4 ADELANTE San José, 13 de Setiembre de 1953 La Ley Agraria no significa una verdadera Reforma Agraria El sistema de colonias agrícolas lesiona los derechos de los campesinos En La Gaceta del de Setiembre en curso se pu. que las Reservas Nacionales casi no existen. Lógicamenblicó el dictamen favorable al proyecto de Ley Agraria te se impone una disposición legal terminante y de fácil y el texto completo de la misma tal y como lo propone aplicación que autorice al Consejo Agrario, que crea la la comisión dictaminadora. Por considerar que este pro. Ley, para que expropie tierras del Estado que han pasado yecto de ley tiene una gran importancia para el país, es a manos de particulares en forma fraudalenta. estas exque nos proponemos hacer un análisis del mismo y dar propiaciones, en nuestro concepto, deben de ser sin indemnuestros puntos de vista.
nización. Si no se hace esto ¿de dónde va a coger el El objeto fundamental de la Ley Agraria es el de Estado las tierras que deberá parcelar y colonizar? Careglamentar la distribución de las llamadas tierras bal be señalar aquí que la misma Comisión Especial del días y que en el proyecto se declaran de pertenencia del Congreso recomendó que se hiciera un estudio serio Estado con carácter de Reservas Nacionales. La Ley para determinar cuáles propietarios han hecho un neestablece dos procedimientos de distribución de esas tie. gocio con las tierras del Estado y para que se trate de rras: la parcelación individual y la colonización. ur! recuperar esas tierras que permanecen ociosas.
Es importante señalar que en el capítulo denominado este razonamiento se nos puede contestar dicien Sección de colonización se incluyen una serie de dis do que sí hay todavía tierras baldías a disponibilidad posiciones (artículos 28, 29, 30, 31 y 32) que permiten la del Estado. Nosotros admitimos que esto es cierto; pero expropiación de las siguientes tierras: las sin cultivo ¿qué clase de tierras son estas y en donde están situadeficientemente explotadas; las que fueron del Estado y das? Estamos seguros de que se trata de tierras montapasaron a manos de particulares; las que tengan proble ñosas y quebradas de muy difícil explotación y que esmas con colonos, arrendatarios o parásitos. las que pue tán situadas en regiones apartadas, de dificultoso accedan ser dotadas de obras de riego o ser aptas para obras so y sin vías de comunicación.
hidráulicas; y las que hayan alcanzado enorme exten. En nuestro concepto, esta ley no tiene nada que ver sión en perjuicio de la pequeña propiedad, como también con una verdadera Reforma Agraria. No es una ley que las excesivamente fraccionadas.
tenga como objetivo fundamental resolver el problema Sin embargo, estas disposiciones sobre expropiación de los hombres sin tierra y en esta forma darle una que parecieran ser las más avanzadas y positivas del base económica al desarrollo capitalista del país. Esta proyecto de ley, adolecen de tres defectos fundamenta ley no autoriza a entregar en propiedad gratuitamente les: a) procedimiento para la expropiación es muy o siquiera en usufructo, las parcelas que se pretende discomplicado (de acuerdo con las disposiciones legales vi tribuir. El agricultor tendrá que comprar o arrendar megentes. b) los requisitos previos a la acción judicial de diante paga, la tierra que va a recibir. Esta política se expropiación pueden nulificar todos los intentos que se justificaría únicamente en el caso de que ya hubieran sihagan, pues tiene que ser aprobada la acción por el Con do satislechas todas las necesidades de tierra de los homsejo de Gobierno y si este Consejo lo creyere aconsejable bres sin tierra que hay en el país. Pero en Costa Rica enviará el asunto a la Asamblea Legislativa; y c) el sis estamos muy lejos de esto. Tampoco se justifica entonces tema de valorización de las tierras expropiables es com que, en esta situación, se autorice la adjudicación hasplicado y se presta para abultar el precio de las mis ta de dos parcelas a ingenieros agrónomos o a egresados mas. Tampoco establecen estas dispociciones en qué for de otros centros docentes similares.
ma se va a pagar a los propietarios de las tierras que se Merece un cometario especial el sistema de coloexpropien.
nización que pretende establecer esta ley. No define la Decíamos al principio que el objetivo fundamental ley con suficiente claridad qué es una colonia agrícola.
de la ley agraria es el de reglamentar la distribución De todo el capítulo llamado Sección de Colonización de las Reservas Nacionales. Pero resulta que la misma sacamos en conclusión que se trata de un sistemo forzoso comisión dictaminadora da una serie de informes se dirigido por medio de un administrador permanente engún los cuales las Reservas Nacionales casi no exsisten. cargado de la dirección de los trabajos entrega de parLa Procuraduría General de la República informó: la celas, orientación de los colonos. El establecimiento gran mayoría de las tierras vírgenes pasaron a domide este sistema trata de justificarse con el pretexto de la nio particular. La Comisión Especial del Congreso dirección técnica y la ayuda económica.
para el estudio de las tierras del Estado, dijo: La Ley En nuestro criterio nada debe sobreponerse al prinde Poseedores Precarios ha terminado con las reservas. cipio de la voluntariedad de los campesinos para asoY más adelante la Procuraduría informó al Presidente ciarse. La ley habla de colonias regiflas por reglade la República que al amparo de la ley antes citada se mentos que formulará el Consejo de Gobierno. Esto formaron latifundios de magnitud desproporcionada, quiere decir que los asociados en colonias no tendrán con el único objeto de buscar alguna compañía extranla oportunidad de discutir siquiera las bases sobre las jera a la cual vender la tierra que tanto necesita el camcuales se asocian y tampoco podrán nombrar un director pesino costarricense.
o administrador de su agrado. Todo esto se opone ai deEsto quiere decir que las tierras que se pretende recho que deben tener los agricultores a escoger ellos distribuir o colonizar están en manos de particulares y Sie la pagina Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.