EL OBRERO.
EL OBRERO.
la obligación de ampliarla según el auCapítulo 6: días, horas y local que el Presidente semento de los negocios.
Art. 12. En las juntas generales exDe Secreiario.
nale.
Art. 40. Tendrá terabién juntas extraordinarias los vocales susiitnirán por traordinarias generales o especiales que Art. 26. Las obligaciones de esie fursu orden a los miembros de la Directiva se verificarán el día y hora que señale la Y21.
en el retroto caso de ausencia de los con a de los cionario son: 12 redactar las actas de las Directiva, propietarios, harán sus veces los suplersesiones: avisar anticipadamente a los Art. 41. Las juntas de que habla el Palacio Nacional.
tes: Socios en el caso de sesiones extraordisí también faltarea éstos, caso que socio artículo 39 tiene por objeto: 10 leer, dis.
seria mur txcepcional, se pombrará di. namas: presentar 29 informe de su cutir y aprobar las actas: 20 admitir óreSan José, de Abril de 1891.
rectiva ad hoc de acuerdo con la mayoría cargo czando cumpla término por que se le nombró que por otro motivo se chazar por mayoría de Fotos los candi.
de los socios presentes.
datos que se propongan para socios: 37 Con vista di la escritura social y Es. Art. 13. Tanto la Directira como la naga ecesar discutir las mociones propuestas: 4! COD 12 utos de la Sociedad de Artes y Oa Asamblea general tienen derecho a om. miinicación de la Sociedad; y fornar ferenciar sobre puntos generales de arcios establecida en esta ciudad, brar comisiones de su seno para exami las actas y cedulas.
tes y ciencias: 5º disponer la protección el Presidente de la República par las cuentas que presenten el TesoCapítulo 7!
que pueda darse al consocio que la nece Tezo el Administrador.
site; y 60 discutir en su caso la reforma ACLERDA: Art. 14. Cuando por algún motivo se Del Ficepresidente y del Prosecretario. de Estatutos cualesquiera otros puntos Art, Antorizar cuanto ha lugar en separare alguno de los funcionarios inconcernientes la Sociedad.
derecho la fundación de la Sociedad a icados en este capitulo, se procederá Art. 27. El Vicepresidente y el Pro Art. 42. Las juntas generales extra.
la ba esnresada e escritura social seu seguida al nombramiento que corres. secretario están llamados a suplir las fal ordinarias tendrán Ingar a iziatos dicea así: ponda para llenar el puesto racante por tas temporales del Presidente Secreta previstos en el artículo 40 y en el inciso 11o, con las mismas atribuciones que és. del articulo 25.
el tiempo que falte.
ESTATUTOS tos.
Art. 43. El nombramiento cambio Capítulo Capítulo S?
de Directiva se bara en sesión extraor DE LA SOCIEDAD DE ARTES OFICIOS.
Capital Del Tesorero.
dinaria especial.
Ante mi, Pedro Pérez Zeledón, lo. Art. El quórum de las reuniones tario Público con oficina abierta en esta Art. 15. La Sociedad de Artes Art. 28. Las funciones del Tesorero ordinarias lo formará la Directiva; el de cudad y de los testigos que al fin se ex cios se constituirá por abora con un ca. son estas: extender los recibos de las las asambleas generales también la Di.
presarán, comparecieron los señores que vital social de diez mil pesos, distribuí. cuotas enteradas por los socios como rectiva con un mínimun de veinte so.
adelante se dirán, quienes doy fe de dos en cuatrocientas acciones de rein. también de todo ingreso que corresponcios, conocer y de tener capacidad legal para ticinco pescs cada una.
da su ramo: pagar las cuenias, que Art. 45. Cualquiora que sea el núeste acto, y dijeron que vienen otor Art. 16. Formarán el fondo social le presenten en debida forma: levar mrro de acciones que tenga un socio, 10gar la siguiente escritura de Sociedad demás del valor de las acciones, los do la contabilidad de su cargo de un modo le dan derecho más que co solo roto.
anónima, cuyas bases se expresa en los cativos, ganancias cualesquiera otras claro y exacto: exhibir los libros al siguientes Capítulo II.
entradas.
presentar el estado mensual de las cuenArt. 17. Ura ver suscrito el total de; tas: informar al administrador geneDe los Socios.
accions la Sociedad acordará aumentar ral sobre el dinero existente en caja: Capitulo Art 46. No habră privilegios ni preel número de ellas como lo tenga bien, dar un informe detallado sobre ingresos y rrogativas para ninguno. Sólo se distiu.
en cnanto al núvero, valor modo de y egresos siempre que termine el tiempo Aomore, duraciós, domicilio y objeto de la pagarlas.
guirán por el puesto que ocupan.
por el cual se le nombro o qize por otro Art. 47. Todo socio tiene derecho a Sociclad.
