StrikeWorkers Federation

2 BOLETIN NO. 39.
CONVENCION DE LA CONFEDERACION SINDICALISTA DE COAHUILA: Obreros y Camnesidos del Estado de en ese El Comité Ejecutivo de la Confederación Sindicalista de ha convocado a la Convención anual de las agrupaciones en ese Estado, para la primera decera del mes de abril próximo, Esta Convención es la primera que celebran los trabajadores crcmistas de Coahuila, desDues de haber loerado la reorganización de la Confederación Sindicalista del Estado en el Cor. greso que tuvo verificativo el año próxi. no y en el que quedó nuevamente reorganizado nuestro Movi iniento Obrero en la cita entidad federativa.
Como en su nuevo ciclo la Confederación Sindicalista de Gozluil a ha obtenido señalados triunfos en inateria de organización, la Covención de abril estará copiosamer. te concurrida, pues er to das las agrupaciones que la constituyen hay un marcado interés por estar representadas en esa magra asamblea, para dar cina al estudio de. entre otros, la celcbraciórida que al efecto están. dai con las agrupacio nes que han permanecido alejadas de toda iniluencia política de cam rácter electoral, a efecto de realizar los propósitos de mejoramien to y para afinar las conquistas obtenidas hasta ahora; al mismo tierdo que para o porer la unidad en la acción a la demasogia políti co Lombaräistas, que amenaza la estabilidad y la orientación de los tzat aj adcres Coahuilenses.
INEXPLICABIE ACTITUD DEL SECRETARIO GENERAL DEL DEPARTAMENTO DEL TRABAJO.
El Sindicato de Marinieros y Fogoneros del Interior del Es tado, el Sindicato de Patrones Fluviales (Prácticos de Navegación en los Rics) del Estado, el Sindicato de Empleado3, Veladores, Bode gueros y Similares; y e. Sindicato de Primieros y Segundos Cocineros Fluviales de Villa Hermosa, Tabasco, por conducto de sus represen. tantes solicitaron su ingreso a la Confederación Regional Obrera Mexicana, Como consecuencia de esta solicitud, el Sindicato de Tram: bajadores de Transporte (Cargadores) Fluvial áe la Industria Platanera y Sirilares de ese Estado, declararor. la tuelga a la Standard Fruit, Soutern Banara Corporation, pretendiendo celebrar un corve. nio con esa Empresa y sus subsidiarias, en el que se establezca una clausu la por la cual se conccda al citado Sindicato el derecho de administrar todos los Contratos Colectivos de Trabajo, inclusive los de los Sindicaics que se aähirieron a la Conio la huelga es, prácticamente, en contra de las agrupaciones de la el Secretario de la Federación Nacional de Trabajadores de Transportes y Naniotras Marítimas y Terrestres, perintervino irneliatamente en el conflicts Terrestres, judicados, pero los representantes del Sindicato huelgiista, apcjados decididamente por el Secretario General del Departamento del Trabajo, obtuvieron que la Junta Federal de Conciliación y Arbitra, je les negara a los riesiros la personastetario habia presicnado como terceros con anterioridad al Presidente de la Junta para lograr que votara: ese acuerdo. a pesar de que, como funcionarios 3s de la solución de lcs. dos a saber, ove porer uria cláusula de esa har en un corve destination nio entre patrones y obreros, tal convenio carecería de valor legal por cuanto se refiere a la nulidad de nuestros Contratos de Trabajo firmados con anterioridad; porque de conf ornidad con los artículos 33 y 44 párrafo Tercero de la Ley Federal del Trabajo, tales con33 y 150 ser modificados por las partes oge los celebra. y eindicato huelevista en 162 Coritratos que Too nuestros tienen nan, no tiene ningún derecho para pedir su mcdificación. Natural lada, y no sería difícil que los funcionarios del Departamento del lada, y no seria meterse arbitrariedades cono la que dejamos seña Trabajo, para continuar protegiendo al Sindicato en cuestión llegaa Ley Federal del Trabajo, ta