Amauta 69 grese a la Escuela Hogar propiamente dicha. fin de no hacer perder la afección al hogar y respetar en todo caso la pequeña personalidad del alumno, tendría que ser de horario continuo, funcionando las labores en época de lluvias, de a 12 de la mañana y en la época de heladas, de 12 a de la tarde. Así el maestro o maestros que dirijan esta sección dispondrán del tiempo suficiente para cuidar que los alumnos retornen en forma conveniente y libres de todo percance.
El segundo grupo, con la base adquirida en la sección infantil, podrá ingresar, previo un examen médico, al cuarto internado en el primer año, el semi internado en el segundo y al internado en los tres años últimos.
El ciclo de la enseñanza será de cinco años para estos alumnos, que provendrán de la parcialidad o ayllo donde esté ubicada la escuela o de las parcialidades más cercanas; por existir entre ellas comunidad de costumbres y relaciones sociales relativamente estrechas.
No es posible enmarcar las obligaciones del alumno en los límites estrechos de una reglamentación, ellas tienen que brotar naturalmntee como necesidades del momento, al influjo del maestro, pues que, resultaría aventurada cualesquier norma fijada sin base de experimentación. Es posible reglamentar para años posteriores con conocimiento de causa y de la experiencia que se adquirirá en los primeros años y cuando el hogar y la misma sociedad se hallen capacitados para poder inculcar en el niño los primeros conceptos sobre el deber y la obligación, y cuando esas entidades puedan sujetar sus mismos actos a normas de disciplina. No creemos conveniente la implantación del sistema coeducativo en la Escuela Hogar por razones que reservamos para otro trabajo y que el exponerlos en éste, motivaría una extensión innecesaria.
La aceptación de alumnos debe correr única y exclusivamente por cuenta del Director de la escuela interviniendo el médico, porque él, más que ninguna otra persona que ejerza autoridad, conocerá el medio, las necesidades de las familias y procederá con toda imparcialidad para no despertar recelos en ninguna persona del ayllo, manteniendo de esta manera su ascendencia.
Local, mobiliario y útiles El local se ubicará en un terreno apropiado que ocupe la parte céntrica de una parcialidad o la de varias parcialidades circunveciLa extensión global será de diez hectáreas, distribuídas en la siguiente forma: hectárea y media para el local propiamente dicho; seis para campo de cultivo; una para establos de ganado vacuno, bovino y porcino; un cuarto de hectárea para avicultura; una hectárea para campo deportivo y el resto del terreno para dedicarlo a la arboricultura, horticultura y jardinería.
El local deberá ser sencillo, una casa de indio mejorada en sus muros, en su techumbre y en sus condiciones higiénicas, una casa tal que el indio pueda adoptarla, dentro de sus condiciones económicas, para su propio hogar; una casa donde el niño indígena no sienta la nostalgia de su vivienda primitiva, en la que pueda hallar mejoras que no distanciándose mucho de su propia modalidad, despierte el deseo de imitarla en la suya. Ningún local con las grandes comodidades que encierre de conformidad con la vida y necesidades de una agrupación sunas.