Amauta 23 aseños en absoluto al problema de la libertad individual y se resuelven un sistema armonioso y completo, ya que no es posible cohonestar en el hallazgo de una estructura jurídica más justa, que permita las transformaciones sociales con los dogmas del viejo derecho lireducir la cuestión a sus verdaderos términos de simple tecnicismo beral.
económico aplicado a las necesidades y aún a las conveniencias de En realidad, el nudo mismo del problema jurídico a resolver la comunidad.
está en la objeción del doctor Zevallos y en la respuesta que debe mi ver, se incurre en error al seguir diciendo libertad de con dársele construyendo el sistema, mas no desde un solo punto de tratar en vez de derecho de contratar. El derecho de contratar vista, como pretendió hacerlo el doctor Bialet Massé en su loable no es un derecho individual propiamente dicho, aunque aparezca pero inútil empeño de encajar en el viejo molde de nuestro Código el individuo como titular de él, pero ejercitándolo en la escasa me el contenido rectificador y totalmente renovador del nuevo deredida en que debe ser concedido dada su naturaleza social.
cho. El riesgo profesional, como forma de solución del problema Es tan desacertado decir libertad de contratar como sería de la responsabilidad en los accidentes del trabajo, no es más que decir libertad de propiedad. Los derechos individuales verdaderos, uno de los aspectos que reviste la gran cuestión que promueve el los derechos de la personalidad humana, los que constituyen nuevo derecho que tiende a reemplazar los cimientos ético jurídiguran la libertad son subjetivos y cualitativos. Podría asegurarse cos del orden constitucional por otros más conformes a nuestro que la característica de los verdaderos derechos individuales con criterio actual de la justicia, cada vez más solidarista.
siste en que son siempre derechos del hombre sobre si mismo, poder El libro del doctor Palacios es y será la piedra angular del de la conciencia y de la voluntad humana sobre el organismo que nuevo derecho en la República Argentina. Obra de un legislador y integra la personalidad, ejerciéndose por medio de la ejecución de hombre de acción, tiene la robustez y la eficacia de un esfuerzo ya aquellos actos que son propios de la naturaleza del individuo en es realizado y triunfante, que tiende a explicarse en la recapitulación tado de convivencia social.
serena y meditativa del reposo bien ganado.
Los derechos patrimoniales, en cambio, son siempre objetivos En El Nuevo Derecho habla el profesor desde la cátedra, y cuantitativos. Fijan una relación, establecen un vínculo entre pero no se calla el tribuno, esforzado paladín de la clase proletael individuo y los bienes; son extraños, exteriores podría decirse ria, en cuyo acento vibra todavía, a ratos, la pasión motriz, indis a la personalidad humana y por todo eso no forman parte de la pensable para erigir a un luchador en campeón de la causa que libertad.
defiende.
Creo, como el doctor Palacios, que ya ha caducado el vetusto La obra del doctor Palacios es demasiado múltiple y, sobre derecho quiritario que, absurdamente remozado por la Revolución todo demasiado vasta para que su valoración, por modesta y exigua Francesa y el Cód. de Napoleón, aparece en boca del doctor Zeba que sea, quepa en este prólogo. Su figura, ya ilustre en América llos cuando dice: La libertad de contratar es inalienable; nadie latina, no ha menester de alabanzas, pero quizás sea conveniente puede impedir a un patrón que contrate con un obrero dispuesto recordar una vez más que casi toda nuestra legislación social es por su expontánea voluntad a trabajar horas, si así le conviene. el fruto de su labor primigenia, madurada por su impaciencia juEl establecimiento de la jornada depende, pues, de la voluntad del venil y sazonada por la sabia profundidad de su intuición.
obrero y del patrón, quienes deben discutir y convenir las condiNo obstante su estructura y contenido de tratado, el libro del ciones del trabajo.
doctor Palacios es más bien un sesudo y formidable alegato en Afortunadamente, y aún antes de construirse toda la nueva defensa del obrero, explicando el proceso histórico de su avance doctrina jurídica que va rectificando al derecho liberal, la legisla progresivo, logrado objetivamente en la legislación por el esfuerzo ción del mundo entero pasó sobre los escrúpulos ultra individualis de las organizaciones proletarias y a través de la lucha social tas del doctor Zevallos y contrató ella en lugar del patrón y del el campo económico.
