40 AMAUTA ORGANIZACION INDIGENA CENTRO UNION DE LAS PROVINCIAS DE APURIMAC PROYECTO DE REGLAMENTO CAPITULO Art. 1º, La Institución se denomina Centro Unión de las Provincias de Apurimac.
Art. 2º. El Centro está formado y sostenido por los hijos natos de las cinco provincias que componen el Departamento, que son: Aymaraes, Abancay, Andahuailas, Grau y Antabamba, residentes en esta capital, Callao y balnearios, y por todos los que en alguna forma contribuyan a su engrandecimiento.
Art; 3º. Es representativo de la clase desvalida, principalmente de la raza indígena de las provincias a que se refiere el artículo anterior; Art. 40. La soberanía del Centro reside en sus asociados o sea en la junta general y éstos delegan sus poderes al personal de la junta directiva elegida conforme lo establece el presente Reglamento.
Art. 50. El Centro es indisoluble y nadie podrá apelar de sus actos antes las autoridades; los conflictos que se susciten serán resueltos en junta general.
Art. 5º. Es ageno en lo absoluto a todo acto político partidarista y religioso.
Art. 7º. El centro no defiende ni apoya por faltas infamantes a sus asociados.
a) La reivindicación de los derechos civiles e individuales de la raza aborigen, haciendo causa común en guarda de sus intereses y exigiendo de quien corresponda, el cum plimiento de las leyes del trabajo y previsión social.
b) Exigir del Poder Ejecutivo el estricto cumplimiento de la ley No. 605 que prohibe en lo absoluto los servicios gratuitos a las autoridades políticas, municipales y eclesiásticas.
c) Así mismo procurar que se cumplan fielmente las ley es pertinentes a la abolición de las fiestas religiosas que agravan la situación económica de la raza indigena, reduciéndolas a la miseria más lamentable.
ch) Velar eficazmente por la propagación de la verdadera enseñanza a fin de de extirpar la ignorancia y el parasitismo para el Departamento, contribuyendo además al mejoramiento social e intelectual de la juventud estudiosa d) El Centro se esforzará en gestionar por todos los medios que estén a su alcance para conseguir el ingreso a una beca o a un taller de arte u oficio, de los alumnos más aprovechados de cada provincia, cuyos padres carecen notoriamente de recursos económicos.
e) El Centro estimulará a los padres de familia que tomen mayor interés por la educación de sus hijos con un premio de valor; a los alumnos por su mejor aprovechamiento, con premios consistentes en útiles de enseñanza.
f) Las Universidades Populares darán conferencias ilustrativas en el seno de la Institución, las que serán sustentadas por los socios o personas que simpaticen conlos fines del Centro. Este inciso se hará extensivo a las cinco provincias por medio de sus delegados que for marán salas de lectura de obras y periòdicos.
g) Gestionar ante el poder eclesiástico para que los párrocos en las cinco provincias y sus distritos se rigan estrictamente al arancel vigente en el cobro de derechos al administrar los sacramentos como son misas, bautizos, casamientos y defunciones etc. etc.
h) Vigilar constantemente contra los abusos de los gamonales ya sea en sus personas, intereses comunales y animales. Para su mayor eficacia los delegados provinciales y distritales denunciarán ante el seno de la Institución por medio de actas.
i) El Centro prohibe en lo absoluto la intervención de persona e institución extraña, en la defensa Pro indígena de las provincias de Apurimac, siempre que sea oneroso para los quejosos.
i) Para el mejor servicio de comunicación postal y de telegrafos, los delegados provinciales vigilarán que las comunicaciones lleguen a su destino y siempre que hayan reclamos de incumplimiento de los empleados, comunicarán a la Institución Central a la brevedad posible por actas.
1) El centro organizará un personal de redacción del vocero de la Institución y que llevará el título El Indio de Apurimac. cuya aparición será mensual. Su sostenimiento depende de la cuota extra de los asociados que será de UN SOL, CAPITULO II FINES PROPOSITOS DEL CENTRO Art. 8º. Los fines y propósitos que persigue el Centro son: Mariano Huamán, Germán Ascoy, Pedro Muñoz, y Santa Cruz Tello, sufrieron los mismos crueles tormentos.
No siendo posible que tan lamentable situación perdure, a ocurrimus rogando se sirva ordenar la más severa investigación sobre la falsedad de las imputaciones de sublevación que se nos ha hecho, pues no hay una voz que se levante en defensa nuestra para desvanecer las calumniosas imputaciones del Subprefecto. El señor Prefecto que se constituyó en Andahuaylas, no ha tenido la ecuanimidad de escucharnos; sólo ha oido a nuestros acusadores y cuando el señor Alcalde Municipal solicitó garantías para presentarme ante el se negó rotundamente. Además pedimos a se sirva dictar disposiciones eficaces para que los autores de tantos crímenes sean castigados por los tribunales de justicia y devueltas nuestras pérdidas. Todo es de justicia.