82 Amauta Reglamento y el Estatuto provisorios de San Martín no los consideramos, como así también a las constituciones de la época de la confederación de los dos Perúes y el escrito del 79 del Dictador, por su fugacidad.
La Bolivariana Tiene un régimen político que lo llamaremos protopresidencialismo, por ser el Ejecutivo fuerte en demasía, merced a la hábil maniobra de dividir al Legislativo en tres cámaras, y los poderes del Estado, en cuatro. Pues mientras más poderes haya, la fuerza legislativa se debilita, y el Ejecutivo se agiganta desmesuradamente.
Aparentemente el poder electoral de segundo grado es el más fuerte, ya que nadie lo puede suspender. El elige los miembros de las cámaras, presenta al Ejecutivo listas para el nombramiento de las autoridades políticas, jueces de paz, alcaldes, vocales, etc. etc.
El poder Legislativo con sus tres cámaras de 24 miembros cada una cuerpos fáciles de poder dominar por su número reducido y por la escrupulosa delimitación y limitación de sus funciones con respecto a los otros poderes, tenía que constituír un cuerpo escalonado de insubstanciales jerarquías, con prolija y minuciosa aplicación de las leyes económicas de la división del trabajo. La manera de renovarse estas cámaras por intervalos diferentes de tiempo: cuatro años, ocho años, o vitaliciamente como los censores, no era una promesa siquiera de mejoría democrática, sino más bien el afianzamiento de las heredadas y tradicionales clases del coloniaje (1. Obsérvese bien que con este sistema de engranaje propiamente mecánico y sin vida, el famoso cuarto poder del Estado, el Cuerpo o poder Electoral, con el correr de los años, hubiese quedado eliminado.
Los tribunos no tenían funciones políticas sino administrativas. El Senado sanciona los códigos y las leyes, pero su acción política alcanza sólo a los subalternos. Los Censores tienen más ingerencia política, pues velan por los tratados y la constitución; pero por ser cuerpo vitalicio como el presidente, ambos intereses hubieron de consolidarse.
Existe el juicio nacional contra el Vicepresidente, los representantes y los ministros a propuesta de los Tribunos y con acuerdo del Senado. Solamente después de practicado este acuerdo: Senado y Tribunado debían deliberar conjuntamente sobre la formación de causa, objeto de la reunión. Entre tanto el Presidente queda intangible, irresponsable, no obstante de dirigirlo todo, algo así como un ente situado más allá del Bien y del Mal; más allá de la política, platónicamente ileso eterno, inmutable, perfecto.
Este régimen parece parlamentario por cuanto nombra al Presidente por la primera y única vez, pero después el cuerpo que elige este primer presidente no será sino un confirmador o un ratificador de la designación del futuro presidente hecho por su antesesor. El presidente dirige la diplomacia, nombra el ejército y la armada y propone a los censores ante el Senado.
Desde la alta finalidad de su inspiración y de su objeto platónico y, por lo tanto, bello sistema político, para su momento histórico, pero le faltó la disciplina y la comprensión de los hombres.
Constitución del 34. Suprime las Juntas Departamentales por tendencias centralistas y las substituye por el Consejo de Estado, que también existió en la del 28. Pero aquí el Consejo de Estado está integrado por dos consejeros de cada departamento, elegidos por el Congreso, quien a su vez les nombra su presidente cada año. En resceso del Congreso tiene algunas de las funciones de éste. Suprime las mu