Página Cuatro COMBATE de Agosto de 1941 CON EL PRESIDENTE CON.
uz SobreolCine (Viene de la pág. El asunto que más se ha debatido es el que se no se habían cumplido ciertas prevenciones lerelaciona con la afectación de predios que constitu gales sobre el respeto a la pequeña propiedad.
yen una pequeña propiedad agrícola en explota Era tan absurdo lo anterior, lan anticonstitucioción. En breves palabras explicaremos cómo ha vo nal e ilógico, que, olvidaba todos los principios nido evolucionando el criterio de la Corte. que, desde las primeras leyes agrarias, han informado el procedimiento dotalorio y restitutorio; se LA JURISPRUDENCIA PRIMITIVA olvidó que la resolución presidencial era una seatencia delinitiva inapelable, dictada en un proSu posición primitiva la encontramos, reproducedimiento contradictoria que es el juicio agracida, por ejemplo, en la sentencia de la Suc. de An rio y le permitió que una sentencia ya firme, letonio López Martinez. La Corte dijo entonces: galmente irrevocable, pudiera ser alterada desLa Ley Constitucional de 23 de diciembre de pués por la misma autoridad que la había dic1931. que reformó al artículo 10 de la Ley de de tado: el Presidente de la República.
enero de 1915, sustrajo la resolución de la cuestión Estos procedimientos anticonstitucionales del agraria de la jurisdicción del Poder Judicial:. es ejecutivo, levaron a la Corte a sostener los peodecir, que la expresada ley de reformas suprimis res absurdos, por no tener la suficiente honradez INDEPENDENCIA ARTISTICA DEL CINE el juicio de garantis para todos los propietarios política de oponerse a los actos del Presidente.
aleclados en materia agraria.
Das fueron los principios completamente ilega.
Con frecuencia de plantea la cuestión de si el un campo nuevo, donde, si bien encuentran expreMás terminantes son otras ejecutorias en las que les, que la Corte llegó a sostener: a. que el ampa cinematógralo ha desplazado ya, o desplazará a sión todos los restantes, no pierden, por ello, la in.
expresamente se declara que los propietarios alec ro pedido por los campesinos, cuando han sido otros géneros de expresión artística. Desde que el dependencia y el porvenir dentro de su propio martados. no tendrán derecho di recurso legal or despojados de sus tierras, 20 procede. y que cinematógrafo conquistó su autonomía, o mejor di co de desarrollo. El peligro de una absorción por dinario, ni podrán promover el juicio de amparo tampoco procede, cuando lo piden los propios cho. su independencia con respecto a otras or parte del cine con respecto a la novela o el teacontra esos actos.
campesinos. contra las resoluciones dictadas portes, el tema más lavorecido en las discusiones fue tro, se reduce, entonces, a una proporción, miniEra tan sólida esta posición, que la ejecutoria de la Oficina de la Pequeña Propiedad y que, en cam el de si había una nueva entidad a la que inevi ma. El cinematógrafo no puede anular a las deMaria Teresa Merlo y Coage declaró: refiriéndose bio. si procede en los casos en que lo soliciten tablemente debían subordinarse las otras, es de más artes, por el hecho simple de que el mismo a la fracción XIV del artículo 27. que copia, agre: lo propietarios contra una resolución denegatoria. cir, la música, la literalura en especial por lo no es una suma de todas, sino un arte en sí, un ga enseguida: que hace al teatro. y hasta la poesia. La apari arle nuevo, con sus medios propios y que propios sin que ese texto constitucional distinga NO HAY PERJUICIO EN EL DESPOJO LOS ción del cinematógrafo y su desarrollo ulterior han materiales.
ENTRE LAS RESOLUCIONES AGRARIAS SU CAMPESINOS sido desde luego, un fenómeno profundo y. des En esta última circunstancia el cinematógrado EJECUCION; siendo el espíritu y alcance de esa concertante: a primera vista parece como si, en como arte independiente radica, no obstante, to.
