Amauta 83 nicipalidades distritales y conserva las departamentales y las de provincia. De manera pues que la descentralización que representaban las Juntas departamentales de la constitución del 28 ha sido reemplazada en cierto sentido por el Consejo de Estado de la del 34 que representa un descentralismo al revés.
Constitución del 39. Tiene caracter reaccionario ante las miserias sufridas por la mediocridad de sus hombres. El congreso es bienal lo que constituye un alejamiento del interés inmediato de la cosa pública. El Ejecutivo dura más tiempo. El Consejo de Estado se perfila mejor, y ya hemos dicho que todo consejo de Estado va en contra de la tendencia liberal, porque duplica o concentra lo que debe estar en manos del Gabinete, a no ser que solo tenga carácter contenciosoadministrativo. De ahí que la del 56 lo reemplazó con el Consejo de Ministros, aproximándolo así al caracter parlamentario. No es doctrinaria y robustece desmesuradamente al Ejecutivo, por cuanto el Congreso, o el Consejo de Estado durante el receso de aquél, puede investir de autoridad extraordinaria al presidente.
El poder judicial pierde su autonomía, porque puede ser removido por el presidente con el voto unánime del Consejo. Suprime la vida municipal. Habla de no habrá esclavos, pero no se refirió a los esclavos que vinieran de fuera.
Constitución del 60. Es de transición. Suprime las Juntas Departamentales, que creara la ley del 56. El voto es indirecto, solo hecho directo desde Piérola. La ley del 73 subsana en parte su gran centralismo con la autonomía de los Consejos Departamentales, y más tarde con las Juntas del mismo nombre.
No es tan avanzada como la del 56 contra la que reaccionó, ni tan centralista como la del 39, pero contiene principios más liberales, lo que contribuyó a su larga existencia.