ADELANTE San José, 19 de Noviembre de 1953 NINGUN BENEFICIO OBTENDRAN LOS CAMPESINOS con la nueva Ley Agraria Los parásitos perderán los derechos que les daba la anterior Ley que En el número anterior de ADE to a la Cámara Legislativa. Como de un año. Por otra parte, el tipo LANTE publicamos la primera se ve, sólo le faltó al proyecto de de interés que cobran los bancos parte de un análisis del Proyecto cir que la expropiación se nara es un tipo de interés comercial, no de Ley Agraria, actualmente en cuando y en los términos que lo el que debe regir créditos que tentrámite en la Asamblea Legisla quiera el terrateniente expropiado. gan por objeto sacar a los campetiva. No obstante que ya es eviEl artículo 30 dice vagamente sinos de la pobreza.
dente que la actual Asamblea no qué tierras se tomarán en cuenta El capítulo sobre ocupantes pre. entrará a conocer de este asunto, para las expropiaciones Una ley carios o parásitos. que viene a queremos terminar el análisis, pues de verdadera Reforma Agraria es sustituir la ley cuyos efectos acael asunto queda a consideración de tablece de manera clara y precisa, ban de ser suspendidos, establece el la nueva Cámara y, además, la qué tierras pueden ser afectadas derecho. del ocupante, no a la naturaleza del problema impone la por la reforma.
propiedad de la tierra cultivada, necesidad de un pronunciamiento El artículo 32 dice las cosas que sino a un contrato de arrendacompleto por nuestra parte.
se tuma tih en cuenta para pracmiento. Este es sin duda uno de En el comentario anterior llega ticar los avalúos. Sobre el pariicu los objetivos reaccionarios de esta mos hasta el artículo 24 del Pro lar ya hemos dicho los avalúosley. Se trata, no ya de darle al yecto, que se refiere a la cuestión deben estar sujetos imperativamen campesino que no la tiene, la tierra de la dirección administrativa de te al valor de la tierra declarado que no cultivan los terratenientes, las llamadas colonias. Pasemos por los terratenientes para erec sino de quitarle al campesino la ahora al articulo quizá más importos fiscales.
tierra que cultiva, por el sólo detante del proyecto, el articulo 28. Los artículos 33, 34, 35, y 36 halito de no tener título sobre ella, Con fundamento en este artícu blan del arrendamiento de tierras Finalmente, el proyecto establelo se faculta al Ministro de Agri por parte del Estado. No estamos ce en su artículo 52 que para ficultura para instaurar acciones de de acuerdo en que el Estado de nanciar los gastos y realizar los expropiación para los efectos de en arrendamiento sus tierras a los propósitos de esta ley, el Consejo esa ley. Pero establece que tales campesinos. Es mejor que las de contará, entre otras cosas, con una acciones deben hacerse de acuer en propiedad o en usufructo. Pero emisión de bonos por 10. 00. 000. 00, do con las dispocisiones legales de mantenerse este sistema, entut: con arreglo a una ley que luego vigentes en la materia. Esto sig ces. debe fijarse el arrendamiento será promulgada. Naturalmente con nifica que tendrá que haber avalúo en un del valor de la cosecha sólo no promulgar esta otra ley de peritos y que sobre la base de anual.
o promulgtarla en términos con tal avalúo, el terrateniente expro El artículo 27 dice que el Conservadores, queda totalmente anupiado será indemnizado con plata sejo, por simple mayoría de votos, lado cualquier asomo progresista contante y sonante. Por supuesto, puede acordar el otorgamiento, a de la cacareada ley agraria.
para que esta ley tenga algún sen una sola persona, hasta de 250 hectido progresista es preciso que si táreas de tierra y, con el voto una se ha de indemnizar a los terrate nime, de una superficie mayor de NUEVO FRAUDE nientes por las tierras que se les 250 hectáreas. Viene de la Pág. 1)
expropie, tal indemnización se 12 Si se toma en cuenta qu aún llega sobre la base del valor de la vando a cabo una Reforma Agraria nal) de Electricidad, que general.
tierra declarado por el terratenien radical, apenas alcanzan para camente resuelve las cosas en favor te para efectos fiscales. Adem1s, da campesino o hectáreas, puedel trust eléctrico es preciso que la indemnización no de colegirse que al otorgar el ConFrente esta situación, dice se practique en efectivo, sino en sejo a determinados arrendatarios nuestro corresponsal, el camino bonos agrarios para cuyo efect burgueses 250 o más hectáreas, que le queda al pueblo es el de luel Estado deberá hacer una eini a los campesinos pobres no les to char por la nacionalización de los sión especial.
cará nada, a no ser peladeros en servicios eléctricos. De ninguna Haciendo aún más nugatorio ci en quinto de la trampa manera debemos permitir que se propósito de esta ley, el artículo El articulo 39 faculta a los Ban le hagan nuevas concesiones a la 29 establece que el Consejo Agra cos Nacionales a hacer préstamos Bond and Share, que sólo busca rio, antes de poner en ejecusió: a los parceleros de acuerdo con enriquecerse a base de estafar al una resolución sobre expropiación, la Ley Orgánica del Banco Nacio pueblo costarricense. Deben hacerdebe consultar al Consejo de Go nal y con sus propios reglamen nuevas plantas eléctricas nacio bierno, el cual puede echar akujo tos. Como todo el mundo sabe, nales y expropiar al pulpo eléctrila acción que se pretende empren aun disponiendo de buena garan co las instalaciones que tiene en der. Y, para rematar la cosa, dice tía hipotecaria, el trámite de una la actualidad, para que se dé un el mismo articulo que el sejo solicitud de crédito en los bancos buen servicio al público consumde Gobierno puede enviar el asun se lleva varios meses, a veces más dor.
a se Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.