disposición constitucional impedir que los propieta Los dos principios han tenido las peores conelecto, por reunir a las demás artes en una sin. do el problema de su calidad y su contenido. De rios afectados con dotaciones y restituciones de secuencias contra la Relorma Agraria, al nogatosis casi perfecta; el cine se colocara encima de la misma manera que la novela y el teatro luchan tierras o aguas, AUN CUANDO SEAN EXTRANOS el recurso de amparo a los campesinos; sostener ellas, tratando de hacerlas perder su lisonomla bra por su derecho a la vida y por la conservación de AL PROCEDIMIENTO, comparezcan mediante el la revocabilidad de las resoluciones agrarias y de dicional. Algo semejante, una inquietud parecida, su fisonomía, el cine debe luchar por el manteniejercicio de la acción constitucional, satorpexcan clarar que los ejidatarios no reciben ningún per que hoy se antoja infantil. surgió con el nacimion miento de su independencia. En este mismo lugar mediante el ejercicio de la acción constitucional la juicio nada menos que 850 cuando se les des to de la fotografía. Los retratistas y pintores temis hemos hablado cómo el cine de los primeros tiem.
Tesolución integral del problema agrario. poja de sus tierras. La sentencia de Pedro Sán ron por la suerte de su arte, y fué entonces cuan pos nacia directamente dol teatro y, pese a sus En materia de pequeña propiedad la posición chez y Coags. Inició esta tesis con las siguientes do nació una pinlura antifotográfica, que abarido esluerzos, no superaba au origen. ciertamente, de la Corte no era menos definida. En ningún ca afirmaciones: naba detinitivamente el naturalismo, en lógica reac teatro y fotografía, unidos, crearon el cinematogra80 procedia el amparo. Si aparece a primera vista que la Constitución delensiva. Pero, como más tarde pudo verse fo, y en la medida en que este fue independizán.
Esta tesis tué repetida en innumerables eje ción no se refiere más que a los propietarios alec pasadas las primeras, alarmantes impresiones, la dose de ellos, on: la medida que los negaba, su cutorias tados, negándoles expresamente el derecho de fotografía era dueña de un campo propio. que 20 calidad iba en qumento y bus atributos iban adEn cambio. como era lógico. el amparo procesolicitar amparo, ha sido porque en ningún caso usurpaba nada que no le perteneciera. Un similar quiriendo carácter. Hablando de películas moderdia cuando lo solicitaban los ejidatarios. Trespa tienen carácter de inmutable, las resoluciones que tenómeno ocurrió y ocurre. con el arte cinema nas puedo decirse, por ejemplo. que Romeo y Jacios Antonio y Coaga.
diclen las autoridades agrarias, porque la Cons tográfico. Hasta dónde el cino suplantara, hara Julieta. de Leslie Howard y Norma Shearer, con. siendo de advertir, que el legislador tam. titución concede siempre el derecho a los pueblos caducar a la novela, al teatro? Esta es la pregun todo y ser una muy buena obra tílmica, no llegó bién manifestó su voluntad de que la abstención para solicitar dotación de tierras, cuando así lo re ta angustiosa que el arte nuevo de las fotogra a lo que pudiera llamarse verdadero cinematograde que las autoridades judiciales se manitostase clamen sus necesidades, y no era procedenle que tias on movimiento plantea. Algo, sin embargo, fo. Su subordinación al teatro ineludible y obliúnicamente respecto al propietario de las tierras, se aludiera a los núcleos de población, porque las no puede negarao, y es la influencia que el cine gada en este caso. le rosto elementos de cins, pero no reapecto a los beneficiados con ellas. autoridades agrarias son las que en todo tiempo ha ejercida sobre todos los demás brdones artísti valor intrinseco como cine. Romeo y Juliota se pueden satisfacer las necesidades de los pueblos, cos. Puede decirso, por ejemplo, que la literatu redujo, entonces, a presentamos un impecable ShaLAS PRIMERAS DESVIACIONES sin que deba ni pueda intervenir. por algún con ra moderna se divide en dos grandes campos: el kespeare con todos los recursos técnicos que al ceplo, la autoridad judicial, porque es incuestio. anterior y el posterior al cinematógrało. Resulla autor inglés no pudo usar en su época debida a Esa posición primitiva. verdaderamate constitu nable, que no se puede aplicar la fracción IX del sintomático al rospecto cómo una gran novela re las naturales limitaciones que tenía. En tanto que cional, empezó a sufrir desviaciones, que vamos artículo 109 de la