obrero, fijando a ambos las cláusulas que el interés social, me No falta a este libro el tono sentimental un tanto dramático y, jor todavía. que la necesidad social hacía ineludibles. En efecto, a veces, épico, desde que, en cierto modo, es una epopeya; la más dentro del primer decenio de este siglo los más importantes países grande y trascendental de todas, la más humana, en suma: la epoeuropeos habían ya reconocido y reglamentado el contrato de tra peya del trabajo. Por eso, supera al tratado puramente técnico del bajo.
especialista, frío industrial de la ciencia, que aspira a resolver maUna de las primeras dificultades que presentó la adopción de temáticamente el problema de la vida.
los nuevos principios jurídicos en que se asentaba la institución del La inteligencia y su lógica tienen un valor exclusivamente contrato del trabajo, fué la de establecer su naturaleza y, en mayor instrumental, carente de significación ética. Lo que se renueva, grado aún, la necesidad de ubicarla en la legislación, organizada y la juventud propiamente dicha, se halla en la sensibilidad y en el distribuída de acuerdo a cánones ya muy arraigados, no obstante impulso, que encuentra siempre una justificación intelectual a su reciente consagración a lo largo del siglo XIX.
posteriori. Lo que suele llamarse ideas en materia social son Alemania, Holanda, Suiza, etc. dieron el ejemplo de introdu únicamente impulsos morales, expresados con la vieja lógica invacir el contrato de trabajo en el Cód. Civil como una forma especial riable de la inteligencia instrumental, que sirve para todo. De ahí de locación de servicios. Bélgica, en cambio, inició la separación que la originalidad o el genio mismo no puedan ser explicados inlegislativa marcando una disidencia que supone un modo diferente telectualmente; pertenecen al drama de la vida y son fuerzas que de clasificar al contrato de trabajo, asignándole un carácter dis actúan prescindiendo del comentario ulterior y hasta desdeñándolo.
tinto al de la locación de servicios.
Podría decirse que toda la obra del Dr. Palacios es obra de Sin embargo, se descuidaba la cuestión doctrinaria que debió impulso y, por ende, obra de juventud. Lo mismo cuando afirma dilucidarse previamente y, no obstante algunas débiles tentativas briosamente su verdad doctrinal que cuando la explica con autoride construcción metódica, el influjo pragmático de la legislación dad y erudición de magister. es siempre una fuerza primaria, fué postergando, hasta casi eliminarla, la necesidad de fijar al con fresca y lozana la que circula por sus palabras, provocando sugestrato de trabajo, de una vez por todas, su verdadera naturaleza tiones imperiosas de simpatía y de arrastre emocional, cautivando juridica.
mucho más el corazón que la cabeza.
Quizás haya sido mejor así. Convertido en hecho social de De ahí la incomprensión que muestran hacia él las clases conindispensable realización, bajo el apremio de las circunstancias his servadoras, cuya actitud reaccionaria podría definirse como tóricas, el contrato de trabajo se presenta en la legislación mundial incapacidad ética. Incomprensión de la vejez hacia las cosas nueen forma de derecho consuetudinario hasta donde es posible en vas, hacia las formas nuevas y más aún hacia el nuevo sentido de nuestro tiempo, ya que la norma imperativa de la ley, impuesta por los acontecimientos. Insensibilidad de vejez agotada ya como aptila exigencia social, ha precedido a la conceptuación intelectual en tud receptiva del impulso; tímpano sin vibraciones que todavía la transformación operada.
pretende oír y que condena sin haber oído, reaccionando anticipaPor otra parte, las fuerzas conservadoras tal vez no hubiesen damente por pura prevención y por puro susto.
mirado con tanta tolerancia la honda conmoción que implica su Acaso se nos ofrezca así, con esos caracteres, la revelación plantar todo el orden jurídico establecido y, advertidas de la tras de una mudanza que señala el paso de dos generaciones distintas, cendencia del cambio, lo habrían impedido o habrían procurado im situadas en el tiempo una junto a la otra, como dos antenas que pedirlo con mayor energía y rigor.
el transeunte llega a creer iguales, porque ambas se elevan sobre Pero ya es tarde para eso. El nuevo derecho realiza el sen la normalidad urbana. Y, en efecto, si no emiten una y otra las tido histórico de este siglo y tiende a conquistar la integridad de mismas ondas, es evidente que se hallan a la misma altura.
una