Democracy

30 AMAUTA ESTADOS UNIDOS EN LA HISTORIA DEL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO ejemplo, que la reforma a la Constitución necesita del voto afirmativo de los dos tercios de las dos Cámaras del Congreso y la ratificación de las Legislaturas de las tres cuartas partes de los Estados de la Unión. cualquiera creerá, que la extremada rigidez de ese documento propio y eficaz para la incipiente nacionalidad estadounidense a raiz de su emancipación hacen de él, un anillo de hierro, un ariete inservible o incómodo para la pujante y definida nacionalidad contemporánea. Pero no es así. Porque si es cierto que la rigidez de ese canon ha hecho imposible la reforma, es, en cambio, Estados Unidos, el unico país en donde el Poder Judicial tiene la facultad de interpretar la Constitución. Esto ha hecho, que la democracia capitalista de los Estados Unidos, desde su iniciación, haya tenido en su constitución un instrumento tan cómodo y tan adaptable a los intereses económicos y políticos de la actualidad, que en realidad de verdad, del instrumento tan rígido que a primera vista parece, se ha hecho, el más elástico y acomodaticio que pueda imaginarse. Una clausula corta de la Constitución dice, por ejemplo: El Congreso tendrá el poder de reglamentar el Comercio. muy pronto la Corte Suprema fué llamada a determinar el valor de la palabra reglamentar. El poder de reglamentar comprende el de prohibir ¿Así mismo también la Corte tuvo que determinar el significado de la palabra Comercio. Comprendía esta palabra solamente el comercio y los transportes o comprendía también las relaciones y comunicaciones por medio del telégrafo y el teléfono? Centenas de juicios ha pronunciado la Corte Suprema sobre el significado y la aplicación de esta sola disposición. No hay una sola línea que no haya ocasionado una interpretación de los tribunales, interpretación que no se ha limitado siempre a fijar, a limitar la significación de las palabras y las frases, sino que ha ido hasta desempeñar el papel más importante de adaptar la Constitución a las condiciones nuevas que no habían sido previstas por sus autores. El sinnúmero de resoluciones interpretativas de la Constitución por la Corte Suprema de la Justicia Federal, forman una segunda Constitución de los Estados Unidos, la más importante y la más conveniente puesto que responde, a las exigencias de su política capitalista e imperialista modernas. En el tiempo, muy largo por cierto, de treinta años, en que se tuvo como Presidente de la Corte, al más ilustre de los jurisconsultos norteamericanos, a John Marshall, se presentaron un sinnúmero de cuestiones importantes con relación a la naturaleza de la Unión Federal, a los poderes del Congreso y a las relaciones entre la Unión y los Estados acerca del control que correspondía al Poder Judicial sobre la legislación, etc. el artículo La Constitución de los UU. publicado en la Revista Etudios de Panamá, reproducido en Studium de Guatemala Nos. y de Setiembre y Octubre de 1923.
Estas diferenciaciones que acabamos de apuntar, no transforman absolutamente en nada los principios jurídico filosóficos que inspiran la Constitución. Siguen siendo los mismos principios sustentados por la doctrina del derecho su jetivo, vaciados en la ficción enorme de los ya legendarios derechos del hombre. Dichas diferenciaciones, nada nuevo han creado para una civilización nueva. La Transformación del Estado por León Duguit. Y, entrando en las discusiones del Derecho Político Estadounidense, encontramos las mismas discusiones sutiles y abstractas sobre la teoria del poder representativo de los juristas anglo franceses y la teoría orgánica de los juristas alemanes. Crisis del Humanismo por Ramira de Maeztu. Qué principio nuevo, pues, para la Historia del Derecho puede dar el estudio del de la Historia del Derecho Político o Constitucional de los Estados Unidos En nuestro humilde modo de pensar, ninguno.
El Derecho Internacional Público de los Estados Unidos se inicia con el reconocimiento de su soberanía exte.
rior o independencia por parte de su Metrópoli, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda. Pero, si es cierto, de conformidad con los principios básicos del Derecho Internacional Público, que ningún país puede ser sujeto de derechos, sino cuando es libre e independiente, siguiendo la doctrino del derecho civil romano, Estados Unidos no fué sujeto de derechos, dentro de la Sociedad Internacional, mientras fué débil, así como le pasa actualmente a la mayoría de nuestras repúblicas hispanoamericanas. Es el poder de la fuerza, dentro de las actuales democracias capitalistas, lo único que da derechos. Tanto en el orden civil como en el internacional, el derecho no se concibe sin la coacción.
La Historia del Derecho Internacional Público de los Estados Unidos más importante y de una resonancia mundial, es el mensaje Presidencial de Mr. James Monroe, presentado al Congreso el de Diciembre de 1823, el cual dice literalmente. En virtud de la propuesta del Gobierno del Imperio Ruso hecha por conducto de su ministro residente aquí, se ha trasmitido al Ministro de los Estados Unidos en San Petersburgo plenos poderes e instrucciones para arreglar, por medio de una negociación amigable, los respectivos derechos e intereses de las dos naciones sobre la costa Noroeste de ese Continente. Una proposición semejante fué hecha por su Majestad Imperial al Gobierno de la Gran Bretaña, a la cual accedió el último igualmente. El Gobierno de los Estados Unidos ha querido manifestar, con este amistoso procedimiento, el gran valor que siempre ha dado a la amistad del Emperador y el deseo de cultivar la mejor inteligencia con su Gobierno. Con ocasión de las discusiones a que este asunto ha dado lugar y de los arreglos que a él pueden ponerle término, ha llegado la oportunidad para establecer, como un principio en el cual están comprendidos los derechos e intereses de los Estados Unidos, que los Continentes americanos, por la condición libre e independiente que han asumido y que mantienen, no deben considerarse en adelante sujetos a futura colonización por ninguguna de las potencias europeas. Se dijo, al principiar las últimas sesiones, que en España y Portugal se hacía un gran esfueo para mejorar la condición del pueblo de esos países, y que aparecía gobernado con extraordinaria moderación. Apenas sería necesario hacer notar que el resultado ha sido en mucho diferente de los que entonces se esperaba. De los sucesos de esa parte del Globo, tan relacionado con nosotros y de la cual derivamos nuestro origen, siempre hemos sido ansiosos e interesados espectadores. Los ciudadanos de los Estados Unidos abrigan los más amistosos sentimientos en favor, de la libertad y de la felicidad de sus hermanos de ese lado del Atlántico. En las guerras de las potencias europeas, en lo que a éstas concierne, no hemos tomado parte alguna, ni incumbe a nuestra política hacerlo. Es únicamente cuando nuestros derechos han sido vulnerados o seriamente amenazados, cuando nosotros nos sentimos ofendidos y hacemos preparativos para nuestra defensa. Con los movimientos de este hemisferio nos hallamos necesaria e inmediatamente ligados, por causas que són obvias para todos los observadores ilustrados e imparciales. El sistema político de las potencias aliadas es, a ese respecto, esencialmente diferente del de América. Esa diferencia procede de la que existe entre los Gobiernos respectivos. a sostener el nuestro, que ha sido alcanzado con la pérdida de tanta sangre y a costa de tanto dinero, y bajo el cual hemos gozado de sin igual felicidad, la Nación toda está dispuesta. Por consiguiente, en atención a la franqueza y a las cordiales relaciones que existen entre Estados Unidos y aquellas potencias, debemos declarar que consideraríamos cualquier esfuerzo de parte de ellas para extender su sistema a porción alguna de este hemisferio, como peli.