Confederación Regional Obrera Mexicana República de Cuba No. 60. México, COMITE CENTRAL Apa tädo Postal 1453 Dirección Cablegráfica. CROMMEX SE AUTORIZA SU PUBLICACION IMPORTANTE. Por acuerdo del Consejo Nacional, la lectura de este Boletín deberá incluirse invariablemente en la Orden del Día de cada sesión, O E I No. 37.
ENERGICA ACTITUD DE LOS TRABAJADORES DE LA BAJA CALIFORNIA.
La Confederación de Uniones y Sindicatos de Mexicali, respaldada, por obreros, comerciantes, industriales y pueblo en general, ha iniciado una enérgica campau quiz y Fuerza de Doli, petición un descuento del 50. De no atender la Empresa petición que se le hace, la citada Federación, respaldada por los mencionados factores, obrará con la energía necesaria, hasta obte ner éxito en sus gestiones.
Por informes enviados al Comité Central de la se tiene conocimiento que la Empresa ha enviado un representante a esta Capital, con el objeto de manutention de Mexicali, en contra pepor lo que el Comité Central está dispuesto a prestar el apoyo que sea necesario para impedir que las autoridades respectivas sean sorprendidas por dicha representante, y al mismo tiempo, paran se haga justicia a los trabajadores mencionados.
LA ATENCION DE LAS ENFERMEDADES ORDINARIAS DE LOS OBREROS DEBE SER CARGO DE LOS INDUSTRIALES: El Comité Central de la está desarrollando una activa campaña tendiente a lograr que la atención de las enfermeda des ordinarias de los trabajadores quede a cargo de los patrones a quienes presten sus servicios, en que los salarios que in a actualmente ganan no les permiten reponer las fuerzas perdidas en la ruda labor, por lo que están siempre expuestos a ser presa de. toda clase de eni ermedades, máxime cuando viven en casuchas antihi giénicas por lo reducido, mal ventiladas y poco soleadas.
con El Comité Central considera que no es humano que las Empresas Industriales abandonen una obligación que, si bien es cierto los Legisladores no preevieron en la Ley del Trabajo, se las impo nen las necesidades de la producción y la conservación de la espe cie, pues un hombre enfermo y sin recursos para sostenerse no puede dar buena producción y sus hijos nacerán raquíticos y enfermisos.
Mientras que el Comité Central obtiene éxito en sus gestiones para que esta obligación seama la Ley Federal del Trabajo, en cada caso de enfermedad ordinaria los Comités Ejecu tivos deben solicitar por escrito de las Empresas el pago de médico, medicinas y el 75 da los salarios que disfrute el trabajador enfer mo enviando copia de ese escrito a las Juntas Federal o Central de Conciliación y Arbitraje, según el caso; en caso de defunción debe exigirse la erogación de los gastos del sepelio. Si las Empresas se Int. Instituut Soc. Geschiedenis Amsterdam