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4. BOLETIN No. 57.
declaraciones, especialmente por el señor Lombardo, en el sentido de que el Frente Popular. manera, no seria un grupo político electoral sino sólamente trataría cuestiones de ca Organizado de ésta rácter general; sin embargo, posteriormente hemos visto desmentidas éstas últimas informaciones en virtud de haberse constituido, dando realidad al propósito antes anunciado, un frente popular electoral, con representantes del Partido Nacional Revolucionario, de la Confederación Campesina Mexicana, de la Confederación de Trabajadores de del Partiüo Comunista de México. Por todos los antecedentes que dejamos señalados, hemos llegado a la conclusión de que, en ésta labor que el Partido Nacional Revolucionario viene desarrollando de acuerdo con las orienta ciones del señor Presidente de la República, para dar realidad a su propósito de nueva democracia. expuesta en el Manifiesto del de septiembre de 1936, dando oportunidad a los trabajadores organiza dos para estar representados en la Administración Pública, se ha te nido el propósito de excluir a la Confederación Regional Obrera Mexicana que nosotros representamos; y a este respecto, queremos manim festar a usted, serior Secretario de Gobernación, y por su conducto al señor injusta e de tanta trascendes ben de que se nos hace objetoj e un asunto. cia que se hace más patente, si se toma en cuenta que nuestra Organización Obrera, fundada en 1918, ha vivido desde entonces franca mente solidarizada con la Revolución Mexicana y en ocasiones como en 1919, 1923 y 1928, en que las Instituciones Revolucionarias se han visto amenazadas por la actitud armada de la reacción, los miem bros de la han aportado su esfuerzo, su sangre y muchos de ellos su vida, en defensa de las Instituciones representadas por los gobiernos revolucionarios, pero lo que hace todavía resaltar más la injusticia de excluir a la en este propósito del Gobierno de que el Movimiento Obrero esté representado dentro de la Administración Pública, es el hecho de que, al mismo tiempo que se excluye a nuestra organización, se le reconoce beligerancia, se le da importancia y se le toma en cuenta, reconociéndole derecho para nombrar representantes que integren ei Congreso de la Unión, al lla mado Partido Comunista Mexicano; grupo sin arraigo en la conciencia del proletariado de México, y francamente catalogado por el pueblo de nuestra Pais, como un grupo de individuos al servicio de una poo tencia extranjera, el Gobierno Ruso, al que sirven con fines de penetración imperialista.
Nosotros interpretamos la nueva democracia que se trata de ensayar por el Gobiemo, a través del Partido Nacional Revolucio nario según su manifiesto del de septiembre de 1936, como un propósito de ensayo de democracia funcional, para que por medio de la representación proporcional, el Proletariado Organizado tenga repre sentación en la Administración Pública, especia Imente en el Poder Legislativo de la Nación; y con respecto a éste propósito, queremos declarar a usted en forma inequívoca, que nuestra Organización lo aplaude y si bien con lo aceptas procedimiento electoral que se pretende poner en práctica para reato salvedad de que desaprueba el lizar este propósito, o sea la intervención directa y oficial de los Sindicatos Obreros en las cuestiones de política electoral. Fun damos esta opinión contraria a la intencion de los Sindicatos Obreros en la política electoral, tanto desde el punto de vista moral porque el hecho de tratar asuntos de política electoral en las asambleas de los Sindicatos, dará origen a múltiples divisiones y problemas de carácter intergremial, que según lo expuesto en el manifiesto del Partido Nacional Revolucionario, se pretende evitar, como porque además, la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 249 Fracción prohibe expresamente a los Sindicatos Obreros, tratar en su seno asuntos de carácter politico, los cuales son sancionados en la misma Ley Federal del Trabajo, pudiendo por ello perder su re gistro y por lo tanto, su personalidad jurídica. Sin embargo, los trabajadores organizados en Sindicatos Obreros pueden ejercer sus derechos civicos como ciudadanos sin necesidad de violar la Ley del Trabajo, sino normando sus actividades de esta naturaleza, por las Leyes de la materia, organizándose, los miembros de cada sindicato, en clubs o partidos que les permitan cumplir sus deberes cívicos sin perjuicio de la unidad sindical y respetando la Ley Federal del Trabajo.