Amauta 85 pietario de un terreno de 18 vs. por EL PROCESO DEL 21vs. como es el caso de don Alejo Santos. Cóma podría abonar Lp.
GAMONALISMO 129 un propietario de un terreno de 68 vs. por 48 vs. como es el caso de don Agapito Botonero? así muchos DEFENSA INDIGENA otros.
Reclamación de los pequeños agriculMas de doscientos pequeños agritores de Santa María.
cultores, quiere decir más de doscientas familias, se encuentran en esta condición, realmente injusta. aparte Sr. Jefe de la Sección de Asuntos de ello, nos vemos obligados a sufrir Indigenas el ultraje en nuestros domicilios de FLORENCIO NICHO ALFREDO los recaudadores y ejecutores de las LAOS, en representación de los pemedidas coactivas, quienes se llevan queños agricultores indígenas del Baen el carácter de embargo hasta nuesrrio de Zapata, distrito de Santa Matros animales de trabajo, que la ley ría, provincia de Chancay, nos presencivil declara inembargables.
tamos y decimos: El abuso que sufrimos tiene mayor Que amparados en el carácter proimportancia si se tiene en cuenta la tector de esa Sección, demandamos tendencia moderna de defender y prosu intervención, con el fin de impedir pagar la pequeña propiedad como gaque se nos despoje injustamente de rantía del bienestar colectivo, y no nuestros terrenos, despojo que signifiprocurar su extinción como ocurre en nuestro caso.
caría la miseria y la angustia de nuestras familias.
Nuestra misma pobreza, por otra Somos propietarios de pequeños pe parte, nos coloca en una situación didazos de terreno, que trabajamos ru fícil de defendernos; ni podemos sudamente para apenas conseguir nues fragar los gastos de un juicio, ni potro sustento. Se trata de pequeñas demos seguir una larga tramitación parcelas de tierra de un valor en mu administrativa, que ampare nuestro chos casos menor de veinte libras, que derecho; necesitamos que se produzni por su productividad, ni por su ex ca una acción justa inmediata.
tensión puede aplicárseles contribución es frente a esta situación de exalguna. así está contemplado por cepción, en la que seguramente el la ley. En efecto nunca hemos abo abuso es de las autoridades y empleanado contribución rústica. Mas aho dos subalternos, que pedimos a esą ra intempestivamente los empleados Sección encargada de velar por los de la Caja de Depósitos y Consigna derechos del elemento indígena, lo siciones nos han iniciado demandas de guiente: pago de contribución por sumas que a. Que se gestione la suspensión sin exageración de ninguna clase ex de las medidas de embargo y remate ceden el valor de nuestras tierras. que sobre las propiedades de mas de como ni procediendo a su venta po 200 pequeños agricultores indígenas dríamos pagar dichas sumas, hemos se están ejerciendo en la provincia dejado que sean embargadas nuestras de Chancay.
propiedades, y en breve se verificará Que se gestione la exonerasu remate. Así ¿cómo podría, por ción de la contribución rústica para ejemplo, abonar Lp. 67. 50 una per los terrenos de cultivo de pequeñas sona propietaria de un fundo de 40 dimensiones o que se les fije en todo varas por 97 vs. como es el caso de una contribución pequeña de la señora Martina vda. de Díaz? acuerdo con su extensión. Como podría abonar Lp. 9, un pro Lima, 20 de julio de 1928. caso