ONO cdr las Agrupaciones Obreras y Campesinas del País La Torpeza del Lic. Lombardo Toledano como Defensor de la Clase Obrera Toledano, en perjuicio de los trabajadores que en mala hora le confiaron sus intereses.
Para mejor ilustración de los compañeros, transcribimos a continuación la parte resolutiva del laudo que comentamos y que dice: PRIMERQ. La parte actora. demandante. no probó su acción.
SEGUNDO. La parte demandada probó sus excepciones, consistentes en la prescripción alegada, y en la justificación de la separación de Jos quejosos: Este Comité Central ha tenido conocimiento de la forma falsa como se ha informado a algunas agrupaciones obreras, por parte del Lic.
Lombardo Toledano, acerca de cómo quedó resuelta la demanda que presentó en nombre de un grupo de trabajadores, contra la Colgate Palmolive Pett, de esta ciudad, por separación del trabajo.
Para informar la verdad a las agrupaciones confederadas y a los trabajadores en general, tenemos a la vista el laudo que dictó la Junta Cen: tral de Conciliación y Arbitraje de esta Capital, el cual constituye una nueva prueba irrefutable de la mala fé y de los tortuosos procedimientos del citado abogado En primer lugar, hemos leido, sin sorpresa por cierto, las declaraciones que rindieron ante la Junta, la mayor parte de los ex compañeros que separó la Palmolive, quienes, al ser interrogados por el representante de la Empresa, sobre el llamado Boycott declarado a la mencionada Cía. contestaron que no tienen nada que ver con el boycott, al que son ajenos, y con el que no están conformes.
Esta declaración, aconsejada por Lombardo Toledano, tiene un objetivo cobarde y malvado; el de hacer aparecer al verdadero Comité Central de la como el autor de esta torpe manera de hacer boycott, ya que no ha obtenido otro resultado que hacerle propaganda a los productos de la Palmolive.
Pero como si no fuera bastante lo que dejamos informado, es necesario que los trabajadores se enteren de la nueva traición del abogado Los hechos son muy claros: Lambardo Toledano, aunque ahora se hace llamar Doctor, es Abogado, y no podía ignorar que la Ley del Trabajo señala treinta días para presentar demanda por separación injustificada del trabajo, contados desde la fecha de la separación; y que pasados los treinta dias prescribe la acción y no procede la demanda.
La separación de este grupo de trabajadores ocurrió el 11 de abril de 1933 y, sin embargo, véase lo que, a este respecto dice la Junta de Conciliación en su laudo. No se puede tener como demanda la reposición en el trabajo, con sus consecuencias legales, sino a partir de la fecha en que se ejercitan las acciones en lo personal, o se cumplió con el requisito de registro, ejecutándose la mencionada acción, es decir, a partir del 31 de julio del año en curso (1933) fecha en que ya había transcurrido con exceso el término establecido por la Ley para la caducidad de los derechos. Siendo, así procedente la excepción de prescripción opuesta, cabe absolver at Patrón de las responsabilidades que se le demandan. Aqui termina ET 19