Constitución, tramitando y representativa de nuestro tiempo, y cuya elabora el cine deja de ser teatro, deja de ser novela, deenseguida a examinar, solviendo los amparos que pidieran los solicitanción tuvo lugar en el periodo en que el cine se ia de aer poesia, para convertirse en cine. un ciLa primera lué admitir el amparo en los casos les de tierras, ya que cualquiera resolución que desarrollaba e independizaba, La Montaña Mági ne que puede hacer poesla, novela o teatro cinode ejecución indebida de una resolución presiden se diera, no podría considerarse como definitiva ca, sea, en su técnica, no ya acinematográfica, matográficos, ea, desde luego, mejor. El Ciudaciał dotatoria o restitutoria; por ejemplo cuando a la luz del derecho constitucional, toda vez que como eran digamos, las novelas de Balzac, Stendhal dana. de Orson Wellos logra, en este respecto, un se invadian predios no afectados en la resolución. tiene su reparación posible, por el medio que el o Proust, sino precisamente anti cinematográfica, principio de lo que puede ser una cinematogratia Suc. de Fernández de la Maza Andrés, XLIV, 1919: articulo 27 concede, que es el de demostrar que hecha para alirmar los propios fueron de la novela depurada y rabiosamente independiento. Si algo. cuando sin mediar resolución en contra del el pueblo tiene necesidad de tierras o de mayor y su violable terreno. Este prurito técnico. como el sugiere El Ciudadano os ideas, emociones, estaquejoso, se trate de afectarlo, procede el ampa extensión de la que se le ha concedido. En tal de los incrédulos que blasfeman contra la divinidad. do do ánimo cinematográficos. La vida de Charles ro para examinar si se trata de ejecutar una rabo virtud, si esos actos no pueden considerarse como porque en el fondo creen en ella, implicaba ya Kane, desde otro punto de vista que ya no el lución agraria o se trala de actos sin fundamen. definitivos, dentro del campo del Derecho Constitu una preocupación, una inquietud por el papel que social, parece lo menos importante del film, deacional. porque se haya concedido una dotación al futuro podía en relación con otros géneros, de tinado a iniciar un movimiento hacia el mundo Aun cuando esto contraria la tesis original del de tierras, y más tarde los vecinos, de un núcleo parar al cine. Los autores modernos contemporá inimaginable de las cámaras, con toda su riquoamparo de Maria Teresa Merlo, ya citada, la Cor de población, demuestran que no son suficientes noos, sin excepción alguna, no sólo están influidos za, con toda su fábula de sueños, motátoras, forle pronto se lanzó por este camino y distinguid, las tierras entregadas para las necesidades de por el cinematógrafo, sino que, tienen hasta un presas. John Dos Passos, con Manhattan Transdespués de haber admitido que la fracción XIV del la población, deberá ampliarse la dotación he estilo cinematográfico, algunos en el mejor y otros ter. parece haber dado a Orson Welles, la esarticulo 29 no distingula, entre ejecución de una cha para cumplir con los mandatos constituciona en el peor sentido de la palabra. La Condición tructura a saltos, dinámica, de su obra. Pero la misresolución agraria y la resolución misma.
les, el amparo que se promueva es improceden Humana de Malreaux, sin duda alguna, es un gran ma novela do John Dos Passos, es, ante todo, cineLa Confederación Nacional Campesina, en su te por los razonamientos que se acaban de ex. ejemplo do como una visión cinematográfica del malogratia primero que literatura. El Ciudadano. memorial dirigido al Presidente Urbina el 12 de ju poner.
movimiento de las reacciones emocionales del pai sin embargo, no el único esfuerzo que existo por nio pasado, que fue publicado el 29 del mismo Poco después de vino a sumar la sentencia de saje, del diálogo, no resta a la novela sua propios volver el cine hacia sus propios elementos; mes, comete el error láctico de admitir que el am. Tamayo Guadalupe, y otras muchas que no pue recursos, sino al contrario. los enriquece. Habría la cinematografía soviética. basta citar El Nueparo de los pequeños propietarios procede que señalar este hecho para concluir que el cine vo Gulliver. entre las poco conocidas, y algunas siempre que por algún medio probablemente atiLa Confederación Nacional Campesina, en su no invade, sino fortifica los demás géneros de escenas incomparables de Alojandro Neraky solamente los genuinos pequeños propietarios ha lado, demuestra claramente, que esa jurispruden.
