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Página Dos COMBATE de marzo de 1941 HAY QUE OIR LOS TRABAJADORES.
JUSTA REACCION de los Trabajadores o que Pero como era natural da lave SINTESIS de las objeciones TERCERA Atentando contra el mismo derecho de huelga, se crean sanciones contra los trabajadores, por delitos no consignados en las leyes penales vigenbes, por (Viene de la pág. 1)
inedio de una ley privativa para juzgarlos, contra la disposición terminante del ar: te de conciencia revolucionaria a dar su aprobación a medidas cuyo fondo, en numero: tículo 13 constitucional.
sas ocasiones, ni siquiera habían percibido completo. La advertencia de COMBATE contribuyó sin diida a detener aprobaciones precipitadas e ingenuas, aunque muy explica. CUARTA Se inclinan tales reformas a establecer por la interpretación e apli: bles desde otros puntos de vista.
cación de las mismas, el arbitraje obligatorio en los casos de huelga, complemento del atentado contra el derecho que consigna la Carta Fundamental.
domino non con QUINTA. Contienen, además, contrarias a la Constitución General, que pueden ser hechas valer por patroncs y trabajadores, y un ataque a la soberasucediese, ha sido la concieucia de clase de los tra. uía de los Estados, bajadores mexicanos, la que por sí misma se ha encargado de romper obstáculos y mix. SEXTA. II Sindicato considera que las Organizaciones Obreras, particulartificaciones y la que, por consiguiente, ha dado a los obreros: la ruta justa. No son las mente nuestra Central, la Confederación de Trabajadores de México, cayo Congreso opiniones en sí mismas las que prevalecen, ni es el nombre del autor el que decide. Hay cstá próximo a celebrarse y al cual remitimos estan observaciones, deben pronunciaruna prueba includible: la conciencia de los trabajadores, que les medida de se por todos los medios legales a su alcance, para luchar porque no se aprueben las re.
aquello que es favorable a sus interesés legitimos o que les es hostil y adverso. Cualforinās a la Ley Federal del Trabajo que tienden a limitar o a hacer nugatorio, el ejer.
quier intento encaminado a forzar, evitar y obscurecer la voz de la conciencia de clase cicio del derecho de huelga. de la noción de sus intereses, que los trabajadores tienen, es intento frustrado. Ja postre se impone la verdad.
Una confirmación semejante a los puntos de vista de COMBATE, constituye, sin. en este caso concreto, la mejor satisfacción que ha podido alcanzar COMBA: genero de duda, el más legitimo triunfo de nuestro semanario. Supimos entender los TE es esa. la voz de los trabajadores que se alza en contra de la iniciativa del gene anhelos de la clase obrera consciente, y darles expresión oportuna.
ral Avila Camacho.
Entre los puntos que con más acierto examina el documento publicado por el No sólo el Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexica. Sindicato de los Ferrocarrileros, está el relativo a los graves peligros que representa na en declaraciones precisas y bien fundadas, sino también la Coalición de Sindica: para la clase obrera un intento, como el que contiene el proyecto del Presidente de la tos Nacionales de Industria. formada por unidades tan importantes como los TrabajaRepública, de dar al Estado intervención directa en el desarrollo y la terminación de dores de la Industria Metalúrgica de todo el país y el Sindicato Mexicano de Elec. todo conflicto de huelga, asi sea a través de unas gestiones de conciliación, aparente.
tricistas; así como la Alianza de Obreros y Empleados de la Compañía de Tranvías de mente inofensivas, México la Alianza de Uniones y Sindicatos de Artes Gráficas, han hecho sentir en. En nuestro número anterior dijimos que la obligada gestión conciliatoria que inconformidad rotunda, ante una de las más tendenciosas y turbins iviciativas de los según el proyecto deberá llevarse a cabo por conducto de las Juntas de Conciliación y últimos años.
Arbitraje antes de que el plazo legal para la iniciación del movimiento de huelga termivie de correr, en sí misma, como mero intento de conciliación que no interrumpe los seis HAY QUE DISCUTIR la Reforma cliez días según se trate de servicios públicos o no concedidos para que el patrón acepte o rechace las peticiones de los futuros huelguistas, puede considerarse una in.
Además de las objeciones de fondo que eu parte ya conocen los lectores de COM.
novación inofensiva, que no perjudica a los trabajadores.
