Individualism

22 Amauta EL NUEVO DERECHO POR CARLOS SANCHEZ VIA MONTE (PRÓLOGO DE LA 2A EDICIÓN DE EL NUEVO ro, por adelantado, cualquiera resolución que el patrón tome a su DERECHO POR ALFREDO PALACIOS. EL ATE respecto, renunciando, también por adelantado, a reclamar de ella, NEO. BUENOS AIRES, 1928. implica renunciar a la igualdad civil, a todas las garantías inalienables que la sociedad le ofrece o parece ofrecerle; en una palabra: En febrero de 1920 pocos meses antes de aparecer la pri resignarse a ser víctima de la injusticia y del abuso.
mera edición de este libro tuve oportunidad de patrocinar a un Tanto el doctor Moreno como yo nos extendimos prolijamente empleado del Frigorífico Armour, en un juicio contra esta compa en el análisis del orden público, su naturaleza y su posible aplicañía, por cobro de pesos.
ción en el derecho civil, en el contrato de trabajo y en el caso par: Se trataba de la aplicación del Art. 157 del Cód. de Comercio, ticular dl art. 157 del Cód. de Comercio. Para el doctor Moreque obliga al patrón a pagar una mes de sueldo, por concepto de no, no existía el contrato de trabajo propiamente dicho. Por lo meindemnización, al obrero despedido sin causa justificada y sin aviso nos, no lo aceptaba como diferenciado de la locación de servicios previo.
del Cód. Civil; para mí, el nuevo derecho significaba, en síntesis, Mi patrocinado, como todo aspirante a un empleo en la Com reemplazar el concepto tradicional no intervencionista del Estado, pañía Armour, se había visto obligado condición previa a su acep que caracteriza a la locación del servicio, por el moderno concepto tación efectiva. a suscribir un documento redactado en los siguien del contrato de trabajo, cuyas cláusulas, determinadas por la ley, son tes términos: Declaro aceptar cualquier resolución que la admide orden público y se imponen a las partes como el triunfo del innistración tome a mi respecto, sea la suspensión o la separación terés social sobre el interés individual de los fuertes que abusan de del puesto que me confía, renunciando desde este momento a todo su fuerza.
reclamo, inclusive el mes de sueldo que determina el artículo 157 del Cód. de Comercio.
El litigio fué resuelto a favor de mi parte por el juez Federal de La Plata, doctor Clodomiro Zavalía, con fecha 16 de julio de En la demanda me anticipé al argumento de la defensa ata1920 y la sentencia, moderada y escrupulosa en todas sus partes cando de nulidad este documento, fundado en que la renuncia conconsagró el triunfo de mi tesis declarando, si bien no con caracter tenida en el fué impuesta por la empresa a mi patrocinado con todos general doctrinario, que el contrato de trabajo, por lo menos en este los caracteres morales y jurídicos de una extorsión; que esa renuncaso del art. 157 del Cód. de Comercio y dado el carácter extremo cia era un acto ejecutado con discernimiento pero sin intención ni de sistema que tiene la renuncia impuesta a sus obreros por el Frilibertad; que la disposición del art. 157 por ser una cláusula del congorífico Armour, es de orden público y, por consecuencia, no es retrato de trabajo es de orden público. Que la cuestión jurídica, en esnunciable para las partes contratantes. No siendo apelable en rate caso, involucra una cuestión social desde que los empleados u obrezón del monto reclamado, la sentencia quedó firme, constituyendo ros despedidos sin causa y sin aviso previo si no tuvieran el amparo el primer jalón de jurisprudencia argentina en lo que atañe a la nade la ley, se entregarían a la mendicidad o a la delincuencia, lleturaleza jurídica del contrato de trabajo.
vados de la necesidad impostergable de vivir.
