Liberalism

Amauta 35 y mal tica, su fuerza al régimen parlamentario. su vez el Senado intervenía en el nombramiento de diplomáticos y con su voto consultivo en las leyes. Vemos que el Senado cuerpo que no tenía atribuciones legislativas, resultaba en ciertos aspectos siendo más que el poder Legislativo y representando un mayor predominio y eficacia.
Otra característica de esta constitución es la que se refiere al analfabetismo de la época. Los diputados se elegían no por votantes (que requieren ciertas condiciones. sino por habitantes. No se consideró como requisito el saber leer y escribir, sino de 1840 para adelante. Razones de la época.
Todo parlamentarismo es una acción enérgica de unidad política.
Pero nuestras constituciones liberales han sido descentralistas, podían avenirse con el parlamentarismo, con el cual las hemos afiliado; por otro lado las Juntas Departamentales con amplios poderes, si bien presididos por el prefecto, quien en algo podía atenuar aquel carácter descentralista; por su origen y por la manera de elegirse estar Juntas que tenían tantos poderes como el Senado y el Congreso, todo conspiraba pues contra el parlamentarismo.
Estas peculiaridades hacen que no encontremos el puro parlamentarismo en la constitución del 23. El descentralismo aunque liberal y revolucionario en la época, es una oposición al parlamentarismo, que necesita de acción enérgica y única.
La ley de imprenta aparte ya de la constitución es otra característica liberal de la época, aunque ella a través de la vida republicana no haya surtido sus efectos.
Falta la disolución de las cámaras propio de todo régimen parlamentario. Tampoco existe el Veto, dado el parlamentario carácter de esta constitución en sus lineamientos generales.
Constitución del 28. De tipo bicameral, aunque no tiene la estructura parlamentaria de la del 23, puesto que el presidente es elegido por los Colegios Provinciales en elección de segundo grado; tiene obstante, algunos caracteres que le dan identidad, más bien semejanza, con la del 23, tales como el derecho por el cual sólo la cámara de Diputados puede sugerir las iniciativas financieras.
El poder de acusar al presidente pasa del Senado del 23 a la camara de Diputados, ante el Senado de la constitución del 28.
Como signos liberales tenemos la descentralización de las Juntas Departamentales, que ya no son presididas por los Prefectos como en la del 23. Los Obispos no pueden pertenecer a estas Juntas. Signo este de liberalismo contra el caciquismo religioso regional. Sus miembros son inviolables. Eligen los senadores y presentan terna doble al Ejecutivo para el nombramiento de funcionarios políticos, de Prefecto, para abajo. Mandan listas al Senado para que se nombre al vocal de la Suprema, correspondiente al Departamento, como si la administración de justicia, o mejor su criterio obedeciera a causas regionales. Además estas Juntas desempeñan algunas funciones propias del Congreso, en su circunscripción durante el resceso de aquél. Con este método el régimen presidencial se atenúa en cuanto a la política interna, puesto que quita fuerza a la acción personal del presidente. Es la constitución más descentralista, descentralista por excelencia. Esas Juntas tenían más vigor y vida, más poder y atribuciones que nuestros flamantes Congresos regionales.
Como tendencia de carácter liberal en lo social y en lo económico debemos considerar, por ley especial, la abolición de las vinculaciones, por la transcendencia que motivó en la propiedad territorial.
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