Viviana Gallardo

ACRACIA 20. Que nuestras detenciones (que tienen como causa real la persecusión política desatada en Costa Rica contra ciudadanos que sostiesenuna posición política contestataria al régimen imperante o que se sospecha simpatizan con la causa del pueblo salvadoreño) inician las graves violaciones de los Derechos del hombre, a que. hemos sido sometidos, al acusamos y presentamos ante la sociedad carro peligrosos delincuentes comunes. Viviana Gallardo. Camacho, fueron vil, cobarde y alevosamente ametialladas, resultando heridas de gravedad Magaly y Alejandra y asesinada con catorce balazos Viviana (violación al Art. 21. CPCR, Art. 4: CADH y Art. de DUDH. Inmediatamente después, de nues3. trascapturas fuimos sometidos as tratos vejatorics e infamantes y o torturas (violando el Artículo 40 de la Constitución Política de Costa Rica, Artículo de la convención Americana. sobre Derechos Humanos y ei Artículo de la Declaración Universal de Derechos Eumanos. Debemos agregar que en la nayoría de los casos esta violación fue con la autorización en algunos con la presencia de los jefes del. Lic. Eduardo Aguilar Bloise, Director. Lic. Rodrigo Araya; Subdirector; Lic. Manuel Antonio Molina, Jefe de Investigaciones y Sr. Ricardo Granados, Jefe de Seccićn Delitos Varios. 3; Las violaciones a nuestros derechos se continúan en el desarrollo arbitrario, irregular y subjetivo de los procesos jurídico legales. que enfrentamos, en los que nuestra prolongada prisión preven. tiva se ha convertido en una pena impuesta a priori (violación Art: 39 CPCR; CADH y 11DUDH) cumpliéndos.
se en esta forma las arenazas formuladas en el de mantenemos: en prisión preventiva indefinidamente. violación Art. 41. CPCR, Art.
199 del Código de Procedimientos Penales, Art. CADH Art. del Pacto Internacional de Derechos civi. les y Políticos. También debemos nencionar que todos: Siinos largos períodos mantenidos en incorwicación total en celåas con luz artificial permanente, en el sótano del incomunicaciones ordenadas por los jueces de Instrucción, saiyo dos casos en que la decisión fue tonada por personeros se!
La inconsistencia de las pruebas. aportadas en meses de investigaciones por el verdadera policía política) son inconducentes a tipificar los delitos comunes de que se nos acusa y que condujo durante el transcurso de este largo período de instrucción a no individualizar, para cada uno las supuestas pruebas existentes (arrancadas o elaboradas con coacción y o.
tortura. en su contra, no se ha deteminado el supuesto grado de participación individual (desacatando así el art. 288 CPP. obstruyendo de esta manera la labor de la defensa.
El c2 julio de 1981, estando recluidas, en wa pequeña celda de otsi, las compañeras Magaly Salazar Hassar (con ocho meses de ene barazo. Alejandra Bonilla Leiva, Ha sido también característico el subterfugio utilizado, por los sectores del Poder Judicial relacionados directamente con nuestros casos, de acumular procesos. o formular nue.