bilde on los casos de enferinedades dias, contados değde la fecha en que les, nacionales o extranjeros, de uno o accidentes de carácter no profe terminaron los efectos de ell contrato de sus trabajadores o de uno de los sional, a cubrir; a los trabajadores de trabajo, ampliandose dicho plazo a hijos de éstos, en todo caso mexicanos mi cincuentir por ciento del salario un mes cuando tengan el carácter de por nacimiento, designado en atepción 17! 12 perribarn, lasta por un término campesinos.
a sus aptitudes, cualidades y dedicaO mula di sesenta dias por Art: 49. En los centros de tra. el patrón.
ción, por los mismos trabajadores y sadaño, sin perjuicio de que si la enfermedad dura más de ese tieni: bajo situados a una distancia no me poo, le continue proporcionando los ción más próxima, el patrón está de dos mil trabajadores. deberán sospor de cinco kilómetros de la pobla. Cuando tengan a sus órdenes más medicamentos materiales necesit obligado a destinar junto a las habiobligado a destinar junto a las habi tener, en las condiciones antes indi.
rios para su curación.
taciones de los trabajadores, un lugar cadas, tres pensionados. El patrón ART. 46. El patrón no estará para mercado público, el cual será sólo podrá cancelar la pensión cuando uliligado a pagar a los trabajadores construído por el mismo patrón.
sea reprobado el pensionado en el racinenenta por ciento del salario Art. 50. Los patrones deberán curso de un año o cuando observe lime se refiere el articulo anterior, proporcionar servicio de alumbrado mala conducta; pero en estos casos ni il proporcionarles asistencia mé en los lugares de reunión de los traserá substituido por otro. Los pensio.
vica, medicamentos. material de cit. bajadores, tales como las plazas, par dios, deberán prestar sus servicios, Dados que hayan terminado sus estu.
Tarjón, ni hospitalizarión. quando ques y otros semejantes.
ils enfermedades (cidentes: 110 por lo menos, durante dos anos, al profesionales que se infiere el arArt. 51. En cada ingenio se arre: patrón que los hubiere pensionato, si colo anterior, hayan sites il resul. glará un campo para deportes. Se existe puesto adecuado a sus conoci Two de riñas, enteresantes vene establecerán igualmente por el patrón minutos.
rensifilitiras do liso de drogas baños gratuitos para los trabajadores, ervantes y de ambriaguez. Tam.
en un término que no exceda lle seis poro subsistirá la obligación del pa de este contrato.
meses contados a partir de la vigencia XII. VACANTES ASCENSOS trón de proporcionar asistencia mi.
Mica, meilivamentos, material de alle Art. 57. Las plazas vacantes y Art. 52. El patrón queda oblibación, ni hospitalización a los asc. gado a proporcionar al Sindicato ti.
lasit. nueva creación, serán cubiertas combientes ispod presiedientes Pular, en la ubicación del ingenio o por los trabajudores del departamento Hellores ili ribinimi igrales (outros, cercanías, un local apropiado para sus ole la actividad de que se trate, de bienda llamar fi los que tengon de.
oficinas y asamblens.
recho de acuerdo con el escalafón que VI. 11 DIT INTOXES SER Art: 53. El patrón pstablecerá deberá formulars con el personal de VIS PIIBLITOS su costa excusados lataderos púbili cala ingenio e fábrica y que comprencos para los trabajadores, en el lugar derá a los trabajudores de planta y a más crrcano a las habitaciones de los los titulares temporales. El escalafón IRT. 17. El patrón está obliga. más crrcano a las habitaciones de los será autorizado por el patrón y por el mismos.
ito at proporcionar cratuitamente a Sindicato correspondiente, y en ca 90 los trabajadores titulares permanen.
fps de planta. rahitariones cómn trón sostendrá una brigada sanitaria Art. 54. En cada ingenio. el pa. de que no haya acuerdo, resolverá la tróc sostendrá una brigada sanitaria comisión mixta de campo o fábrica y peso de planta. habitaciones cómo. compuesta por lo menos de tres perse formulará teniendo en consideradlas e higiónicas en las condiciones sonas, destinada a recoger las basuras, ción la antigüedad de los trabajadores plazos que señalen e! Ejecutivo a petrolizar los lugares pantanosos, y dentro de cada departamento o actiI moral y los de las entidades fede.
en general, vigilar por las buenas vididdi rativas cia jurisdicción perte. condiciones del lugar.
nezcan los ingenios o fábricas de Art. 58. Para los efectos de lo productos derivados de la maña de Art. 55. En cada ingenio y en dis: nesto en el artículo anterior, los azúvar. Las habitaciones que exis los campos y dependencias del mismo, trabjadores de planta serán prefetan actualmente en los ingenios sul de muerdo con el censo y con las rentes sobre los titulares temporales, Prirán las mpormas y reparaciones. leyes que sean aplicables, el patrón éstos feb rán cubrir las plazas vacanque criden los Ejecutivos vitaleslá obligado a establecer sagener tes o de nueva creación en el caso de iles pecuelas elementales en beneficio ile que en el escalafón de los primeros no Jos hijos de los trabajadores, prove hubiere personal competente o que Art. 48. En radu ingenin o fábri yéndose de los útiles y muebles que deseare ocupar la nueva plazi. Igual ca y en los campos y dependencias de sean necesarios para que la enseñanza sean necesarios para que la enseñanza regla deberá aplicarse cuando las ne.
los mismos, el patrón prop reinnará se imparta de una manera pfectiva.
se imparta de una manera efectiva. cesidades de las empresas requieran gratuitamente a los trabajadores tem. Establecerá además, escuelas noctur: mayor personal que el comprendido рога. accidentales, lojamientos nos dedicadas a los trabajadores y a en el escalafón de trabajadores de que cuenten con servirins sanitarios y las personas que dependan pconómi: planta. Si rin hubiere en el ingenion rerinan condiciones de higiene. Esta camente de los mismos.
fábrica personal competente, se aplidisposición no regirá en perjuicio de cará la regla contenida en el artículo aquellos trahajadores que va disfrutan Art. 56. Los patrones que em. 14 del contrato.
de habitación.
pleen más de cigarrocientos y menos de dos mil trabajadores, harán por su Art. 59 Siel trabajador llamado Los trabajadores deberán desocuinar crienta: Ins estudina técnicos; indus non puesto de ascenso, no demuestra las habitaciones en un plazo de quince triales o prácticos, en centros especia. competencia para desempeñarlo den.
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