32 Amauta nómicas, en el prolongado renglón llenado por el porfirismo. La aristocracia criolla y latifundaria, librada de los cuidados y preocupaciones propios del ejercicio del poder político tarea encomendada a Díaz y los científicos. había perdido mayormente, por éste hecho; experiencias. dinamismos, espíritu de combatividad, capacidad de iniciativa y de acción. Su absentismo, su repugnancia por todo lo mexicano, la hacían dominada por una cúbica ignorancia del clima en que debía actuar. La Iglesia, en cambio, institución orgánica, disciplinada, prestigiada por sus funciones religiosas, cuidadosa de su férrea unidad interior, enraizada en los más profundos resguicios del alma popular, era la históricamente llamada a responsabilizarse de la defensa del régimen en que había sido resorte principalísimo, a constituírse en vanguardia de la restauración. De este modo, la Iglesia, hecha cabeza visible de la guerra santa contra la pequeña burguesía revolucionaria, a más de soldar los nervios todos de la feudalidad en un único conjunto y bajo su dirección centralizada, se aquistaba la adhesión de las masas nacionales fanatizadas y el apoyo efectivo de la catolicidad internacional.
Pronto, el curso mismo de la revolución mexicana tenía que lanzar a las fuerzas de la restauración nacional en brazos del imperialismo, unión cuajada teniendo como nexo, principalmente, el artículo 27 de la Constitución de Querétaro, cristalización máxima de los fines perseguidos por la burguesía mercantil: liquidación del feudalismo, desplazamiento del imperialismo, arquitectura de una clase capitalista orgánica nacional.
En sus párrafos primero, segundo y tercero, el artículo 27 constitucional tiende a la extirpación del latifundio como estructura feudal, asentando que: la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada. Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización. La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, para hacer una distribución equitativa de la riqueza pública y para cuidar de su conservación. Con este objeto se dictarán las medidas necesarias para el fraccionamiento de los latifundios; para el desarrollo de la pequeña propiedad; para la creación de nuevos centros de población agrícola con las tierras y aguas que le sean indispensables; para el fomento de la agricultura y para evitar la destrucción de los bienes naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad. Los pueblos, rancherías y comunidades que carezcan de tierras y aguas, o no las tengan en cantidad suficiente para las necesidades de su población, tendrán derecho a que se las dote de ellas, tomándolas de las propiedades inmediatas, respetando siempre la pequeña propiedad. en el párrafo cuarto del propio artículo se tiende a la nacionalización del subsuelo, pretendiéndose sustraer, por ende, una de las fuentes primarias de atracción imperialista. Corresponde a la nación expresa el dominio directo de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyen depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en