caz, se pudiera asegurar de manera absoluta que memorial al Presidente Urbina, que ya hemos ci producción artística, creando una noción nuova y. Pasa a la pág. 7)
rían 180. de esta delensa. adelanta más, con: cia es equivocada, contraria a los intereses de cediendo que en el caso que la pequeña propiedad la relorma Agraria y contraria a la Revolución, on un nuevo procedimiento agrario en caso que siga ningún recurso qué hacer valer contra ellas, posea afectada, no por resoluciones presidenciales, la medida que ésta ha fincado en las dolaciones habiendo tierras, procedimionto que dura varios drían ser revocadas, rovisadda, amuladas y destruide ejecución o con cualquier otro motivo, la Con. rostituciones de tierras el principio fundamental años durante los cuales no tendrán que comer. das y con ellas, todos los electos que hubieten de su programa. los argumentos presentado por En nuestro concepto, punca puede haber un ejem producido. Hay millares da sentencias malas, injus federación Nacional Campesina estima que al es la Confederación Nacional Campesina, nosotros plo en que se produzcan perjuicios irreparables. tas e infundadas y con el tiempo habrá muchas procedente el juicio de amparo.
vamos a agregar los nuestros que sea tan claro como éste en que se despoja más, pero una vez firmes, no pueden ser objeto de De esta manera la tesis de la Corte, sobre la a los ejidatarios de las tierras que han recibido nuevo estudio y decisión: el asunto que fallaron procedencia del amparo cuando se trate de ejecución de las resoluciones presidenciales; tesis que SON FIAMES LAS RESOLUCIONES SI HAY nunca, tampoco se ha inventado una tesis ju bien o mal, ha quedado resuelto.
ha sido establecida haciendo una distinción que la PEAJUICIOS ridica tan perjudicial para la Reforma Agraria y los intereses de la Revolución Mexiana.
INTERVIENE EL PRESIDENTE AVILA CAMACHO propia ley constitucional no hace, ha sido ya admitida por la organización política de defensa de los Las resoluciones presidenciales, son EL COLMO DEL ABSURDO No era posible que una situación de esa mag.
campesinos y es probable, en consecuencia, que Código Agrario lo establece, desde su artículo 20.
nitud subsistiera y el Ejecutivo Federal tuvo que no de varie en lo sucesivo, sino que, antes al con tallos irrevocables que no pueden ser variados ni La Corte anterior, cuando vino la sentencia del rectificar al reorganizar la famosa Oficina de la trario, se convierta en jurisprudencia sostenida por por el mismo Presidente de la República. articu Comisario Ejidal de Tezoncualpa. habla ya ma Pequeña Propiedad y denunciar lo falso de la lela Corte actual. Nosotros, porque era justa y cons lo 35. son, como lo hemos dicho ya. la sonten. durada de una manera completa el absurdo de sia de la revocabilidad de las resoluciones presititucional la tesis de la sentencia de Maria Teresa cia que pone término al ſuicio agrario y, de la missu nueva teoria, ospecialmente referida a lan ro denciales. El Acuerdo del Presidente Avila CamaMerlo, no podemos aceptar la variación introduci ma manera que cualquier sentencia definitiva e vocaciones hechas por lo Olicina de la Pequeña cho, de 20 de diciembre de 1940, dice textualmon.
da.
inapelable, no pueden ser nunca revisadas por Propiedad; lué asi como pudo decir En materia de suspensión, que había sido siem ninguna otra autoridad. Buena o mala le senten. Si por el estudio que se hizo por la Olicina Los fallos dictados por el Ejecutivo Federal en pre negada, a consecuencia de la notoria improcecia, debe pasarse por ella porque es la expresión de la Pequeña Propiedad, dependiente de la Pre maleria agraria NO PUEDEN SER MODIFICADOS encia del amparo, que llevaba a desechar de pla soberana del Estado, que se mantiesta por medio sidencia, se llegó a determinar que no se respe POR NUEVAS RESOLUCIONES DE AUTORIDAD no las demandas, sufrió, de acuerdo con el principio de sus jueces. Sería curioso que mañana, un tributo una pequeña propiedad, al fijar el ejido con ADMINISTRATIVA; POR TANTO LAS RESOLUCIOnuevamente introducido, una variación muy impor nal la Corte inclusive. sa pudiera a revisar las que fue dolado un pueblo, debe estimarse que el NES PRESIDENCIALES PUBLICADAS EN EL DIAtante. La suspensión procede, dijo la Corte, cuan. sentencias que ha dictado, con el pretexto de que Presidente de la República, estuvo en aptitud de RIO OFICIAL DE LA FEDERACION TIENEN EI.