Art. 18. Todo socio está obsgado motivo se separe de su empleo: pasar paşar proponry la incorporación en la Sociedad tomar por lo menos una acción que pa. nota al Presidente, de todos los deudores de las versonas que inzeze convenien.
Art. 19 Se establece una Sociedad a gará al contado al veinte por ciento en que no hubieren cancelado sus cuentas te pónima denominada Sociedad de Artes el acto y el resto en un pagaré diez y su tiempo, con especificación de pombre, Arts Los socios pueden ser y Oficios.
seis mesas con el interés de uno por cantidad y fecha del vencimiento. para de asistir a las reun neres do uno por cantidad. techa del vencimiento, para de asistir a las reuniones por enferme.
Art. Su duración será de cinco ciento mensual, quedándole el derecho lo que hubiere lugar; y 87 firmar las cé dans sencilejana del punto de vent años prorrogables. autr de los cuales de cancelarlo cuando pueda de hacer dulas.
nión.
no podrá disolverse.
abovos meusuales, de un peso veinticin. Art. 29. El Tesorero es responsable Art 49. Los bere Art: Tendrá por domicilio la ciu co centatos, descontándosele en ambos de los fondos que maneje pertenecientes difunto tienen derecho de pedir yendidad de San José, capital de la República casos el interés correspondiente. Los la Sociedad.
ción de cuentas la Sociedad, para lo de Costa Rica.
socios que ingresen la Sociedad des Art. 30. Para hacer efectiva esta res.
res cual presentarán por escrito su solicitud Art. Los fives que se propone son: pués de aprobados estos Estatutos, es ponsabilidad rendirá la fianza de que haque debe ser resuelta en la liquidación 19 perseguir el progreso de sus socios tan obligados pagar su acción enteran bla el artículo 11.
general más próxima.
por los medios que la razón y la equidad do siete pesos al entrar y el resto por paArt. 50. Todo socio tiene completo aconsejan; 20 establecer una casa de co gos mensuales de tres pesos cada uno, Capítulo derecho dc denunciar a cualquier mienmercio con las sucursales que el buen firmando para ello el pagaré corresponservicio de ella exija; 30 formar una ca dierte, si no lo pagare ai contado.
bro de la sociedad, especialmente a los De los Administradores.
de la Directiva y demás empleados que ja de ahorros; organizar un taller de Art. 19. Todo socio, una vez cance.
cometan abusos en lo que directamente artes y oñcios enando la Sociedad lo es. iado su pagaré, exigirá del Tesorero la Art. 31. Para la explotación del fon se roce con la misma Sociedad.
time conveniente y tenga para ello los cédula cédulas que representen el va do social se comenzará por el negocio Art. 51. Todos los socios están obligainedios necesarios; fundar también lor de la acció! acciones tomadas. Es que presente mayores probabilidades de dos solemnemente camplir y respetar las una escuela de artesanos para aquellos ta cédula será firmada por el Presidente, éxito favorable.
disposiciones contenidas en los presensocios que deseen instruírse en las asig. Secretario, Tesorero y Administrador, Art. 32. Habrá un administrador ge tes Estatutos y en los acuerdos y reglanaturas necesarias a todo buen artesano, llevando además el sello de la Socie neral varios especiales según más con mentos que posteriormente se apruecomprendidos en su plan de estudios; dad.
venga la Sociedad.
60 formar un fondo de reserva para so. Capitulo. Art. 33. Los Administradores son correr a los socios que se inutilicen para. Capítulo 12.
De la caja de ahorros.
el trabajo, y cuando muera alguno de responsables de los fondos que maneje. Se les exigirá cuenta exacta de las reaDe la admisión de socios.
ellos, dar sus deudos de mejor derecho Art. 20. E? 079 de las utilidades de lizaciones que hagan al crédito, pues aun Art. 52. El que desee ingresar en la una pensión, si la necesitaren, en arraonía siempre con el haber de dicho fondo.
que éstas no se les impides, para los so Sociedad debe solicitarlo por escrito y la Sociedad, formará el capital de la cacios se consideran todas las ventas al ja de ahorros.
dirigiéndose al Secretario verbalmente Si los deudos mencionados no existieren, Art. 21. El tesorero dará dinero in. contado, contado.
