Socialism

48 Amauta brera y campesina, de Trabajo, de Hacienda y del Presidente del Consejo Supremo de Economía Nancional. Este personal es elegido por el Comité Central Ejecutivo.
Adscrita a cada Comisario hay una Junta compuesta de miembros designados por el Consejo de los Comisarios del Pueblo. El Comisario tiene derecho de dictar por sí los acuerdos que juzgue oportunos en todos los asuntos de su Comisaría, dando cuenta de sus resoluciones a la Junta. Si ésta o alguno de sus miembros estuviera en desacuerdo con los actos del Comisario puede recurrir al Consejo de los Comisarios, sin que por esto se suspenda la ejecución de dichos actos.
Las Comisarías de la Unión son de dos clases: Comisarías unificadas y Comisarías federales. Las primeras son las de Asuntos Extranjeros, Guerra y Marina, Comercio Exterior, Vías y Comunicaciones y Correos y Telégrafos. Estas son Comisarías únicas para todo el territorio de la Unión y están representadas en los gobiernos de las Repúblicas federadas por delegados que les están directamente subordinados. En cambio todas las demás son Comisarías federales, esto es coexisten con las Comisarías análogas de cada una de las Repúblicas federadas, y son éstas últimas las que hacen ejecutar los acuerdos de las Comisarías respectivas de la Unión.
Esta distribución responde a la división de las atribuciones legislativas y ejecutivas entre el poder de la Unión y los poderes de cada una de las Repúblicas federadas. La Unión tiene poderes exclusivos en las materias en que ejercen jurisdicción las Comisarías unificadas, como son guerra y marina, asuntos extrangeros, etc. y tiene poderes concurrentes con los gobiernos federados en los demás asuntos para cuya gestión existen las Comisarías federales. Hay, además, otros asuntos, en que la Unión no tiene competencia, quedando reservados a la competencia de cada una de las Repúblicas federadas. Tales son los asuntos relativos al gobierno interior, justicia, agricultura, instrucción pública, salubridad y asistencia social, para cuya administración existen comisarías especiales en cada una de las Repúblicas federadas, que no están subordinadas en ninguna forma a los órganos centrales de la Unión.
Por último, forman parte de la organización gubernativa central: el Tribunal Supremo de la Unión y la Administración Política Unificada de la Unión. El Tribunal Supremo dictamina sobre la constitucionalidad de los acuerdos de las Repúblicas federadas, y sobre las resoluciones de los Tribunales Supremos de las mismas cuando afectan a las leyes federales o a los intereses de las demás Repúblicas; actúa de árbitro en los litigios entre las Repúblicas; juzga a los altos funcionarios de la Unión por los actos cometidos en el ejercicio de sus cargos, etc. Una de sus funciones principales es amparar las conquistas de la revolución y la legalidad revolucionaria y fortalecer la disciplina socialista del trabajo, la solidaridad obrera y su educación jurídica.
La Administración Política de la Unión es un organismo original encargado de unificar los esfuerzos revolucionarios de las Repúblicas federadas en la lucha con la contrarrevolución política y económica, el espionaje y el bandolerismo. Funciona como órgano ejecutivo adscrito al Consejo de los Comisarios del Pueblo y su presidente tiene voz consultiva en dicho Consejo.