do el acto consiste en la ejecución indebida de ha cometido errores 30 ha equivocado al apre ordenar la rectificación del mismo ejido. ade VALOR DE COSA JUZGADA SOLO SERAN REuna resolución presidencial.
ciar la constitucionalidad de delerminados actos más de que ningún precepto del Código Polltico VISABLES POR LOS PROCEDIMIENTOS QUE SE En cambio, paralelamente con la tesis de fon Sólo la ignorancia, de que el procedimiento agra veda al Presidente de la República la facultad de NALEN LAS LEYES. SI ESOS. FALLOS SE DICTAdo la suspensión no procede, contra la aplica rio 08 on enoncia un juicio que termina con una enmendar cualquier error sutrido, para sujetaise RON EN CONTRAVENCION DE ALGUN PRECEPción de leyos agrarios y resoluciones presidencia sontencia, pudo haber llevado a la Corto a oslaa. ES MATERIA los. ya que exista interés general en la pronta re blocor una jurisprudencia tan disparatada.
Bolución del problema agrario.
establezca que en ningún caso podrán ser modi TIMA INSTANCIA COMPETE LA SUPREMA sufren perjuicio definitivo cuando se los despoja ficadas las resoluciones definitivas que se dicten CORTE DE JUSTICIA: ASI, PUES, SOLAMENTE MEEMPIEZA EL CAOS de aus dienas, porque puede obtener otras on con molivo de dotación o restitución de ejidos, DIANTE RESOLUCION DE NUESTRO MAS AITO via do dotación, porque su derecho a dor dotados pues este precepto supone que tales resoluciones TRIBUNAL PODRAN MODIFICARSE AQUELLAS Las siguientes desviaciones de la jurispruden. es pormanenlo y nunca no extingue mientras top: fueron dicladas sin quebrantamiento de las dis RESOLUCIONES.
cia primitiva, tuvieron como origon un acto noto gan necesidades no satisfechas, os la cosa más posiciones constitucionales en vigor, y aun cuando con este calterio, se reorganizó la Oficina de la riamente antiagrarista, que vino a introducir la más peregrina quo pudo haborno ocurrido para cortar de una manera expresa ordenare el citado artícu Pequeña Propiedad y 30 expidió rin nuoro Roglaseria confusión sobre la pormanencia de las con el amparo a los campesinos dosposbidon.
lo que no deben ser modificadas las resoluciones mento que tiene fecha 15 de enero de IMI. Las soluciones presidonciales en matoria agraria y La desposexión significa a los ojidatarios lo al de que se trata aun así, las autoridades agras bases de la reorganización aparecen en el Acuerpor lo mismo, la inseguridad mayor entre los cam guiente, que los Ministros de la Corto, conaldora. rias tendrían que aujetar sus resoluciones a lo es do ya citado y son los siguientes todas ellas de pesinos respecto de su permanencia en las tierras ron como porjuicios menores lo. pérdida de los lablecido en el artículo 27 constitucional, sin to una importancia trascendental: que hablan recibido como ejidos.
wabajos agrícolas u obras permanonten realizadas mar en cuenta lo prescrito en el repetido artículo a. las rosoluciones prezidencialor publicadas, se Nos rolerimos a la creación de la Olicina de sobro las lloran: 20. pérdida de las conochas on 20. del Código Agrario.
la Pequeña Propiedad y al Reglamento de 28 de el momento de la dosposonión: 30. pérdida del pa: Pensamos un momento qué pasarla si se go go Agrario: Na boue puedan modificarse adminis.
cumplimoptarán on la forma prevista por el Codioctubre de 1940, que pormitió revisar y revocar trimonio ojidal constituido por y sobre el ojido: 10. neralizara. Todas las resoluciones judiciales y adtrativamente, lan rosoluciones presidenciales ya dictadas y por pérdida total dol dorecho a tonor tierras, si no ministrativas por más firmes que foran, por más lo mismo, desposeer a los campesinos que ya ob las hay alectables dentro de los límites geogra tiempo que hubiera transcurrido desde la fecha on los pequeños propiotarios Inconformer po taban en posesión de sus tierras, alegando que ficou establecidos en la loy: 5o. tonor que iniciaxl que fueron dictadas, por máa que no hublora ya (Pasa a la pág. to.
den pasar.
como el te: Alimar por otra parte que lo rojidatarios no do contrario, que el artículo 20. del Código Agrario JUICIO DE AMPARO, CUYA RESOLUCIONES EN DE