StrikeWorking Class

ADELANTE San José, 19 de de Abril 1953 Resolución del Congreso de la sobre Demandas Sociales Obreras Resolución NO El Congreso de Unidad de los Sindicatos Independientes, considerando: a) Que el Código de Trabajo ha sufrido modificaciones e interpretaciones lesivas para los intereses de los trabajadores; b) Que corresponde a la clase obrera, a través de sus organizaciones sindicales, luchar por reconquistar los derechos perdidos a causa de tales modificaciones e interpretaciones y por lograr mejores garantías legales, ACUERDA: 1) La Central Sindical que este Congreso constituya, debe emprender inmediatamente una lucha por los siguientes objetivos: a) Modificar el Código de Trabajo para que sean restablecidas las Comisiones Mixtas de Salarios por Provincias y ramas de la producción en sustitución del actual Consejo Nacional de Salarios.
Los trámites para la constitución de las Comisiones Mixtas de Salarios y sus atribuciones serán las mismas que las señalada en los artículos respectivos dei Código de Trabajo actualfmente modificados.
b) Modificar el Código de Trabajo para dejar claramente establecidos los trámites previos y posteriores a la presentación por los trabajadores de una demanda de Convención. Colectiva de Trabajo a los patronos. Los trámites que deben quedar claramente establecidos son: 1) Que el fracaso en conciliación de la demanda de Convención Colettiva de Trabajo debe facultar a los trabajadores para la de claratoria de huelga legal, sin tener que isometerse a arbitraje obligatorio. 2) Que la demanda de Convención Colectiva de Trabajo se tenga por planteada desde el momento en que se entrega el pliego al patrón y copia al Juez respectivo de Trabajo, para los efectos de los artículos 502 y 503 del Código de Trabajo.
c) Modificar el Código de Trabajo para que se reconozca plenamente la personería legal de los miembros de lds Comités Ejecutivos de los Sindicatos, de las Federaciones y de las Centrales Sindicales a fin de que puedan representar en juicio indi vidual de trabajo a sus afiliados.
d) Modificar el Código de Trabajo para que diga claramente que el Conflicto Colectivo de Carácter Económico y Social, se puede plantear con cualquier número de trabajadores de una empresa, fábrica, taller o finca y que para pedir el derecho de huelga es suficiente el cincuenta por ciento de los trabajadores de la empresa, taller, fábrica o finca.
e) Modificar el Código de Trabajo en el sentido de dejar establecido que todas aquellas personas que prestan servicios a una empresa, sin ser ellas mismas patronos o socios en dicha empresa, deben ser tomados en cuenta para calcular el porcentaje del cincuenta por ciento, sin que puedan ser eliminadas los aprendices.
f) Modificar el Código de Trabajo en el sentido de que si se demuestra en juicio que el conflicto se planteó y se tradujo en huelga por culpa del patrono, éste quede obligado a cubrir todos los salarios caídas.
g) Modificar el Código de Trabajo para reducir a un mes, como máximo el período de prueba de los trabajadores para tener derecho al goce de prestaciones legales. que durante este lapso de prueba, no pueden ser despedidos los trabajadores sin justa causa previamente comprobada.
h) Modificar el Código de Trabajo en el sentido de establecer la cuantía hasta 500 colones de las demandas conocidas en alzada.
2) Luchar por la creación de Tribunales especiales de Trabajo en todas las zonas del país, a fin de que los juicios de trabajo no sean tramitados en los Tribunales Civiles.
3) La dirección nacional de la Central Sindical que este Congreso constituya debe estudiar inmediatamente la situación legal de los trabajadores de construcción en relación con el goce de sus derechos sociales, que son actualmente burlados por las Empresas Constructoras y plantear la lucha de esos trabajadores por la reconquista de tales derechos.
4) La Central Sindical que este Congreso constituya encargará a su Departamento Legal el planteamiento de las anteriores demandas.
5) La presentación ante los organismos oficiales respectivos de las anteriores demandas debe ser respaldada activamente por la acción de las organizaciones sindicales, para lo cual, la dirección nacional de la Central Sindical tomará las medidas más efectivas.
San José, marzo 30 de 1953.
LA NOTICIA BREVE distas: Estamos trabajando con LA PAZ ES UN MAL NEGOCIO ustedes por la paz y la libertad. PARA LOS MAGNATES DE LOS ADENAUER EN WASHINGTON Cuando los periodistas le pregunESTADOS UNIDOS RECIBIRA INFORMACION taron su posición respecto a las nuevas posibilidades de paz, con NUEVA YORK, Ante las NUEVA YORK, Al llegar testó: Después de que hable con posibilidades de lograr la paz en hov a los Estados Unidds, el Can Eisenhower estaré mejor informa Corea, han comenzado a bajar las ciller de la Alemania Occidental do y podré responder este tipo de cotizaciones en el mercado de vaSonrad Adenauer dijo a elegiumphoriedad de pebblea Nadarbs 2015be qbregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de cultēja lus, Costa Rica.