Es por esto que juzga el Ejé cutivo de mi car go conveniente recomendar a los dos Sindicatos cuyas disidencias han paralizado las lab cres en la Fábrica de Coco lapan, cue en lo sucesivo se abs tan gan de admitir en su seno a los obreros que llegaren a separarse del grupo oponente, lo cual contribuirá, sin lugar a duda, a evitar el ejercicio de actividades de penetración que desvian el campo de las organi hacia el terreno de las cuestion nes personales, que son las que más dificultan elacomodamiento y ecuilibrio entre los factores de la producción.
inuefinidos los componentes incontrar el cleo, acercamiento de la familia obrera que realice, en un porvenir muy próximo; el anhelado objetivo de la unificación. Espera el suscrito que esta recomendación acoja con simpat ia por ambas partes, que ya han expresado previamente su sentir favorable a este res pecto, porrue es inludable el beneficio: que los mis mos obtendrán ya que resuelve en gran parte el problema de inseguridad en esta región y contribuye a lograr desenvolvimiento general del país. Siéndo esta la situación y Encontrándose en esta región el suscrito que ha oido atentamente a los représentantes obreros de ambos grupos oponentes y teniendo en consideración que los mismos han manifes tado sú. conf. crmidad expresa de que sea cuien preci.
se la forma en que deben ser solucionadas labores suspendidas durante tanto tiempo en la citada Fábri ca de Cocolapan, respetando los intereses de unos y otros sobre bases justas, he tenido a bien dictar el siguiente ACUERDO; PRIMERO. Queda sin efecto el acuerdo dictado por el Departamento Autónomo del Trabajo el ll de diciembre de 1937, que propuso el intercambio de obreros afiliados a la Confederación Regional Obrera Mexica na que prest an sus servicios en Cocolapan por traba jadores pertenecientes a la Confederación de Trabajadores de México que laboraban en la Fábrica de Mi rafuentes, SEGUNDO. Prevéngase a la Empresa denominada Compañia Industrial de Orizaba, que en el término de veinticuatro horas proceda a la reparación de las compuertas del canal y a la de todas las obras que sean ne ce sarias para la conducción del agua que gene ra la fuerza hidro eléctrica que mueve a la Fábrica de Cocolapan, de su propiedad.
TERCERO. Teniendo en cuenta que parte de las compuer tas del canal, mencionadas en el punto resolutivo anterior, fueron inutilizadas por elementos del Sindicato de Trabajadores en General de la Compañía Indus trial de Orizab a esta misma agrupación queda, obligada a proporcionar los trabajadores que sean nę cesarios para el funcionamiento normal de dichas compuertas, canales y demás obras indispensables pann ra la conducción del agua. Adquiere igua ime nte el compromiso dicho Sind icato, o. no entorpecer el aca bado de las te las fabricadas en Cocolapan que se veri fican en la de Río Blanco debido a la interdependencia que existe en tre ambas factorías, y también a facilitar el envío reciproco de refacciones y mate rias primas entre las mismas.