BATE por el amplio articulo que publicamos en nuestro último número, los sindicatos si efectivamente, por su redacción; el proyecto no introdujera al lado de los in.
y núcleos obreros que hemos mencionado antes, coinciden en un motivo de protesta y tentos conciliatorios, otras formas de intromisión del Estado en el proceso de lucha dien una PETICION CONCRETA, que nos parece necesario que todos los elementos re. ecta entre obreros y patrones, no habría mayor objeción.
volucionarios mexicanos apoyen mediante cartas y telegramas al Congreso de la Unión, Pero los ferrocarrileros en su manifiesto han puesto el dedo en la llaga, señalan.
es decir, por una parte la Cámara de Diputados y por otra al Senado de la Repúdo como lo hacen, en términos que no admiten dnda, ciertas consecuencias funestas que blica. La petición concreta es la siguiente: QUE ANTES DE DISCUTIRSE EN EL He han de derivar forzosamente del intento de conciliación que establece el proyecto, CONGRESO LA REFORMA, SE OIGA CON AMPLITUD LA VOZ DE LOS TRABAsi llegare a aprobalise.
JADORES y se deje tiempo bastante para que en la República entera se plantee una Creemos que es vital dar a conocer, con la mayor precisión posible, ese aspecto gran encuesta nacional, destinada a conocer el verdadero sentir de la gran mayoría de que no estudiamos convenientemente en nuestro artículo anterior. Se verá cómo, aparte nuestro pueblo.
de las ya gravísimas lesiones que por otros conceptos infiere al movimiento obrero la COMBATE hace suya con el mayor calor esa iniciativa.
iniciativa presidencial, por este nuevo motivo es una verdadera amenaza, un gran sten Nos parece elementalmente justo que se dé ocasión a los trabajadores para que tado.
defiendan sus intereses legitimos.
Como ya lo han hecho notar los obreros metalúrgicos y los electricistas, es çon.
trario a la práctica que se ba venido observando en materia de reforma a leyes que afectan a grupos sociales determinados, eso de que el Presidente de la República, en un período extraordinario de sesiones del Congreso. como si se tratara de un asunto apre, Para no dejar inciertas las ideas de los lectores, antes de puntualizar los peligros miante y no de una medida que dista mucho de tener caracteres de urgencia, como no de la aparentemente inofensiva conciliación, vamos a resumir las objeciones principales fica por las intenciones políticas de sus autores y las oportunidades que ahora tienen que ya hemos hecho valer: y que temen perder el día de mañana, en un período extraordinario de sesiones, de cimos, ANTES DE ESCUCHAR LA VOZ DE LOS INTERESADOS DIRECTOS, introPRIMERA se pretende introducir en la definición de lo que es una huelga, duzca con notoria precipitación un proyecto de ley que modifica seriamente los dere. un nnevo requisito: ha de ser legal. Esto equivale a poner en manos de los legislachos de centenares de miles de trabajadores.
dores ordinarios algo que ahora es una garantia contenida en la Constitución; pues el En resumen, COMBATE, haciéndose portavoz de los deseos ya expresados por artículo 123 es el único al que se reconoce poder para fijar las condiciones esenciales más de CIEN MIL obreros mexicanos, entre los que se cuentan los ferrocarrileros, los que las huelgas han de cumpļir. Mañana, al capricho, se podrá agregar más y más re.
mineros, y en general los obreros de la industria metalúrgica, los tranviarios, los elec: quisitos a las huelgas, si el proyecto fuere aprobado. Debe lucharse por conseguirse que tricistas, etc. etc.
la unelgi se siga definiendo como hasta hoy, no perinitir que se le añadan elementos RECLAMA DEL CONGRESO DE LA UNION, SEGUNDA Contra la más grave, quizás, de todas las reformas: se pretende tiempo bastante para que se discuta en todo el país convertir en delito la coacción moral que alrededor de una huelga hagan los trabajado.
con amplitud el Proyecto contra la Huelga Ves: subre la persona de un patrón, al igual que la pretendida coacción moral que anos trabajadores dizquc hagan sobre sus compañeros, para llevarlos a proseguir an movi: Sólo así cumplirán los diputados y senadores con sus compromisos más sagrados miento de huelga. Še reintroduce en México la penalidad del tiempo de Porfirio Díaz, frente al pueblo de México.