Trabada la litis. el letrado de la Empresa Armour, doctor Me he permitido recordar este antecedente, casi totalmente Rodolfo Moreno (hijo) que había sido mi profesor de derecho ciignorado, porque pienso que él explica en cierto modo el inmerevil comparado. enderezó su argumentación hacia el punto central cido honor que me dispensa el doctor Alfredo Palacios al conde mi tesis, a saber: la naturaleza jurídica del contrato de trabajo, fiarme el prólogo de la segunda edición de El Nuevo Derecho. la caracterizado por el orden público sustituyendo a las voluntades parobra argentina de mayor importancia en esta materia.
ticulares. Debatimos largamente la cuestión doctrinaria suscitada El libro del doctor Palacios me reafirmó en la posición que por mi demanda, tomando ambos posiciones tan perfectamente dehabía adoptado y mantenido en el juicio a que acabo de referirme finidas que podría permitirme calificarlas como viejo derecho y hallé en sus páginas la vigorosa demostración histórico crítica y y el nuevo derecho en oposición y en trance de agudo conflicto.
sociológica que faltaba a mi percepción puramente jurídica y docSostuvo el doctor Moreno, con notoria erudición y muy anitrinaria del problema. Desde entonces, he procurado ir elaboranmadamente, que el contrato de trabajo y en particular el art. 157 do una tesis amplia y comprensiva que, conforme a una nueva fidel Cód. de Comercio, sólo mira al interés individual de las partes losofía del derecho, diese solución al conflicto planteado entre los contratantes, quienes pueden destruír sus efectos, porque no es de intereses particulares y los intereses sociales.
orden público ni existe ninguna cláusula en vigor que prohiba su Llevado de este afán, concentré mi atención sobre la cuestión renuncia. El Dr. Moreno siguió constantemente a Planiol en su medular del orden público y llegué a concretar mis conclusiones en argumentación y su alegato constituye una esforzada defensa del un trabajo intitulado El Ocaso de la Libertad Jurídica (1. En derecho liberal individualista del Cód. de Napoleón y de todo el siese ensayo intenté una clasificación de los derechos individuales, glo XIX.
separando los que atañen a la libertad de los que atañen al patriPor mi parte, sostuve los principios del nuevo derecho, afirmonio, y sosteniendo que solamente los primeros son verdaderos demando que, en todo este aspecto de la cuestión jurídico social, el prorechos individuales; y que los segundos existen únicamente en funblema consiste en sustituír el concepto del Derecho Romano que hación de la sociedad, de suerte que no es legítimo el interés indivice del contrato la ley de las partes, por el principio del interés y dual que pretende oponerse al interés colectivo y trabar el cumplide la voluntad sociales, imponiéndose a los individuos y haciendo de miento de los fines sociales.
la ley el contrato de las partes.
Recientemente, he publicado un libro acerca de La Libertad La libertad decía es una realidad subjetiva y no existe y su Garantía (2) insistiendo en la demostración de que los dereen un espíritu presionado por la urgencia impostergable de la nece chos relativos a la personalidad humana, los que constituyen y agesidad de vivir. En vano se arguirá con las viejas razones del de guran la libertad individual, son de naturaleza diferente a la de recho liberal, que, sin tener en cuenta la desigualdad de condicio los derechos patrimoniales y afirmando que nuestro siglo necesita nes creada artificiosamente entre el patrón y el obrero por el abuso reivindicar los derechos de la personalidad humana, asentando en Je la fuerza consolidada a través del tiempo, pretende hacer ley, de éllos el nuevo derecho natural, que tiende a distinguir y separar el la voluntad de las partes manifestada en el contrato.
problema ético de la libertad, del problema técnico relativo a la or Voluntad de las partes dicen ingenuamente los optimistas del ganización y distribución de la riqueza social, producto del trabajo derecho liberal, olvidando que en el contrato de trabajo la ley ha sihumano. Puede decirse agregaba que todos los problemas de do hasta hoy la luntad de una de las partes; la voluntad del pacarácter social y, por consiguiente, de índole económica son extratrón. En nuestro caso ello resulta con una evidencia insuperable, dados los términos del documento transcripto, que comportan una (1) Derecho Político. 1925.
verdadera claudicación de la personalidad humana, Aceptar el obre. 2) Habeas Corpus 1927.