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en 34 Amauta origen y en donde se los practica. Se ha señalado la asíntota en que se han dirigido nuestras constituciones, sin ponerse nunca a tono con la ondulante realidad de los acontecimientos y de las necesidades sociales en que se gestaron. En esta parte, en líneas generales, y con exposición breve de los puntos esenciales de las constituciones peruanas habidas, procuramos comprobar lo que queda expuesto. Esta parte es un complemento de la anterior y la corrobora. Compren: Constituciones que según nuestro criterio van hacia la tendencia liberal y constituciones de carácter conservantista y reaccionario.
Constitución del 23. Es la que más se acerca al parlamentarismo puro, y si la comparamos a los tiempos anteriores a Carlos II de Inglaterra, podemos afirmarla como tal. Pues el Congreso unicameral (ya que el Senado no tenía sino funciones consultivas y administrativas, tales como velar por el cumplimiento de la constitución, más otras atribuciones que substituían al caracter legislativo o político que hubo de tener) elegía al presidente de la república por un período de cuatro años, de manera que el presidente con este sistema, no tenía el poder moral y autoritario, que le da el voto nacional. Esta constitución dado el momento en que se promulgaba, y por la llegada de Bolívar, no logró ponerse en realización y quedó como una bella política en el aiEl presidente nombraba sus ministros, que si bien responsables ante la Cámara única, aquél tenía libertad para escogerlos sin tomar cuenta la mayoría parlamentaria. Pero es inexplicable el hecho de que, a la vez de que se elegía presidente, se elegía también al vicepresidente, el cual al faltar sería reemplazado por el presidente del Senado Conservador (con período de doce años y renovable por terceras partes cada cuatro años. Pues si el Congreso tenía el derecho de elección presidencial en todo tiempo, no era necesario elegir Vicepresidente, como no se elige en Francia, por cuanto el imponderable político podía remediarse pronto, toda vez que las reuniones de las Cámaras eran anuales y no bienales, como lo fueron más tarde. Quizá se haría esto, contando con la dificultad de comunicaciones de entonces. Ese dualismo de Elección de Vicepresidente y Presidente, es extraño al régimen parlamentario, y tal cosa no sucede en Francia, porque pudo acarrear como consecuencia, soras conspiraciones de parte del Vicepresidente, aquellos días de turbulencias y de falta de lealtad política.
No existe la reelección continua, tampoco existe el veto. La Camara única durará cuatro años, renovable por mitad cada dos años.
El Presidente era responsable, pero el Congreso tenía las manos atadas para proceder, puesto que sólo el Senado podía decretar que ha lugar o nó a formación de causa contra el Presidente y sus ministros ante el Supremo Tribunal de Justicia. Pues el Senado cuerpo propiamente consultivo, aunque elegido de idéntica manera que los diputados, venía por este acto de la acusación a llenar una misión política y hasta cierto punto legislativa. Pero por otra parte como el Senado desempeñaba las funciones de un Consejo de Estado, no tenía carácter político y mal podía pesar su influencia, puesto que más se prestaba a ser influenciado por el Jefe presidencial.
Otra cosa inexplicable en esta constitución es que no se ve la razón por la cual el Congreso debía sujetarse, para la elección del presidente, a la lista que el Senado le enviara, lista que a su vez la remitían las Juntas Departamentales. Esto hubiera quitado, al ponerse en prácen