que considéraba delito la coacción moral encaminada a obtener de los capitalistas maSólo así se impedirá la grave lesión que en el espíritu de los trabajadores, causa sores salarios. Porfirio Díaz era congruente porque trataba de reprimir y prohibir las ríu ei mero hecho de una discusión festinada y más o menos oculta. Si se aprueba el huelgas. Hoy, aunque diciendo que se respeta el derecho de huelga, se quiere convertir proyecto sin ese examen público llevado a cabo previamente, la confianza de los obre. en un delito, algo que es parte inherente a la huelga misma, pues como todos sabemos, 108 al gobierno, se perderá definitivamente. No habry nadie capaz de restaurarla. huelga y concción moral son término que no sólo no se oponen, sino que se completan entre sí. La huelga es una coacción moral sobre un patrón. Castigar la coacción moPor más que en nuestro artículo aparecido en el número anterior. procuramos ral es castigar la huelga, dígase lo que se dijere para engañar a los que no perciben conderisar todas las observaciones que merece el proyecto de reformas a la Ley del las cosas. Açlemás, como el artículo 123 define los casos únicos en que la huelga es puTrabajo; y por más que le dimos una amplitud casi incompatibile con las dimensiones mible, y al hacerlo sólo habla de actos (le violencia física sobre personas o propiedades, de nuestro semanario, no nos fué posible abordar ni siquiera las cuestiones fundamén. no. le coacción moral, es decir, se refiere a los actos delictuosos de daño en propiedad tales. Mucho que debíamos decir, quedó excluído; y buena parte de los razonamientos cijena a los atentados contra las personas. lesiones, homicidios, etc. exige, por y demostraciones que emprendimos, hubieron de coniprimirse a tal grado que quizás ni cncima, aparte de que sean actos de violencia física; que sean cometidos por la mayoría el sentido completo tle las afirmaciones y tesis que sostenemos ha podido percibirse tal de los huelguistas, resulta que es anticonstitucional y dañoso para los obreros del país, cual es en nosotros.
el venir a crear un delito allí donde la Constitución no lo estableció, pues de ese moNos proponemos, pues, ampliar un poco ciertos aspectos que fueron tratados par ilo se coarta a los trabajadores el derecho de buelga y se les hará entrar a prisión por calmente. Esperamos que los lectores de COMBATE estarán de acuerdo en que por el el simple ejercicio legitimo constitucionalmente hablando de una coacción moral momento dejemos pendientes otros temas cuyo estudio ha sido ya anunciado, ante la que es la huelga misma; por definición obligada. no sólo se restaura, en pugna con angustiosa prisa que corre en este caso: Efectivamente, es posible que contra la petición el artículo 123, la penalidad porfirista, sino que se AUMENTA, ya que tres meses de que hemos condensado en los párrafos precedentes, de un momento a otro se discuta en arresto se convierten en dos años de cárcel y diez mil pesos de multa. En una palabra, las cámaras la iniciativa del Ejecutivo. Si así llegare a suceder y nosotros, por dar porfirismo agravado, violación del 123 nulificación práctica de la huelga, non las ob.
atención a otros problemas, no hubiéremos aducido por lo menos las razones capitales de jeciones por este concepto.
la oposición de los trabajadores contra la reforma, si no hubiéremos dado a conocer, por otra parte, los puntos débiles más impiignalles del proyecto, sin duda que habiria TERCERA En el proyecto se multiplican, se oscurecen y se llenan de trammos faltado a nuestro deber: primordial que consiste en señalar los peligros más cercanos, antes que dedicarnos a tareas interesantes sin duda, pero no imperiosas. pan pi oping dle juzgados y tinterillos, los trámites y requisitos de orden legal, que de ben cumplirse a través de las Juntas de Conciliación y Arbitraje antes de ir a una huelga. Todo esto no puede traducirse sino en riesgos, gastos, complicaciones y des.
IMPUGNACION de los ferrocarrileros ventajas para la clase obrera. No se debe consentir que de la huelga se haga un fe: Creemos que la mejor sínitesis que puede hacerse de nuestros puntos de vista, nómeno judicial. esto es, un hecho técnico, mixtificado por los peritos y sujeto a de: Dotada además de la autoridad que le da su origen indiscutiblemente obrero, y no de talles controvertibles, que siempre se convertirán en ventajas para los patrones y per un grupo reducido de personus, sino de milch y miles de asalariados, en la que al final juicios para los trabajadores, de su publicación del día 22 de febrero, hacen los miembros del Sindicato de Traba: jadores Ferrocarrileros de la República Mexicana en la prensa de esa fecha. Dice asi. CUARTA consecuencia de la objeción anterior, viene una nueva CONCLUSIONES que a la vez que se aumentari los requisitos, se introduce otra alteraque proviene de Como directa con ción en la Ley del Trabajo, a modo de que en lo futuro, si llegara a aplicarse la nueva APRIMERA. Las reformas a la Ley Federal del Trabajo en sus artículos 259, klisposición proyectada, las huelgas podrían ser declaradas inexistentes con sólo que ins autoridades del trabajo, más o menos justificadamente, llegaran a encontrar que 262, 264, 265, 267 y 269, entrañan un atentado contra el derecho de huelga que con alguno, uno cualquiera de los cien requisitos formalistas de que hemos hecho mención, signa expresamente la Constitución General de la República en el artículo 123 frac no estaba debidamente satisfecho en el caso concreto de una huelga determinada. Con ciones XVI, XVII y XVIII.
semejante sistema se viola el artículo 123, que no permite más elementos y requisitos en SEGUNDA. Istablecen tales reformas requisitos de forma y de fondo, contri las huelgas, que los que el mismo establece.
ríos al mismo texto constitucional. Pasa la pág. 7)
Huevos.