San José, 25 de Octubre de 1953 ADELANTE El proyecto de Ley Agraria es un adefesio reaccionario Es una Ley para protejer a los terratenientes y no a los campesinos no Recientemente publicamos en este periódico un análisis somero del dictámen de la Comisión de Agricultura y Colonias sobre los proyectos formulados para la regulación de la ley de denuncios, nueva regulación entre propietarios y ocupantes precario3 y sobre otros aspectos del problema agrario. Ofrecimos entonces, y cumplimos hoy, un análisis más detenido sobre el citado Proyecto de Ley Agraria, como lo seguiremos llamando.
Es presumible que el asunto que trata el proyecto de ley en cuestión no sea abordłado por la Asamblea Legislativa hasta después del traspaso de poderes. Sin embargo, creemos necesario abordar la cuestión en vista del interés permanente que para nosotros y para todo el pueblo de Costa Rica tiene el problema agrario, el problema de la tierra: Se puede decir, sin temor a equivocarse, que los dos grandes problemas nacionales son: el problema agrario y el probiema de nuestra dependencia económica respecto al imperialismo yanqui. Por tanto, hay que tener una posición clara, definida, frente al problema agrario. El análisis del proyecto en conocimiento de la Asamblea nos permite, una vez más, dar a conocer nuestra tesis sobre esta cuestión cardinal sin cuya justa solución el país no podrá avanzar resueltamente hacia su desarroilo económico y hacia su bienestar.
El primer defecto que salta a la vista al hacer el estudio de este proyecto es que propone el nombramiento de un Consejo Agrario, con facultades amplísimas relacionadas con los problemas de la tierra, en el cual estarán representados los bancos, la Procuraduría General de la República, la Cámara de Agricultura, el Ministerio de Agricultura, y el Colegio de ingenieros Agrónomos, y no estarán representados los que más interés tienen en el asunto y por tanto, más derecho: los campesihos. En cambio la Ley de Reforma Agraria de Guatemala prevé la representación en el Consejo Agrario de tres representantes campesinos, y uno de la Confederación de Trabajadores de Guatemaia.
En el artículo octavo del proyecto se concede al Consejo la facultad de clasificar los terrenos se tendrán como incultos o insuficientemente cultivados y suceptibles, por tanto, de ex El artículo 11 confiere al Consejo propiación. Más adelante, en el artícu la facultad de fijar el precio de las lo 30 se enumeran otras tierras pue parcelas que reciban los campesinos, den ser objeto de expropiaciones, a así como plazos y formas de amortidemás de las incultas, o insuficiente. zación, tipo de interés y demás conmente cultivadas. Pero en ninguna diciones de los contratos. En buena parte se dice, de manera terminante, tésis las condiciones en que los camqué tierras se deben considerar como pesinos reciben la tierra deben ser incuitas o insuficientemente cultiva señaladas en la propia ley, y no que das. Es abvio que toda ley que pre dar al arbitrio del Consejo, y metenda resolver el problema agrario nos de un Consejo integrado como debe definir con mucha precisión las el que propone este proyecto de ley.
tierras afectadas por expropiaciones. Lo ideal es que los campesinos reciDe lo contrario la mayor parte de ban la tierra gratuitamente. Mas, si los latifundios se harán pasar por esto no fuere posible, entonces el tierras cultivadas y, por tanto, no precio de la tierra debe fijarlo la ley, afectables.
como lo hace en Guatemala, sobre la El artículo octavo confiere al Con base del valor declarado por el terrasejo Agrario la facultad de fijar las teniente para el efecto del pago de ormas para el arrendamiento de las impuestos al fisco.
tierras del Estado (milla maritima, El artículo 13 priva del derecho a baldíos, etc. Además, el mismo ar. ser parceleros a los campesinos que tículo dice que el Consejo presenta no tengan buena salud o hayan sido rá a la Asamblea Legislativa un pro condenados por cualquier delito. Esto yecto de ley que regule los arrenda es sencillamente absurdo. En primer mientos de tierras entre particulares. lugar, casi ningún campesino pobre En nuestro concepto, una verdadera tiene buena salud; en segundo lugar, Reforma Agraria debe abarcar todos a los campesinos delincuentes nada los extremos del problema, y mejor se puede hacer para reformar dejar para otras leyes la regula los que darles oportunidad de trabación de determinados aspectos. jar en tierra propia.
demás, no nos parece correcto que sea el Consejo el que fija las normas En el capítulo sobre colonización del arrendamiento de las tierras del se establece que los reglamentos de Estado. Debe ser la misma ley la que las colonias serán formuladas por el señala dichas normas.
Consejo Agrario, requiriendo luego El artículo octavo también da al la aprobación del Consejo de GobierConsejo la atribución de elaborar el no. En el mismo capítulo, en el artipresupuesto de los gastos que oca culo 24, se confiere al Consejo la sionen los servicios confiados a facultad de nombrar el Administra.
responsabilidad, par el de Agri dor de la colonia, funcionario que cultura lo incluya en el suyo. Por su pagarán los colonos. Ambas disposipuesto, el de Agricultura siempre ciones son malas, No es justo al un estará regateando al Consejo a la ho. organismo como el Consejo, sin rera de señalar el presupuesto y éste presentación equitativa de los colorunca tendrá lo necesario para el nos, formule el reglamento de las buen cumplimiento de sus funciones. colonias. Menos justo es que dir ja en Lo correcto es que la propia Ley el sentido administrativo una colonia Agraria prevea la financiación del un funcionario ajeno a sus intereses Consejo independientemente del pre y que tal functonario tenga más ausupuesto del Ministerio de Agricul toridad que todos los colonos juntos.
tura.
El capítulo sobre Parcelación de En un próximo artículo terminareTierras, en el artículo 99 fija los re mos de analizar este proyecto de ley quisitos previos a toda adquisición que, como se va viendo, más que a de tierras. Son tantos, tan variados favorecer a los campesinos parece 0y tan complejos los tales requisitos, rientada a mantener el régimen de que el Consejo se llevará la vida lle propiedad latifundista superviviente nando esos requisitos, mientras los en nuestro país, causa principal de la campesinos se hacen viejos esperan pobreza y de la miser a en que estos do su parcela de tierra.
viven.
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