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Amauta 35 lado de la Corte de los Austrias, más agudizado y pomposo que nunca después de las luchas religiosas con protestantes y moros y que había de dar lugar a esa sombría institución llamada el Santo Oficio.
Pizarro y Fray Vicente Valverde, eran la representación de esas castas que estaban sufriendo una seria transformación a impulsos del capitalismo. ambos, con igual fuerza militar y religiosa. inconscientemente daban un poderoso incremento a ese incipiente capitalismo, con el oro acumulado en los templos esotéricos de los dioses.
incaicos y con la formación del primer proletariado el más miserable acaso, el proletariado de los indios peruanos, sin religión, sin tierra, sin pan. partir de ese momento, el clericalismo español. ejercitó su acción catequista en la masa de indios peruanos, convertidos de propietarios de la tierra, en proletarios que no tenían más salario que el catecismo, el látigo y el alcohol. Tres siglos de catequización. Qué se ha logrado? La respuesta la tenemos en la realidad de los hechos visibles: 1o. de 15 millones de indios que componían el Imperio de los Incas, ahora existen unos cinco millones escasos; 20. de una agrupación de hombres productores de una cultura, no hay sino siervos humillados que desconocen su pasado e ignoran su porvenir; 30. el fetichista autómata sujeto a una doctrina religiosa de la que nada sabe y nada entiende. Sobre esta masa de indios que tienen cegadas las fuentes de su cultura, supervive el catolicismo del mestizaje, savia inagotable del clericalismo.
INI en Todo lo que hemos dicho hasta ahora, es sólo la objetivación histórica, pero necesaria para el estudio que nos hemos propuesto.
Veamos las orientaciones del Estado moderno y deduzcamos de ellas el sentido adaptable a la varia psicología de nuestra nacionalidad multiforme.
La organización constitucional, según Spengler, es el andamiaje sobre el que descansan los Estados, que vienen a ser la forma que toman los pueblos. El Estado, pues, como forma, como concreción del pueblo, adquiere la soberanía, asume la asamblea del pueblo como único órgano soberano.
Sea cualquiera la definición que demos del Estado, no hay duda que todo Estado entraña una especial asociación jurídica, y, esta asociación cabe esclarecer el concepto del Derecho. Se puede no hacer intervenir para nada el concepto del Estado en este esclarecimiento de las condiciones que lo fundamentan, pero no se puede llegar a un conceuto del Estado si no se aparta de la noción del Derecho. este respecto dice Stammler (La Génesis del Derecho. Calpe, 1925. El Derecho es pura y simplemente una voluntad que tiende a la consecución de determinados fines valiéndose de aquellos medios que pueden servir para su realización. La génesis psicológica de la noción del Derecho, debidamente esclarecida, radica en el germen común de toda voluntad. Entonces el Estado surge para dar forma organizada a ese conjunto de derechos que Fischbach ha denominado derechos humanos, porque son inherentes al hombre por raturaleza y anteriores a todo Estado.