Strike

ADELANTE San José, 13 de Junio de 1954 PROYECTO DE REFORMA.
sindicalizados tendrá obligación de celebrar con el respectivo sindicato, cuando éste lo solicite, una convención colectiva. Al efecto se observarán las siguientes reglas.
a) El porcentaje a que se refiere el párrafo anterior se calculará sobre la totalidad de los trabajadores que presten sus servicios en dicha empresa o centro de producción determinado, incluyendo los aprendices que de.
venguen cualquier salario y excluyendo a los socios que trabajen en la empresa o centro de producción afectado, a los jefes, a los mandadores, encargados y a todos aquellas personas que actúen como intermediarios ae.
patrón o de sus representantes; al efecto, al presentar el sindicato la demanda de convención colectiva, el patrono estará obligado a proporcionar al juzgado de trabajo respectivo en el término de tres días a partir del requerimiento, la planilla de trabajadores de la empresa o centro de producción determinado. El Sindicato podrá ofrecer pruebas sobre alteración de las planillas en el término de ocho días a partir de su presentación al juzgado por el patrono. Esas pruebas pueden consistir, tanto en la copia de las planillas presentadas por el mismo patrón al Seguro Social, en el caso de estar los trabajadores de la empresa o centro de producción asegurados, como en la copia de las planillas presentadas al Instituto Nacional de Seguros, en el reporte que, a requerimiento del Sindicato, presente un Inspector de Trabajo.
Artículo Segundo: Reformar el inciso d) del artículo 56 de manera que a la letra diga: d) Si transcurridos treinta días después de la solicitud Viene de la Pág.
hecha al patrono por el respectivo sindicato para cele bración de la convención colectiva, no hubieren llegado las partes a un acuerdo pleno sobre sus estipulaciones, podrá el sindicato pedir al juez o alcalde de trabajo respectivo que declare legal la huelga. Si el sindicato no quisiere pedir la declaratoria de huelga legal, tiene la altenativa de pedir al juez o alcalde fallo arbitral sobre el punto o puntos en discordia.
Tanto para el efecto de ejercer el derecho de huelga, como para pedir el fallo arbitral, el sindicato no requerirá de más requisito que el contar con la firma del cincuenta por ciento de los trabajadores de la empresa o centro de producción que desee afectar. Tales firmas deberán estar debidamente autenticadas y figurar en un pliego en que claramente se exprese la voluntad ya de ir a la huelga, ya de pedir el arbitraje.
Artículo Tercero: Agregar un inciso al Artículo 56 que a la letra diga: e) En el término de los treinta días después de presentada la solicitud de convención colectiva, el patrono no podrá despedir a ninguno de los trabajadores de la empresa o centro de producción afectado con la demanda del sindicato. Al efecto, el sindicato demandante presentará junto con su solicitud al patrono, copia al juez de trabajo respectivo o, en su caso, al alcalde de trabajo, y a la Inspección General de Trabajo. El patrono que infrinja esta disposición será sancionado con multa de cien a mil colones por cada caso de despido comprobado. Además, deberá reintegrar a sus labores a los trabajadores despedidos con reconocimiento de pago de los salarios caídos. Pasa a la Pag. EL TALLER ñana mismo comiencen a salir los presos, y que seguro ller. Gole aprovechó la hora de almuerzo para hacerle no habrán represalias contra los que estuvimos en el una visita a la mujer y conocer al niño; y resolvió ir bochinche. Esas sin noticias, babosos!
el siguiente día a San José, para llevarle la agradable Oi, Petates. sabés algo e Monsón. Preguntó el In nueva a Cachamba.
dio. Es que nos quedamos sin alistadores: Calambres Era un hermoso domingo de verano. Sobre la capiestá en la Peni, y Monsón no aparece por ninguna parte. tal el azul del cielo parecía reverberear, manchado ape¿Le pasaría algo?
nas por una que otra nubecilla blanca quieta. Campesinos Sí, le pegaron un tiro en la canilla afirmó Peta endomingados, que venían desde los más apartados puetes. agregó, sin dejar de reir. Pero no es cosa e mu blecitos de la Meseta Central, entraban presurosos al cho cuidao. Yo tuve que ayudarle a salir de la bronca San Juan de Dios llevando humildes obsequios para sus lo llevé hasta la casa e la tía; allí se escondió y se parientes enfermos.
está curando. De puro milagro no nos agarró la poli Gole también le llevaba a su amigo frutas y cigacía!
rrillos. Cuando llegaba a la puerta del salón donde estaSe quitó la camisa y enseñó a todos las hinchadas ba Cachamba, se encontró con un panadero de Alajuela huellas de los cintarazos que tenía en la espalda, al mis que también había resultado herido gravemente por la mo tiempo que ponderaba la actuación de los obreros policía. El hombre lo saludó con una sonrisa y pregunalajuelenses durante el choque con la policía: tándole, mientras le señalaba la frente. Los pocos que fuimos de aquí nos portamos como. Eso te lo hicieron a vos esos bandidos? como machitos. carajo. Es que los manudos siempre han sido Gole asintiera con un gesto, el hombre añadió. mí muy cuadrados. haciéndole disimuladas muecas de casi me acaban del todo. Pero ya mañana salgo; estoy burla a Beteta, púsose a cantar: esperando que hoy me traigan la ropa. quién buscás. Nos fuimos pa la capital Hizo la pregunta, pero no le dio tiempo a Gole de nos fuimos contentos, cantando; replicar.
peliamos en la capital. Ah, ya sé! Allí está el hombre dijo, mientras se y no hemos venido llorando.
ñalaba un catre que estaba en la última hilera, al fondo del salón. cuando Gole se dirigía hacia allá por enQuince días después, al amanecer de un sábado, tre las largas filas de catres, el panadero agregó, alzannació el hijo de Cachamba. Betin llevó la noticia al ta do la voz: Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.