Amauta 39 cho para las compañías nacionales y extranjeras de seguros, en sus diversos ramos. Hasta ahora, solo conocemos las memorias de la Compañía de Seguros Rímac y La Popular. La primera ha obtenido una utilidad de Lp. 36. 247. 14 sin tomar en cuenta la utilidad habida en la venta de la finca situada en la calle de Lampa, que arroja Lp. 23. 655. 71. El capital suscrito de la Compañía es de Lp. 225. 000.
La Compañía de Seguros La Popular. en el mismo ejercicio, ha obtenido una utilidad de Lp. 10. 159. 20, siendo su capital suscrito de Lp. 200, 000. 00 del cual solo han erogado los accionistas Lp. 50, 000. 00. La Compañía de Seguros La Popular tiene un fondo de reserva de Lp. 31, 500. 00 y un fondo para dividendos de Lp. 6, 000. 00.
FINANZAS Las acciones de la clase A, serán suscritas y poseídas solamente por el Estado; las acciones de la clase B, serán suscritas y poseídas solamente por Bancos e Instituciones bancarias constituídas en la República o que realicen operaciones dentro de ella, o por el Estado; y las acciones de la Clase C, serán suscritas y poseídas solamente por las Municipalidades de la República y por el público en general, o por el Estado. Si las acciones de la Clase B, y c, son ofrecidas a los Bancos e Instituciones bancarias y a las Municipalidades y al público en general respectivamente y si el número total de las acciones de cada una de las Clases By C, suscritas fuese inferior a las otras acciones de cada clase, autorizadas, el Estado suscribirá el resto de dichas acciones y podrá revender las acciones de la Clase a los Bancos e Instituciones bancarias, y las acciones de la Clase c, a las Municipalidades y al público en cualquier fecha posterior, si lo considera conveniente.
El Banco podrá realizar las operaciones siguientes: a) Hacer préstamos garantizados por primeras hipotecas sobre fundos rústicos, situados dentro de la República, con sujeción a las disposiciones del artículo 25 de esta ley; Hacer préstamos garantizados por primeras hipotecas sobre fundos urbanos, situados en ciudades o pueblos de la República, con sujeción a las disposiciones del artículo 250. de esta ley; c) Hacer préstamos a la Municipalidades de la República, garantizados por primeras hipotecas sobre inmuebles situados dentro de la República o por primeras hipotecas a gravámenes sobre el producto bruto de rentas específicas de dichas Municipalidades, con sujeción a las disposiciones de los artículos 26 y 27 de esta ley, respectivamente; Comprar o adquirir en otra forma, y vender o enajenar en otra forma, hipotecas dadas en garantía de préstamos sobre propiedades de la naturaleza prevista en los incisos a. b) y c) de este Banco Hipotecario y Crédito Agrícola El Gobierno ha sometido al Congreso dos proyectos de ley creando el Banco Hipotecario del Perú y el Crédito Agrícola Intermediario a los cuales ha prestado ya su aprobación la Cámara de Diputados. Es esta la realización que se dá al antiguo proyecto de un Banco Agrícola. Extractamos del proyecto de ley aprobado la parte concerniente al capital del Banco y a sus operaciones: El capital del Banco será de un millón quinientas mil libras peruanas, y constará de ciento cincuenta mil acciones de un valor nominal de diez libras peruanas cada una, que se emitirán a la par, de las cuales cincuenta mil acciones recibirán el nombre de acciones de la clase cincuenta mil acciones de la clase y cincuenta mil serán denominadas de la clase la La la de costa máquin a en agricultura Tres tractores en pleno trabajo en las tierras de la nueva irrigación de Huando