CROM ORGANO DE LA CONFEDERACION REGIONAL OBRERA MEXICANA ACUERDO DEL CONSEJO NACIONAL Confederación Regional Obrera Mexicana Nadie duda ya.
CIRCULAR NUM. 33 ni se acepte por ningún notivo, quería en responsabilidad, siendo éste las empresas paguen cantidades infe. Comité Central el primero en procurur las Confederaciones, Federaciones. riores a las que están obligadas a pa que esa responsabilidad se haga efectiva: y Agrupaciones del Ramo Textil, gar puesto que de hacerlo, se incurriMiembros de la CROM.
Salud.
Este Comité Central, ha estimado pertinente dirigirse nuevamente a las Confederaciones, Federaciones y Agru.
paciones del Ramo textil que integrad ésta Confederación Regional Obrera Mexicana, en relación con la uniformidad de salarios en dicho ramo, a efecto de hacer las siguientes recomendaciones, las cuales son independientemente de las que se hicieron en nuestra Circular No. 32, de fecha del actual: 1. Las Confederaciones, Federaciones y agrupaciones Textiles, deben tener en cuenta que por virtud del Laudo dictado por la Junta Federal El público tiene bien comprobado que LA AGENCIA GAYOSSO es la única de prestigio de Conciliación y Arbitraje, que deteren México. En 59 años de servir a todas las clases sociales, jamás ha dado motivo de queja. Recomendamos a todos los agremiados de la CROM. que, en caso necesario, minó la uniformidad de sueldos en la comparen los precios de otras Casas con los nuestros.
industria textil nacional, o sea que los GAYOSSO empresarios de éste ramo estar obligados a pagar las tarifas y porcentaINHUMACIONES jes del Primer Grupo, quedan anulados Av. Hidalgo No. 13. México, Av. Reforma No. 118 Puebla, Pue.
todos los convenios particulares o privados celebrados entre las empresas y los Sindicatos, por medio de los cuales se hayan hecho modificaciones a la Convención tarifas y porcentaines de trabajo y siguientemente, no debe aceptarse por ninguna causa o moiivo, que se pague a los compañeros que prestan sus servicios en las negociasiones textiles de algodón, cantidades inferiores a las marcadas por el primer grupo. a. Es posible que algunos empresarios valiéndose de subterfugios o amenazas, pretendan conseguir de las agrupaciones o de sus trabajadores; convenios privados por medio de los cuales se pretendan pagar sueldos inferiores a los señalados para el primer grupo, por lo que éste Comité Central estimia de su deber llamar la atención de todos sus organismos en el ramo textil, en el sentido de que como hus.
ta la fecha se ha hecho, no se admita Abonos químicos para todos los cul Etersulfúrico industrial y medicinal.
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