Violence

9CUARTO. Tan luego como la Empresa esté en posibilidad material de reanud ar sus actividades en la Fábrica de Cocolapan y en un plazo que no exceda de setenta y dos horas, reinstalará en sus labores a todos aquellos trabajadores de planta que presta ron sus servicios en dicha Fábrica y eran reconoci dos como tales por la misma Empresa, en la semana a. como reponer a los ve intitres trabajadores que obtuvie ron el laudo dictado por la Junta Federal de Conci liación y Arbitraje el 11 de junio de 1937 y a quie nes se les impidió la entrada a la Fábrica el 15 de abril del mismo año. Debe tenerse presente para los casos en que sea indispensable designar suplentes que cubran las va cantes temporales o definitivas de los obreros de planta, lo que se dispone en la par te final del artículo 12 y 18 de la Convención Colectiva de Trabajo en el Ramo Textil del Algodóni QUINTO. La administración del contrato colectivo de trabajo, de acuerdo con el texto de la Ejecutoria pronunciada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación el de septiembre de 1937 y de la resolución pronunciada por el Juez lo. de Dis trito en el en Materia Administrativa el 13 de julio del mismo año, a la cual remite dicha Ejecutoria, corresponde rá al Sindicato de Obreros y Similares de la Fábri ca de Cocolapan (CTM. SEXTO. Tanto el Sindicato de Trabajadores en General de la Compañía como Industrial de Orizaba Ang el Sindicato de Obreros y Similares de la Fábrica de Cocoladan, adquieren expresamente y sin reserva alguna, el compromiso solemne de respetarse mutuamente, aras de conflictos, absteniéndose de pertur cuidando de cue bar a los trabajadores del grupo opuesto en sus la bores y de causar fricciones y actos de violencia en perjuicio del funcionamiento normal de los trabajos.
SEPTIMO. Ambos grupos de berán abs te nerse también que. admitir en su seno a aquellos trabajadores partir de la fecha en que se reanud en los jos, pretendan cambiarse del Sindicato de Obreros y Similares de Coco lapan (CTM) al de Trabajadores en General (CROM) o viceversa, a cuyo efecto la Empresa deberá formar una lista de los obreros que se present en a dicho acto de reanudación, precisando a que agrupación están afiliados en ese momento.
OCTAVO. Se de jan a salvo los derechos de los traba jadores af iliados a la CTM, que prestaban sus servi cios en la Fábrica de Miraf uentes hasta el mes de abril de 1937, para que los hagan valer antics Tri bunales del Trabajo, por lo que respecta a su reposición en los puestos que desempeñaban.
Lo que comunico a usted para su conocimiento y efectos consiguientes. SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCION, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA LAZARO CARDENAS. Rúbrica.
XXI 1938.
Cúmplase y comuníquese a los interesados, EL JEFE DEL DEPTO. DEL TRABAJO.
Lic. Antonio Villalobos. Rúbrica.