trabajador es el disfrute pacífico de los derechos que tienen conquista cs, terminando la agitación que venía rivaleciendo en este lugar, En el primero de los acuerdos citados se reconoció como Sindicato maycritario, reprezentante del interés profesional con todas las consecuencias interentes a ésto, al Sindi. cato de Tracajadores en General de la Compañila Indus Qe Ohizab. a, trar el contrato colectivo de trabajo en la Fábrica de Cocolanan. Habiendo sido recurrido en la via de amparo el expresado acuerdo de 31 de mayo de 1937, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, confirnando la senten cia prcrunciada por a Ju:Cz 10. de Distrito en Materia naministrativa, ar nará con fecha de septiembre de 1937 a Sindicato de Corros y Similares de Cocola pan contra actos del suscrito, del Jefe del Departamento autonomo del Trabajo otras autoridades y sistentes en el ya citado acuerdo de 31 de mayo. Ge 1937, en sus efectos legales y er. la ejecucićn del misin.
Sintadio lo anterior y para cumplimentar la Ejecu toria ue rei erencia, tse Departamento dictó el día 17 declara que debe abs terierse de e del cual se eptiembre Último, un acuerdo. ch cial ve 22 de origüel año próximo pasado, por el el colectivo de trabajo en la Fábrica de Coco lapan al a contrato Sindicato do Trabajadores en Gezeral de la Compañía Ini ustrial de Chrizaba, , in dejardo insubsistente el de 31 de mayo de aquel mismo año enänadc dul acuerdo presidencial de 22 de abril. unos obre bar. El día 18 de septiembre del año próximo anterior, el Oficial Mayor de Departa merito del Trabajo se casilacio a esta ciudad de Orizaban con el objeto de que fueran reanudadas, las activiųedes suspendidas en ia ya. referida Fábrica de coco min ros filiales uno a la AIM ctro a la CROM.
sus servicios en la misma. Se encontraban que prestan. xcitaacs al grado de que la mayoría se opuso resuelque los obreros del sectcr minoritario en traran al trabajo, por lo cual y para causar el menor tare nitera que por lo cual y Panama Cha Lesuelperjuicio posible, se autorizó la reanudación de las lab cras sin que los componentes del Sindicato filial de la CROM sea el de Traoajadores en General de la Compañía Industrial de Crizaba Sor. ocuparan sus puestos Esas actividades ne podían continuar indefinidamente, en virtud de que el personal faltante es absolutamerite indispensable para justipreciar el trabajo In de los trabajadores, verificar los precios Costo, liquidar. de. inutilizadas las compuertas del canal de conducción del agua que genera la fuerza nidro electrica que mue Ve a la Fábrica de Cocolapan. No habiendo sido posible reanudar dichas labores porque cada uno de los grupos obreros eri pugna ha mantenido sus posiciones sin scmeter el conflicto a la resolución de los Tribunales del Trabajo, únicos competentes para conocer y fallar. en estos casos Ese Departamento, con autorización del Ejecutivo de micargo dictá en el cual fijaba las bases para solucio nar los conflictos existentes en las Fábricas de Co