede también ciertas atribuciones a la municipalidades. Así, están creadas las fuentes de futuros conflictos entre el Estado y el Instituto y entre éste y las municipalidades. Por otra parte, al dársele al Instituto funciones tan variadas, se descuida la atención de lo que debió ser y es lo fundarnental, la cons.
trucción de casas baratas. Este pequeño gobierno autónomo. sin Poder Legislativo que lo controle, podrá disponer para su aparato burocrático, hasta de un 30 por ciento de sus ingresos, en lugar de aplicarse a la construcción de casas baratas.
40 Si de lo que se trata es de resolver el problema de la vivienda, es difícil entender por qué se crea un pomposo y dispendioso Instituto, a no ser el afán de hacer demagogia y engafiar a los tontos. Cuando se creó la Junta de la Habitación y se la agregó a la Caja del b) En el artículo 41 se autorizan préstamos a pers nas jurídicas o compañías. Esto desnaturaliza la Institución, que se crea, según la demagogia de su introducción, para resolver al pueblo el problema de la vivienda. Además, esto se presta para que el Instituto proteja ciertas compañías de paniaguados del gobierno. De ahí, la aprensión que existe en ciertos círculos de constructores, los cuales afirman que el nuevo Instituto tiene por fin establecer un monopoio de cierta empresa de la construcción c)Es peligrosa la disposición del artículo 43 que impide la oposición de excepciones salvo la de pago en los juicios que establezca el Instituto. Impedir esa oposición, es negar a los ciudadanos el derecho de pelear en los tribunales y obligar a estos últimos a da.
por buenas las demandas que el Instituto establezca.
d) El auditor de una institución tan importante como ésta lo nombra la propia Directiva. El auditoraje debiera estar a cargo de la Contraloría General de la República.
e) Es incomprensible por qué se incorpora al cap. tulo de disposiciones transitorias el artículo En los bancos existen fuertes sumas depositadas provenien.
tes de juicios abandonados. Son dineros que se han acumulado en el curso de muchos años y que nadie reclama. El artícuo yo dice que esos fondos se dedicarán a pensiones y jubilaciones del Poder Judicial. Qué relación tiene esto con la vivienda? Mas, si se trata de disponer de esos fondos dentro de la ley de la vivienda, entonces lo lógico es que se destinen a los fines de dicha ley.
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