BOLETIN No. 59.
la Ciudad de Orizaba, tanto para que se practicara el recuento de Mirafuentes, como para que dictara las resoluciones necesarias a fín de que en la Fábrica de Cocolapam sea administrado el Contrato de Trabajo por el Sindicato nuestro. Por lo que hace a. fué practicado el recuento como lo ordenó el Sr. Presidente de la Liepública, habiendo dado un resultado de 154 votos en favor de la directiva de la y 33 en favor de la directiva apoyada por la a pesar de que en este resultado de 33 votos fueron incluidos grupos de trabajadores que no pertenecían al Sindicato de Mirafuentes, y por lo tanto no tenían derecho a haber votado. La re nresentación de la no hizo objeción ninguna, dada la gran mayoría obtenida por nuestra Organización, para quitar pretextos que evitaran la realización de la resolución del Sr. Presidente.
Por lo que hace a las resoluciones que dictaron los repre sentantes del Departamento del Trabajo en el caso de los suplentes, son las siguientes. Primero. Tomando en cuenta que la emresa ha admitido como trabajadores suplentes a todo el personal que figura en la lis ta que se anexa en la presente acta, con expresión de la fecha de su inscripción o de su primera suplida, deberán respetarse los dere chos de ese personal suplente, por las partes interesadas, sin que la Empresa pueda oponer ningún obstáculo para que ese personal siga gozando de sus derechos. Los trabajadores suplentes de que se trata deberán por su parte cumplir con las estipulaciones de la Conven ción Textil. Segundo. Con el objeto de que las suplidas se hagan sin lesionar el derecho de cada uno de los trabajadores por lo que se refiere a antiguedad, las partes quedan obligadas a respetar el rol numérico que se ha fórmado con los datos proporcionados por la em presa, por antiguedad y especialidades, que también se anexa a la presente acta, en la inteligencia de que, una vez recorrido ese rol del primero al último número, deberá iniciarse nuevanente con el trabajador señalado en primer término, para seguir con los que es tán coloados en los lugares siguientes. Como el rol de que se trata y que habrá de observarse ha sido formado con los datos proporciona dos por la Empresa, se le dará publicidad en la Fábrica, fijándose en algún lugar en que sea fácilmente visible, a fin de que si hay algún trabajador que se considere mal clasifícado o postergado, se haga la aclaración correspondiente con intervención del Inspec tor Federal del Trabajo residente en esta ciudad. Tercero. Habrá dentro de la Fábrica un representante del Sindicato Mayoritario, o sea el de Trabajadores en General de la CIDCSA, quien será el encargado de cuidar que se observe estricta mente el rol antes indicado. Cuarto. S610 podrá tener acceso a la Fábrica, el número de trabajadores suplentes que se requieran cada día, según los re portes que proporcionen los maestros y mayordomos de los distintos departamentos, y una vez hecha la selección de suplentes según la lista numérica quedà estrictamente prohibida la permanencia de otros trabajadores que no sean los que tengan suplida o de planta. Quinto. Queda encomendado al Inspector Federal del Trabajo residente en este lugar el cumplimiento de los acuerdos que anteceden, pudiendo en caso necesario y de acuerdo con la Ley, soli citar las debidas garantias para su ejecución exacta, evitando cual quier desorden. SALE REVOLUCION SOCIAL Kéxico, D, a 23 de abril 19374 PCR EL COMITE CENTRAL. 77 SRIO, DPTO. PUBLICIDAD PROPAGANDA Moneda