Amauta 53 XI XXIII El Rector y el Vice rector serán elegidos en una asamblea constituída por delegados de las facultades, de los institutos, de los alumnos y de los exalumnos graduados en la Universidad.
Se reconoce el mismo derecho de intervenir a los exalumnos graduados en la Universidad, en la elección de Rector o Vice rector, mediante la delegación que acrediten ante la Asamblea.
XII XXIV La reelección del Rector exigirá cuatro quintos del total de miembros de la asamblea.
Los alumnos podrán hacer uso de su derecho de solicitar la separación de un catedrático por órgano de sus delegaciones y fundándose siempre en motivos reconocidos por la ley.
XIII XXV Los Doctores Honoris Causa pueden ser elegidos Rector, o catedráticos titulares aunque carezcan de título profesional XIV Para ser delegado de los alumnos se requiere cuando menos haber concluído los estudios universitarios.
Los delegados de los exalumnos graduados acreditarán, en todo caso, título profesional.
XXVI Deberá tenderse a que el ejercicio del rectorado sea incompatible con el de cualquiera otro cargo de la administración pública.
XV El catedrático universitario deberá consagrarse exclusivamente al desempeño de su misión educativa.
Para alcanzar este fin, el Estado y la Universidad, en su caso, procurarán al profesor adecuada renta.
XVI Solamente podrán ser puestas en concursos las cátedras que no acumulen materias. Los serán las que comprendan un máximo de dos cursos conexos.
Créase vecas en las facultades, institutos y secciones para estudiantes pobres y meritorios.
XXVII Los alumnos que se hayan distinguido en su carrera estudiantil y obtengan el grado o título en condiciones sobresalientes, a elección de dos tercios de votos por el Consejo, gozarán como premio de una bolsa de viaje al extranjero. Deberánse matricular en cursos de su especialidad en un instituto superior que les expedirá certificados del año de estudios complementarios del Pos graduates.
Estos profesionales estarán obligados a servir como maestros auxiliares, no menos de un año en la Universidad o institutos de ella dependientes.
Serán preferidos en la elección de catedráticos interinos o accidentales.
XXVIII XVII No habrá concurso con un solo opositor.
xvill Los catedráticos que se hayan especializado en la enseñanza, consagrándose a deterininada materia, pueden obtener por designación de dos tercios de votos del Consejo Universitario una comisión por un año para perfeccionar sus conocimientos en un instituto extranjero. Los gastos de viaje correrán por cuenta de la Universidad que seguirá abonando su haber al catedrático comisionado.
XIX Será de forzosa consignación en el presupuesto universitario la partida anual para dar cumplimiento a lo anterior, así como al sostenimiento del intercambio de proFuncionará anualmente en la Universidad un Congreso del Magisterio de la Región de los grados primario, medio y superior en el que se definan orientaciones educativas y doctrinarias íntimamente conexas con el caracter ético, mental y efectivo ambientes.
La Universidad ejercerá control efectivo moral y dirección cultural orientadora en todos los grados de la enseñanza.
FORTUNATO HERRERA. JOSË GABRIEL Cosio. Luis VALCARCEL. URIEL GARCÍA. LEANDRO PAREJA. AlBERTO ARANIBAR GarcìA RODRÍGUEZ.
fesores.
XX Los catedráticos de la Universidad, gozarán de un descuento de 50 070. en los pasajes de ferro carril y vapor dentro de la República y de pase libre para las excursiones y comisiones de caracter científico que se les encomiende.
XXI El alumnado tiene el derecho de intervenir en la elección de las autoridades universitarias y en las liberaciones y acuerdos del Consejo y de las facultades.
XXII La intervención regular del alumnado se reconocerá por medio de las delegaciones que acredite ante la Asamblea, el Consejo y las juntas de catedráticos de cada facultad.