Amauta 89 Es así que qui por medio del cambio de religión.
Todo esto haría pensar que el conflicto religioso en México es un hecho reciente, un hecho meramente político; pero es bien sabido que la cuestión del Clero en México data de la época del coloniaje y que ya en 1833 Gómez Farías planteaba el problema de la separación de la Iglesia del Estado, no como una simple aspiración del espíritu liberal, sino como un problema económico y político vital para México, porque el Clero en este país constituía un Estado dentro del Estado, poseía el poder económico grandes latifundios y el derecho de percibir impuestos y a la vez el poder político, lo que no ha ocurrido en ninguna otra región de América.
toda la historia de México como lo he probado en mis conferencias es la historia de la lucha contra el clero, que culminó con la obra liberal de Benito Juárez y que detenida durante 30 años por la tiranía reaccionaria de Porfirio Díaz encuentra hoy su continuador en Plutarco Elías Calles. Respecto a las gestiones para obtener empréstitos yanquis, que se atribuye a Calles, me inclino a considerar aunque sin descartar en absoluto la posibilidad de que ello pueda ser exacto que se trata de un hecho improbable, no sólo porque los gobernantes de la revolución han repudiado sistemáticamente ese recurso de política económica que podría poner a México en grave riesgo frente a su enemigo tradicional, sino porque si el propósito de Calles hubiera sido, en efecto, el de obtener empréstitos de los Estados Unidos no habría aguardado para ello a la expiración de su mandato. no sólo nadie tiene noticias hasta el presente de que el gobierno mexicano haya contratado tales empréstitos, sino que el propio presidente Calles ha declarado expresamente, en repetidas ocasiones, que su gobierno no ha hecho ni hará gestiones en tal sentido.
D) Respecto a la supuesta transacción del gobierno de Calles en lo que respecta a las concesiones petrolíferas, entiendo que cuando tal se afirma se padece un error de interpretación de hechos generalmente no bien conocidos en el exterior.
El 31 de Diciembre de 1925 la Cámara mexicana aprobó la ley orgánica de la fracción del artículo 27 de la Constitución; ley que desarrolla el principio contenido en este artículo y según el cual sólo los mexicanos o los extranjeros que renuncien expresamente a la protección de sus gobiernos, podrán adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones, y obtener concesiones de explotación de minas, aguas o combustibles minerales; y solamente los mexicanos podrán adquirir el dominio directo sobre tierras o aguas, si éstas se encuentran dentro de una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas. Más tarde se sancionó la reglamentación de la ley orgánica, uno de cuyos artículos establecía la obligación impuesta a las compañías concesionarias para la explotación de minas o combustibles minerales, de presentar sus títulos al examen del gobierno, debiendo canjearse los títulos de dominio a perpetuidad adquiridos antes de la promul.
gación de la ley, por certificados valederos por 50 años. El derecho absoluto de propiedad se transformaba así en un dominio precario.
Las compañías petroleras yanquis solicitaron entonces la protección oficial del gobierno de la Unión protestando contra el efecto retroactivo de la ley.
El Departamento de Estado norteamericano que, como se sabe, no tiene casi otro objeto que el de servir de agente directo de los intereses capitalistas yanquis en el exterior, presentó al gobierno mexicano una reclamación oficial que dió lugar a largas controversias durante cerca de dos años. Pero México no cedió ni un sólo palmo de terreno y respondió al Departamento de Estado yanqui manifestando que las empresas pe