48 Amauta que llega a ella como un medio de cura. Por desgracia la medicina no siempre sana; la mayor parte de las veces sólo alivia los padecimientos crónicos. Curar no es solo sanar, es aliviar también. Mas cuando el médico ante dolores acerbos e intolerables aplica medios analgésicos y narcóticos, es consciente de que abrevia la existencia del enfermo, de que le acelera el fin de sus días crueles. Pero al médico no le guía la intención de matar al paciente, ni aún por piedad, sino que su único designio es aliviarle, disminuirle el sufrimiento. Por eso el problema de la eutanasia practida por los médicos en sus justos límites, carece de sustancia polémica, porque como escribió Binding y como acabo de decir, más que una forma de matar a los enfermos, es una verdadera cura, un remedio sintomático de los más espantosos dolores, un medio beneficioso para los que sufren cruelmente.
En las otras formas de eutanasia, a veces más violentas, que practica un particular cualquiera ligado al doliente por vínculos de familia de amistad o de amor, es cuando emerge la cuestión debatida. Algu.
nos Códigos y Proyectos modernos han contemplado ya con benévolo criterio el homicidio por piedad. El Código noruego, en el art 235, le sanciona con pena más suave que la del homicidio tipo, y el Código de Rusia (arte 143) y el Proyecto de Checoeslovaquia (inciso 39 del art 271. llegan hasta la impuridad, concedida también al que coopera al suicidio de otro por móviles altruístas en el Proyecto suizo (artº TUZ) y en el Código peruano (artº 157. Pero el jurisconsulto no puede contentarse con la simple cita de los hechos y se ve precisado a indagar la causa y naturaleza de la posible eximente. El consentimiento que alega José Ingenieros en su primoroso trabajo La piedad homicida publicado en junio de 1911 en la Revista del Círculo Médico Argentino. y que invoca recientemente Giuseppe del Vecchio en su mentado libro no puede tener efec tos dirimentes en Derecho penal, a más de que el consenso otorgado en instantes de sufrir intolerable y de próxima agonía no puede ser de consistencia suficiente para construír sobre él una causa de justificación. Por otra parte las formas eutanásicas de tipo eliminador y económico no se basan en consentimiento alguno, porque los idiotas no pueden prestar válidamente su anuencia al exterminio. Tampoco es factible amparar tales hechos en la ausencia de antijuricidad motivada por actos que se dirigen a la ejecución de un fin reconocido por el Estado, pues la Eutanasia y la Selección no han sido aún acogidas oficialmente en toda su magnitud.
Solo es invocable, con efectos eficaces y justos, el móvil que guió al agente y que Ferri manejó con acierto. Si el que da muerte a un enfermo incurable, que demanda con insistencia el fin de sus padeci.
mientos, lo hace con un móvil antisocial para alcanzar más pronto la herencia o para deshacerse de la pesada carga que representa un enfermo crónico entonces sería absurdo declarar la impunidad, puesto que el agente es peligroso. pero, en cambio, cuando le movieron fines altruístas, como la piedad por el acerbo sufrir, sería inútil imponerle una pena, porque no estamos ante un caso de temibilidad.
Ahora bien. cómo construír técnicamente esta eficacia del móvil. Debemos hacer del homicidio piadoso una causa de justificación, una causa de inculpabilidad o una excusa absolutoria? No me parece hacedera la ficción de que tales actos estén ausentes de antijuricidad; menos mal me parecería ampararlos bajo la rúbrica de causas de inculpabilidad, entendidas estas en el concepto Mayer y A,