norita UN NUEVO FALLO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA GANADO POR LA En seguida publicamos el fallo dado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en favor del compañero Marcos Lara, perteneciente a la Confederación de Transportes y Comunicaciones CONSIDERANDO: que estos estaban dispuestos a jubilar Artículo 176. Los empleados de los a todos los trabajadores que hubieran Ferrocarriles en general, serán retiraPrimero. De las copias certificadas cuinplido treinta años de servicios dos del servicio a los sesenta años de de diversas constancias del expediente continuos, tuvieran sesenta años de edad, siempre que el empleado lo solitramitado ante la Jupia responsable, edad o estuvieran incapacitados para cite o se le compruebe no estar ya apaparece lo que sigue: que el señor lg. continuar trabajando, por lo que si se to para el servicio. Artículo 177.
nacio Padilla, como Secretario Gene comprobaba que en el señor Lura con Cuando un empleado solicite su retiro, ral de la Confederación de Tran por carriın esas circunstancias, su man o cuando algún Jefe recomiende el retes y Comunicaciones, en escrito de Jante pagaría la jubilación correspon tiri de determinado empleado, antes fecha 10 de diciembre de mil novecien diente y que en consecuencia negaba de concederse deberá el interesado tos veintinuéve, dirigido al Presidente la demanda, para que quedarit la pasar al Departamento Médico para de la Junta Federal de Conciliacion y prueba a cảrgo del actor; que durante que previo municioso exámen se dicArbitraje, expuso que el maestro me la audiencia de pruebas y alegatos la audiencia de pruebas y alegatos tamine si está apto o no para conticánico de los Ferrocarriles Nacionales ambas partes rindieron las probanzas nuar en servicio. En caso de inconforen los talleres de San Lázaro, con fe que mencionan en el acta relativa y midad del empleado, se nombrará por cha once de julio del citado año de mil que en su oportunidad se dictó el lau ambas partes un facultativo cuyo fallo novecientos veintinueve, separó del do reclamado, en el que se declaró pro: será el definitivo. Artículo 178.
servicio al señor Marcos Lara, Ayu. cedente la reclamación formulada por El retiro será efectivo desde el primer dante Auxiliar, en virtud de que el dic clobrero Lara, para ser jubilado y se ero Lara, para ser jubilado y se día del mes siguiente al en que el in tamen médico que hizo el encargado condenó a los Terrocarriles Nacionales, teresado haya alcanzado la edad o el del puesto de Socorros de dichos talle a pagar al mismo obrero el 50 por ciena pagar al mismo obrero el 50 por cien tiempo de que hablan los artículos res, respecto al estado de salud del to del sueldo que disfrutó durante los números 176 y 177, salvo las estipulamencionado señor y también por lo dos últimos años de servicios por con ciones que los propios artículos conilvanzado de su edad, lo imposibilita. ceptos de jubilación, laudo al que sir tengan. Los empleados que hayan ban para continuar en el servicio; que vieron de fundamento las siguientes cumplido 30 años (las empleadas veinla documentación que comprobaba los consideraciones: que se había compro ticinco) al servicio de los ferrocarriles, servicios continuos prestados por Lara bado la existencia del contrato de tra serán retirados y jubilados, tomándoa. partir de mil novecientos, fue pro bajo, así como que desde el año de mil se como base para la jubilación el 50 porcionada en su oportunidad, habien novecientos el reclamante había pres. por ciento del sueldo que disfrutaron do sido devuelta, arguyéndose que los tado sus servicios en los Ferrocarriles durante los dos últimos años de serviinismos deberían ser de personas que Nacionales y que había sido separado cio. Hecha tanto la anterior relación desempeñaran o hubieran desempeña de su ocupación el once de julio de mil como la inserción de los referidos arti.
do algún puesto oficial en la empresa y novecientos veintinueve, hecho este úl culos del contrato colectivo de trabaque el artículo 185 del contrato de tra timo que aparecía del correograma jo, cosas ambas que eran necesarias bajo decía que cuando no existieran firmado por el marstro mecánico se para la mejor inteligencia de las cues.
registros que demostraran la antigüeñor Flores y de la copia del record tiones planteadas en la presente queja vad de los empleados para basar las proporcionado por el apoderado de la la Sala aborda el estudio de esas mis.
jubilaciones, los ferrocarriles acepta. empresa, documentos en los que se mas cuestiones.
rían los testimonios verídicos que los asentaba que el retiro obedeció a la Segundo. De los términos en que esinteresados presentaran, en los que se edad avanzada del mencions do Lara tán redactados los artículos que acahicieran constar que los mismos ha que lo imposibilitaba para trabajar; ban de transcribirse claramente apabían prestado sus servicios desde la que esto fue confirmado por el dicta rece que para que nazca el derecho a fecha que reclamaban. El mismo señor men rendido por el Médico de los Fe. la jubilación no es necesario que con.
Padilla concluyó pidiendo en el aludi rrocarriles como prueba pericial pro curran las tres causales a que dichos do escrito que la Junta declara ra que puesta por la demandada y que como artículos se contraen, sino que es sula documentación presentada estaba la empresa no demostró sus excepcio ficiente la existencia de una sola de en todo apegada a lo que establecía el nes y quedó en cambio probada la esas causales. Ahora bien, como la citado artículo y que se declarara, en continuidad de Lara en el servicio por Junta responsable, en el laudo que dio. consecuencia, que los Ferrocarriles treinta años, así como que era mayor tó tuvo por demostrado con las prueNacionales debían jubilar al señor de sesenta años, tal como lo indicaban bas rendidas que el señor Lara tenía ra desde la fecha en que les fue notifi. los artículos 176, 177 y 178 del Regla más de sesenta años de edad y no escada cu separación del servicio (fojas mento de los Ferrocarriles, debía esti taba ya apto para el servicio, aún en: 30. que en la audiencia de demanda marse justificada la acción que se ejer el supuesto de que como afirma la quey excepciones el repetido señor Padi citó por el repetido Lara. Por otra josa no se hubiera comprobado que ila, ratificó su demanda y el represen parte los artículos que acaban de men tenía treinta años de servicios, procetante de los Ferrocarriles manifestó cionarse son del tenor siguiente. Sigue en la página 26)
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