3regresan a sus antiguas Centrales, expresamente convienen en que continúen aplicándose las canciones establecidas en el inciso (5) del punto resolutivo quinto de dicho bcuerdo Presidencial, a quienes cometan nuevos asesinatos o atentados somos en contra de la vida de los trabajadores que las integran con motivo de la lucha ntersindical TERCERA. Dichas sanciones seran aplicadas, en sustitución de la extinta Pederación Regional, por el Representante de signado por el Presidents de la República que en el presen te caso es el señor Gobernador del Estado, quien escuchará previamente a las partes a través de una comisión que designe cada una de ellas, la cual no podrá exceder de tres miembros, CUARTZ. Como una demostración ce que los Sindicatos y Uniones.
que suscriben el presente converio, están decididos a poner todos los medios de que disponen 21 servicio de la tranquilidad de la región, en el caso de que alguno de sus miembros co meta un nuevo atentado en contra de la vida de algún trabajador perteneciente a una agrupación antagónica, independiente mente de que den cumplimiento a las sanciones impuestas en el inciso (b) del punto Quinto resolutivo del Acuerdo Presidencial de 23 de septiembre de 1936, comprcmetan a que el ause tor de dicho atentado sea expulsado definitivamente de la agrupación a que pertenezca, al cometerlo. QUINTE. Cada una a partir de la fecha en que a entra en vigor signantes que los mitines de orientación social y a las fiestas deportivas con el proptsito de ir afianzando y hacer duradera la elevacion de la lucha intersinzicals del plano de que ha zón, la capacidad y el vencimiento sean 701 en que la raemp. leen. Las agrupaciones firmantes suplican a los ante ou ienes se el presente conductos debidos a la Junta Foderauer: ciliación y Arbitraje, que es el Tribunel competente do con el barlo o elevarlo a la categcría de laudo en los términos de articulo 358 de la Ley Federal del Trabajo para apro los artículos 98, 516 y 505 del mismo Crderiamiento, comprometiéndose a ratificarlo ante dicho Tribunal dentro de las vein. ticuatro horas siguientes a la firma del mismo.
neral de la ticuatro bueñor Lucario Leon, en su calidad de Bene: Ge ta que autoriza y sanciona a nombre de la misma las cláusulas que contiene el presente convenio. El señor Blas Chumacero, comisionado Especial por acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional de la Confederación de Trabajadorse México de para tratar el.
de la Central que está representando, el contenido del preseno conflicto, manifiesta que aprueba y ratifica a nombre te convenio. Con lo que terminó la presente diligencia que para constancia firman al margen los que en ella intervinieron y al calce los funcionarios citados que dän fé, agregando el señor General Maximino Avila. Camacho, Gobernador Constitucional del Estado de Puebla, que como una cooperación para los dines que se persiguen con la firma de este convenio se obliga solemnemen te a gestionar en la forma que sea procedente de la Leg isla tura del Estado, la expedición de los decretos o leyes que sean necesarios para que el gobierno del Municipio de atlixco se ejerza por un Consejo Municipal, a efecto de que la auto se esté a cargo de personas completamente imparciales y ajenas a los antagonismos intersindicales que trata de eliminar esteconvenio. CONSTE.
Firmaron el documento que se transcribe el General Maximino Avila Camacho, Gobernador Constitucional del Estado de Puebla; el Lic. Antonio Villalobos, Jefe del Departamento Autónomo del Trabajo; el señor León, el compañero Eucario León, Secretario General del Comité Central de la CROM, con los representantes de nuestras agrupaciones y los repre