Soviet

Amauta 47 este reconocimiento teórico sería seguramente de difícil aplicación efectiva.
Conforme al art. de la Ley fundamental de la Unión, son de la competencia de los órganos centrales del poder federal, entre otras, las siguientes atribuciones: la representación de la Unión en el exterior, la modificación de las fronteras, la celebración de tratados, la declaración de guerra, la contratación de empréstitos externos e internos, la dirección del comercio exterior e interior, el establecimiento de las bases y el plan general de toda la economía nacional de la Urión, la organización de los transportes, correos, telégrafos, ejército y marina, establecer un sistema uniforme de moneda, crédito, pesos y medidas, fijar los principios generales de explotación y usufructo de la tierra, dictar las bases de la organización judicial, de la legislación civil y penal, de la instrucción, del régimen del trabajo, etc.
El órgano supremo del poder de la Unión es el Congreso de los Soviets y en los intervalos de sus sesiones asume ese poder el Comité Central Ejecutivo de la Unión.
El Congreso de los Soviets de la Unión se compone de representantes directos de los soviets urbanos, a razón de uno por cada 25, 000 electores, y de representantes de segundo, tercero o cuarto grado de los soviets rurales, a razón de un delegado por cada 125, 000 habitantes rurales. Es convocado una vez al año por el Comité Central Ejecutivo y puede ser convocado a sesiones extraordinarias a petición de cualquiera de las dos ramas de dicho Comité o de dos de las Repúblicas federadas.
El Comité Central Ejecutivo de la Unión se compone del Consejo de la Unión y del Consejo de las Nacionalidades. El primero de dichos consejos se constituye por elección del Congreso de los Soviets entre los representantes de las Repúblicas federadas, proporcionalmente a su respectiva población, en el número fijado por el Congreso.
El Consejo de las Nacionalidades se compone de cinco representantes por cada República federada y un representante por cada territorio autónomo.
El Comité Central se reune tres veces al año en sesiones ordinarias y es el verdadero órgano legislativo de la Unión, con las mismas facultades que el Congreso de la Unión, si bien sus actos pueden ser enmendados por ese órgano supremo del poder. Los proyectos sometidos al Comité deben ser aprobados por sus dos ramas, sometiéndose el asunto, en caso de discrepancia, a una comisión mixta, y en último caso a la decisión de la mayoría de ambas ramas o a la del Congreso de la Unión.
Cada uno de los Consejos que constituyen el Comité Central tiene su junta directiva de nueve representantes cada una para preparar las sesiones y dirigir los trabajos de las mismas. Ambas Juntas Directivas con más otros miembros designados por el Comité Central constituyen la Junta Directiva del Comité Central Ejecutivo de la Unión, órgano del poder soviético que, en los intervalos de las sesiones del Comité Central, asume todas las atribuciones legislativas, ejecutivas y administrativas del mismo.
El órgano ejecutivo central es el Consejo de los Comisarios del Pueblo de la Unión. Se compone de un Presidente, un Vicepresidente, comisarios de Asuntos Extranjeros, de Guerra y Marina, de Comercio, de Vías de Comunicaciones, de Correos y Telégrafos, de Inspección o