tro de treinta días, volverá a aquél de cionarán locales con objeto de propor. to, durando dos años en su cargo los donde fue ascendido y se llamará al cionarlos gratuitamente a tales coope. representantes obreros y patronales trabajador que lo siga en el escalafón. rativas.
que la integran, salvo que las dos terArt. 60. La Comisión Mixta de ceras partes de los interesados acuerfábrica o de campo, resolverá şi deben den con anticipación a ese plazo la secubrirse las vacantes temporales, en XV. PREVENCION DE paración de sus respectivos represencuyo caso se seguirán las reglas estaCONFLICTOS.
baptes. Los gastos de instalación de blecidas en este capítulo, tratándose oficinas y sostenimiento de la Comisión de vacantes definitivas o plazas de deberán hacerse en la forma que acuerArt. 66. Con el objeto de preve. den las partes.
Dueva creación.
nir los conflictos y resolver los que Art. 61. Cuando el trabajador surjan, en cada ingenio o fábrica se titularidel puesto de que se trate, reestablecerá una Comisión Mixta de XVI. REGLAMENTO INTEgrese al desempeño de sus labores el Fábrica y una Comisión Mixta de CamRIOR DE TRABAJO.
que lo substituya deberá a su vez po, integrada cada una por igual núocupar el mismo empleo que tenía mero de representantes del patrón y antes de ser renovido.
sindicato.
Art. 71. Las Comisiones Mixtas de que habla el artículo 66 de este ist. 02. Tanto en el caso de las Art, 67. Las resoluciones tomaMi trabajador ascendido deberá disfru miembros de las Comisiones Mixtas, las relaciones entre los trabajadores y Nacan te definitivas como temporales das por unanimidad de votos por los contrato, formularán el Reglamento Interior de Trabajo que deberá regir tir del salario correspondiente a la serán inapelables. y deberán en consecuencia, ser acatadas por las partes. contados a partir de la fecha en que las el patrón, en el término de treinta días qut lavt Hvalpar.
En caso de que las Comisiones Mixtas nu pudieran resolver un asunto, será Comisiones se instalen y antes de se NILCIONES tratado éste por el Comité Ejecutivo senta dfas contados a partir de la vi.
del Sindicato y por el Gerente o Ad gencia del presente contrato. El Re.
ministrador del Ingenio. Si estos llega; siciones a que se refieren los artículos glamento Interior contendrá las dispoArt. 63. Los violaciones a la ley, ren a un acuerdo, la resolución será del Capítulo Sexto del Título Segundo al contrato o al reglamento interior obligatoria para las partes. En caso dies abajo. u no zineriten la recisión contrario, el patrón y sus trabajadores de la Ley Federal del Trabajo y se that contato respacio del trabajador, quedarán en libertad de hacer uso de ajustará extrictamente a lo dispuesto se sancinarán por el empresario con los derechos que les otorgan las leyes en este contrato.
Art. 72. Una vez formulado el Siisp 17 07 57a por ocho días, como para la defensa de sus intereses res. il ta ise. Dra. Previamente pectivos.
Raglamento Interior de Trabajo en la siispencion se comprobará la falta cada Ingenio, deberá enviarse a la Cotribuida trabajador, mediante in Art 68. Se crea una institución misión Nacional. para que ésta lo reve tigarión que se lleve a cabo con la denominada Comisión Nacional de la vise y en su oportunidad lo deposite intervención de un delegado del sindi.
Industria Azucarera que se integrará ante la autoridad que corresponda pacato o representante de los trabaja por cinco se presentantes de los traba ra que surta efectos legales.
dores, si éstos no fueren sindicalizados, jadores cinco de los patrones y uno del Departamento del Trabajo, quien no será retribuído por las partes, siendo XVII. DISPOSICIONES GENERALES VIT ESTABLECIMIENTOS DE designados, los primeros, por mayoría ARTICULOS DE PRIMERA de votos de los trabajadores de la inNECESIDAD dustria y los segundos, por mayoría de Art. 73. Los peones acosillades los ingenios. Cada grupo de represen tendrán derecho preferente a los tratantes constituirá un solo voto, tenién. bajos de zafra o de tiempo muerto.
Art. 64. En ningún ingenio o fá dose por producido este en el sentido Los patrones tendrán la obligación brica ni en sus campos y dependencias que acuerde la mayoría.
de proporcionar a sus trabajadores que organizará el patrón directa o indirectengan el carácter de peones acasillatamente, establecimientos comerciales Art. 69. La Comisión Nacio. dos. tierras para siembra propia, las que se dediquen a la venta de articulos dal tendrá las siguientes atribuciones: dal tendrá las siguientes atribuciones que se fijarán tomando en cuenta la de primera necesidad. Cuando los tra.
hajadores formaren sociedades coope a. Investigación de las condicio. extensión de la finca, la clase de la tierativas de consumo el patrón estará diversos ingenios del país; nes. eo que se realiza el trabajo en Ing rra laborable y el número de peones; según la costumbre del lugar. Los peoobligado a prestar su cooperción a nes acasillarina pueden emplear los ani.
esas sociedades Intervencions amigable males aperra y demás instrumentos de componedora, en aquellos conflictos labranza del patrón, sin perjuicio de las Art. 15. Los locales que ocupen que le gaan sometidnig 81 monsidery. labores de la finca.
los patrines en los ingenios e fábricas ción y estudio de común scurtdo por para los efectos a que se refiere el ar los trabajadores y el patrón directaArt. 74. Los patrones proporcio.
tículo anterior, se proporcionarán gra mente afectades.
narán a sus trabajadores plazúcar que tuitamente a los trabajadores, con el sen necesario para el consumo normal objeto de que éstos los empleen nara Ant 70. Comisión Nacio. de sus higeres, teniendo en cuenta el el uso de las sociedades cooperativas nal radicará en la riudad de México, número de miembros de que se compo: de consumo referidas. Si dichos loca. y empezará a funcionar sesenta días na si familia, a io nrecin que será el les no existieren, las empresas acondi después de estar en vigor este contradespués de estar en vigor este contra: de mayoren, reducido en centavos.
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