Marxism

14 Amauta PR IM R V S POR MANUEL SEOANE El compañero César Alfredo Miró Quesada y yo nos hemos propuesto reunir en un libro una serie de poemas revolucionarios, escritos últimamente por muchachos peruanos.
Como no pensamos, ni remotamente, ser émulos de cualquier jurado de juegos florales, o de esa laya de críticos pontífices que tan despiadada e incomprensivamente aplican al movimiento espiritual su balancita de farmacéuticos, o que andan a la pesca de genealogías literarias, dejando un sabor insoportable a polilla, o a universidad, y que filtran todo por una inacabable serpentina de catedráticos peros y sinembargos. conviene que vayamos aclarando posiciones a fin de que la trillada sensibilidad de los coleccionistas de antologías forma barata y rápida de erudición a la violeta no sufra un desencanto o quede patidifusa ante nuestra obra.
Aclaremos ante todo la significación que damos al término revolucionario, ya que conviene despejar todo equívoco al respecto. Manoseado por jovencitos que renegaron de todas las escuelas, incluso la de la honestidad, y que se alquilaron luego al primer caudillo dadivoso, debe ser rescatado en su significación profunda y veraz.
Siendo revolucionario todo aquel que lucha contra un orden existente, puede ser revolucionario un poeta que introduce modificaciones y renovaciones en la poesía. Esto es, un revolucionario en el campo estético. Dentro de esta difinición caben muchos, quizás demasiados.
Pero la palabra revolución tiene, dentro de la terminología y la emoción contemporáneas, un alcance muy superior al que han aprovechado todos los ismos surgidos últimamente. De ahí que por automasia, sólo es revolucionario un hombre que lucha contra el orden social existente. Esta acepción, y solamente esta, es la que nos guía para nuestras calificaciones y escogimientos. Nos interesamos en este caso solo por los poemas que contribuyen a expresar la angustia y el descontento social, así como los afanes de rebelión que son su efecto. Lógicamente sólo nos interesan también en éste propósito los poetas poseídos de ansias sinceras de justicia, o sea el revolucionario poeta y no el de la inversa, limitado al campo artístico.
Creemos que Oscar Wilde yerra en su interpretación del arte como maestro de la vida. Yerra o hace humorismo; esto no tiene importancia urgente. opinamos en cambio, que el arte y especialmente la poesía profunda versión de espiritu refleja expresa o tácitamente, clara o confusamente la realidad circundante o el propio mundo interior, que nuestra filiación marxista nos in(1. Prefacio de una selección de poemas revolucionarios, próxima a aparecer en Buenos Aires, cedido en la accidentada historia de esta reforma. Un ligero análisis escribe de las actuales disposiciones legales y reglamentarias en materia de instrucción nos hace ver el gran número de las que no han tenido ni podían tener aplicación en la práctica. En primer término, la organización de la Dirección General y del Consejo Nacional de enseñanza ha sido reformada a mérito de una autorización legislativa, suprimiéndose las direcciones regionales que eran las entidades ejecutivas con mayores atribuciones técnicas y administrativas en el ramo. Las direcciones y secciones han sido modificadas y los planes de estudio de enseñanza primaria y secundaria han tenido que ser revisados.
Las distintas clases de escuelas consideradas en la ley no se han tomado en cuenta y los exámenes y títulos preceptorales han necesitado ya una total reforma. Las categorías de escuelas no se han considerado, ni tampoco la complicada clasificación de los colegios que preconizó el reglamento de enseñanza secundaria: La Junta examinadora nacional ha sido reemplazada en sus funciones por la Dirección de Exámenes y Estudios y el sistema total ha sido modificado. por último, la enseñanza superior, la que con más detalles organiza la ley, ha dado solo parcial cumplimiento a sus mandatos. La Universidad de Escuelas Técnicas fracasó a las primeras tentativas de organización y las Escuelas Superiores de Agricultura, Ciencias Pedagógicas, Artes Industriales y Comercio, no han sido fundadas. El plan de estudios para la Universidad de San Marcos no ha tenido total aplicación y el Centro Estudiantil Universitario, para cuya dirección se contrató personal especial, no ha podido ni siquiera crearse. si examinamos los actuales reglamentos de enseñanza primaria y secundaria veremos así mismo un sin número de disposiciones reformadas o sin aplicación.
Pocas leyes y reglamentos de los que se han dado en el Perú, han tenido tan pronta y diversa modificación al extremo de que los preceptos reformatorios y aquellos que no se aplican están hoy en mayor número en la práctica escolar que los que aún se conservan en vigencia en la ley y sus reglamentos 1(7. Esta es la crítica ponderada y prudente de un funcionario a quien mueve, como es natural, un espíritu de colaboración; pero no hacen falta otras constataciones, ni aún la de que no se consigue todavía dedicar a la enseñanza primaria el 10 por ciento de los ingresos fiscales ordenado por la ley, para declarar la quiebra de la reforma de 1920 (18. Por otra parte, esta declaración ha sido implícitamente pronunciada por el Consejo Nacional de Enseñanza al acometer la revisión de la Ley Orgánica. los que en este debate ocupamos una posición ideológica revolucionaria, nos toca constatar, ante todo, que la quiebra de la reforma de 1920, no depende de ambición excesiva ni de idealismo ultramoderno de sus postulados. Bajo muchos aspectos, esa reforma se presenta restringida en su aspiración y conservadora en su alcance. Mantiene en la enseñanza, sin la menor atenuación sustancial, todos los privilegios de clase y de fortuna. No franquea los grados superiores de la enseñanza a los niños seleccionados por la escuela primaria, pues no encarga absolutamente a ésta dicha selección. Confina a los niños de la clase proletaria en la instrucción primaria dividida, sin ningún fin selectivo, en común y profesional, y conserva a la escuela primaria privada, que separa desde la nlñez, con rígida barrera, a las clases sociales y hasta a sus categorías. Establece únicamente la gratuidad de la primera enseñanza sin sentar por lo menos el principio de que el acceso a la instrucción secunparia, que el Estado ofrece a un pequeño porcentaje con su antiguo sistema de becas, está reservado expresamente a los mejores. La ley orgánica, en cuanto a las becas, se expresa en términos extremadamente vagos, además de que no reconoce prácticamente el derecho de ser sostenidos por el Estado sino a los estudiantes que han ingresado ya a los colegios de segunda enseñanza. Dice, en efecto, el artículo 254: Por disposición reglamentaria, podrá exonerarse de derechos de enseñanza y de pensión en los internados de los colegios nacionales, como premio, a los jóvenes pobres, que se distingan por su capacidad, moralidad y dedicación al estudio. Estas becas serán otorgadas por el director regional a propuesta de la Junta de Profesores del Colegio respectivo. 19)
Tantas limitaciones impiden considerar la reforma de 1920 aún como la reforma democrática ropugnada por el doctor Villarán en nombre de principiosdemo burgueses. CONCLUIRA EN EL PROXIMO NUMERO (15. Villarán. Ob. citada 74. 16. lb. 33 (17) Estud del Dr. Bouroncle sobre Cien años de tica educacional publicado en la La Prensa el de diciembre de 1924. 18) En 1926 los egresos fiscales de presupuesto sumaron Lp. 10. 518 960 correspondiendo a la instrucción Lp. 000. 184, pero solo Lp. 859.
807 a la primaria. 19. Ley Orgánica de Enseñanza de 1920. Edición Oficial 84.