CapitalismCommunismIndividualismLiberalism

Amauta 15 sus resabios y prejuicios coloniales y aristocráticos. Fué así, en fin, como las categorías burguesas urbanas profesionales, comerciantes concluyeron por ser absorbidas por el civilismo.
El poder de esta clase civilistas o neogodos procedía en buena cuenta de la propiedad de la tierra. En los primeros años de la Independencia no era precisamente una clase de capitalistas sino una clase de propietarios.
Su condición de clase propietaria y nó de clase ilustrada le había consentido solidarizar sus intereses con los de los comerciantes prestamistas extranjeros y traficar este título con el Estado y la riqueza pública. La propiedad de la tierra, debida al Virreinato, le había dado bajo la República la posesión del capital comercial. Los privilegios de la colonia habían engendrado los privilegios de la República.
Era, por consiguiente, natural e instintivo en esta clabe el criterio más conservador respecto al dominio de la tierra. La subsistencia de la condición extra social de los indígenas, de otro lado, no oponía a los intereses feudales del latifundismo las reivindicaciones de masas campesinas conscientes.
Estos han sido los factores principales del mantenimiento y desarrollo de la gran propiedad. El liberalismo de la legislación republicana, inerte ante la propiedad feudal, se sentía activo sólo ante la propiedad comunitaria.
Si no podía nada contra el latifundio, podía mucho contra la comunidad. En un pueblo de tradición comunista, disolver la comunidad no servía a crear la pequeña propiedad. No se transforma artificialmente a una sociedad. Menos aún a una sociedad campesina, profundamente adherida a su tradición y a sus instituciones jurídicas. El individualismo no ha tenido su origen en ningún país ni en la Constitución del Estado ni en el Código Civil. Su formación ha tenido siempre un proceso a la vez más complicado y más espontáneo. Destruir las comunidades no significaba convertir a los indígenas en pequeños propietarios y ni siquiera en asalariados libres, sino entregar sus tierras a los gamonales y a su clientela. El latifundista encontraba así más fácilmente, el modo de vincular al indígena al latifundio.
Se pretende que el resorte de concentración de la propiedad agraria en la costa ha sido la necesidad de los propietarios de disponer pacíficamente de suficiente cantidad de agua. La agricultura de sécano, en valles regados por ríos de escaso caudal, ha determinado, según esta tésis, el florecimiento de la gran propiedad y el sofocamiento de la media y la pequeña. Pero ésta es una tésis especiosa y sólo en minima parte exacta. Porque la razón técnica o material que superestima, únicamente influye en la concentración de la propiedad desde que se han establecido y desarrollado en la costa, vastos cultivos industriales. Antes de que estos prosperaran, antes de que la agricultura de la costa adquiriera una organización capitalista, el móvil de los riegos era demasiado débil para decidir la concentración de la propiedad. Es cierto que la escasez de las aguas de regadío, por las dificultades de su distribución entre múltiples regantes, favorece a la gran propiedad. Más no es cierto que esta sea el origen de que la propiedad no se haya subdividido. Los orígenes del latifundio costeño se remontan al régimen colonial. La despoblación de la costa, a consecuencia de la práctica colonial, he ahí, a la vez que una de las consecuencias, una de las razones del régimen de gran propiedad. El problema de los brazos, el único que ha sentido el terrateniente costeño, tiene todas sus raíces en el latifundio. Los terratenientes quisieron resolverlo con el esclavo negro en los tiempos de la colonia, con el cooli chino en los de la república. Vano empeño. No se puebla ya la tierra con esclavos. sobre todo no se la fecunda. Debido a su política, los grandes propietarios tienen en toda la tierra que se puede poseer, pero en cambio no tienen hombres bastantes para vivificarla y explotarla. Esta es la defensa de la gran propiedad, Más es también su miLa situación agraria de la sierra, demuestra por otra parte lo artificioso de la tèsis antecitada. En la sierra no existe el problema del agua. Las lluvias abundantes permiten, al latifundista como al comunero, los mismos cultivos. Sin embargo, también en la sierra se constata el fenómeno de concentración de la propiedad agraria. Este hecho prueba el carácter esencialmente político social de la cuestión.
El desarrollo de cultivos industriales, de una agricultura de exportación, en las haciendas de la costa, aparece integramente subordinada a la colonización económica de los países de América latina por el capitalismo occidental.
Los comerciantes y prestamistas británicos se interesaron por la explotación de estas tierras cuando comprobaron la posibilidad de dedicarlas con ventaja a la producción de azucar primero y de algodón después. Las hipotecas de la propiedad agraria las colocaban, en buena parte, desde época muy lejana, bajo el control de las firmas extranjeras. Los hacendados, deudores a los comerciantes, prestamistas extranjeros, servían de intermediarios, casi de yanacones, al capitalismo anglo sajón para asegurarle la explotación de campos cultivados a un costo mínimo por braceros esclavizados y miserables, curvados sobre la tierra bajo el látigo de los negreros coloniales.
Pero en la costa el Jatifundio ha alcanzado un grado más o menos avanzado de técnica capitalista, aunque su explotación repose aún sobre prácticas y principios feudales. Los coeficientes de producción de algodón y caña corresponden al sistema capitalista. Las empresas cuentan con capitales poderosos y las tierras son trabajadas con máquinas y procedimientos modernos. Para el beneficio de los productos funcionan poderosas plantas industriales. Mientras tanto, en la sierra las cifras de producción de las tierras de latifundio no son generalmente mayores a las de tierras de la comunidad. Y, si la justificación de un sistema de producción está en sus resultados, como lo quiere un criterio económico objetivo, este solo dato condena en la Sierra de manera irremediable el règimen de propiedad agraria. 1) Luis Valcarcel, Del Ayllu al Imperio, 166. 2) César Antonio Ugarte, Bosquejo de la Historia Económica del Perû, 3) Javier Prado, Estado Social del Perú durante la dominación española, en Anales Universitarios del Perú. tomo XXII, 125 y 126. 4) Ugarte, ob. citada 64. 5) José Vasconcelos, Indologia, 6) Javier Prado, ob. citada, 37. 7) Georges Sorel, Introduction a economie moderne, 120 y 130. 8) Ugarte, ob. citada 24. 9) Eugene Sckaff, La Questión Agraire en Russie, 118. 10) Esteban Echeverría, Antecedentes y primeros pasos de la revolución de mayo. 11) Vasconcelos, conferencia sobre El Nacionalismo en la América Latina, en Amauta No. 4, 15.
12 Ugarte, ob. citada, 57.
13 Le Pérou Contemparain 98 y 99.
14 Ugarte, ob. citada, 58.
a seria y su tara.