3 BOLETIN No. 50 ficio Ore el progreso del Movimiento ceciéndose en positivo bene?
éxito en trata ne que coopere.
con su experiercia al mejor éxito de la Cona verición cue la Confederación Sinicaliöta de Cbreros y Cempesinos celebrará en los primeros días de abril proximo. PCRTANTE PRECEDENIE SIMTO LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION La acaba de anotarse otro triuifo jurídiag al ottener que la Suprema Corte de Justicia de la Nación pronunciara sertencia avorable en el juicio de garanties, prorroviac por el Se cretario de la Federación Nacional de Transportes arítimos y Te presties, comoaiero Enilio Barragán, er: favor del compa iero Adolfo Lépe 3; logrardo de esa lianura que quedara sertado un nuevo prece aente respecto de la interpretación y aplicación del artículo 319 de la Ley Federai del Trabajo, ya que hasta ahora no había sido po sible la an licación correcta y justa de ese artículo.
Con fecha de octubru de 1954, fue requerida la lexican Candelaria Condary para que cubriera ai compañero Adolfo López la cantiäad de 1, 600. 96 por ir. capasidad fisica parcial permanente, er. u 15. y por virtud de ese requerimiento la Empresa pagó al compañero López esa cartidas por concepto ãe inã emnización, por, rader adquiriio la terribie silicosis en el deser. pe no de sus labo res er. las rinas de la Enoresa, Hacicrco uso del derecho que le conceden los artículos 319 319 de la Ley Federal de Trabajo, el compañero López solicitó de la lexican Candelária Conipany, se le proporcicnaza un tra tajo que pudiera desempeñar de acuerdo con su incapacidad física, según el percentaje del 15. fije. do por la Junta; pero en virtud de que la Enpresa sc regs terrirenaelente a cumplir con el mandato de los artículos citáücs, y especialmente cor. el 319, fué de. mandada por el cuejoco, ante la Junta Federal de Conciliación per manente No. er. Mazatlán, la di e. ura vez celebradas las audiencias de cerrandas y excepciones, emitió su opinión nor unanimidad de votos, en el sentido de que la Impreza ccupara ai compa iero 16pez en un trabajo ačecuado a su estriac risico; con lo que no estuvieron de acuerdo las partes, por lo que se remitió el expedierte a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Como ésta fallara en contra del obrero, el Secretario de la Federación Nacional de Trar:sportes Martíticos y Terrestres, promovió ante la suprema Cor te de Justicia de la Nación un juicio de garantías, pidiendo el Amparo de la Justicia de la Unión en contra de los actos cel Presidente ĉe la Junta Federal áe Conciliación y Arbitraje y Junta Especial No. de la sisca Junta Federal de Corciliación y Arbi traje.
Corridos los ircidertes del juicio, con fecha 26 de ene ro próximo pasado, la Jupreia Corte de justicia de la Nación en su Tercera Resolvión, condent a la Negociación Minera Mexican CardelaiiaConifany, a. a proporcionar al compañero naclfo Ló :982 un trabajo que esté de acuerdo con sus facultades físicas actiales y en las mejores corriciones de Higiene. facu. ltárdose a dicha Impresa para racer los movimientos de personal necesario en Los términos del artículo 319 de la Ley Federal del Trabajo.
36 así como la 11. una vez más, no sólo ponc de manifiesto la capacidad de sus elementos para obtener triunios de la naturaleza dei que dejamos anotaio, sino también para lograr el establecimiento de precedentes jurídicos en meteria de trabajo, que servirán al prolotariatio para la mejor defensa de sus intero ses.