la Sociedad bará los gastos que acuerde por medio de un socio. En uno y otro terés los socios que lo solicitaren, quie Art. 34. El Administrador General El Administr2009 General caso para que la solicitud sea atendida, oportunos.
nes otorgarán pagarées a favor de la So. no podrá girar por un egreso cualquiera ara girar por un egreso (13! quiera rmitirá el petente como mínimum la suciedad, garantizándolos con el doble de sin estar antes informado sobre el dinero Capitulo:21, een cuero ma de siete pesos.
su valor en cédulas.
existente en la Tesorería. Los Admi rt. 53. El Secretario el socio coDirectiva o administración de la Sociedad. Art. 22. El tipo del interés será el dos nistradores especies solo pouran rar misionado al efecto dará cuenta de la sopor ciento mensual.
con el VB: dei Administrador Gene licitad en la sesión general más próxima, Art. 23. El fondo de reserva lo cornArt. La Directirá constará de un ral: y en la misma, el Presidente la someterá pondrá el tres por ciento de las utilidaArt. 35. Los Administradores están Presidente, un Secretario y tres vocales, votación.
vots todos con sus respectivos suplentes.
des que resulten, practicadas las liqui obngados a consultar y seguir el mejor Art. 54. Recogi medio para conseguir los ñnes de la So. número de votos favorables es mayor. so Art. part kit administración se. daciones generales.
ciedad.
nombrará un Tesorero, un Contador Teconsiderará admio Art. 36. Solamente en caso fortuito rio, el Secretario devolverá al sulicitante Capítulo 5?
en el caso contranedor de Libros, un Administrador Geó de fuerza mayor 20 son responsables el dinero remitido.
neral y tantas Adininistradores auxiliaDel Presidente.
Os Administradores.
les cuantos exija el buen servicio de la Art. 37. En cualquier reunión de la Capítulo 13.
Sociedad.
Art. El Presidente de la Sociedad Sociedad de la Directiva, los Adminis.
Art. Los funcionarios que se le es el representante legal de la misma en tradores indicarán los medios que su De lus faltas y custigos.
fiere el artículo 59 serán elegidos por un juicio o fuera Je él, quedando investido juicio puedan mejorar la marcha da los año y pueden ser reelectos con su con de todas las facultades determinadas por negocios.
Artículo 55. Se considerav coino falsentimiento; los comprendidos en el ar el artículo 1253 del Código Civil.
Art. 38. Presentarán estados o infortas: no pigar durante tres meses c012tículo 69, durante su buen desempeño. Art. 25. Sus atribucioues son: premes completos siempre que cesarer. 02. secutivos la cuota correspondiente: deArt. Los cargos de Presidente, sidir las sesiones: acordar la celebra el ejercicio de sus funciones. cuando jar de asistir Seguidanente cuatro reSecretario y Vocales, son gratuitos im. ción de sesiones extraordinarias cuando les sean pedidos por la Directiva por niones generales: dar motivo con su compatilles con los de Tesorero y Adlo juzgue Becesario le sea pedido por el reinte por ciento de los socios. Pasa notorá mala conducta que se tome una ministrador.
el veinte por ciento de los socios: 39 de rán diariamente al Tenedor de Libros medida extrema, en cuyo caso se reso! Art. 9: E! Administrader gozar dei ciar la separación del socio que haya ilas operaciones practicadas para que és verà por mayoria de votos en asamble: sueldo que la Sociedad asigne de a incurrido en faltas uue la merezcan con te haga los respectivos asientos.
general y de acuerdo con lo que deter cuerdo con los servicios que presto y con forme los Estatutos: En caso de em.
mina el Reglamento interior de la Sola importancia de los negocios.
pate decidirá la rotación: rmar las Capitulo 10.
ciedad.
Tit. 10. El Tesorero gozará de cinco arias cédulas de que se hace meución Art 56. El socio que deje de paga: De lus Sesiones.
su cuota por tres neses consecutivos SC por ciento de las utilidades que hubiere. Eu estos Estatutos: 62 otorgar poder rá excluido de la Sociedad y percera e!
Art. 11. Tanto el Tesorero cowo los goceralísimo, general especial para la. Art. 39. La Sociedad tendrá juntas fondo que tenga en faror del fondo de Administradores. rendirán fasza sa represeztación de la Sociedad, en juicio generales ordinarias cada 13es en los reserva. Si el socio así penedo reingretisfacción de la Sociedal, quedando eo fuera de ben.
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