40 AMAUTA cera noche de camino los guardias que nos custodiaban nos sustrajeron cinco soles, que tenía nuestro compañero Zapata y una jáquima, un cabrestillo de su montura que tenía en su poder nuestro compañero Cervantes.
Al llegar a Abancay a las tres de la tarde y ser conducidos ante el Prefecto, éste sin escucharnos exposición ni siquiera palabra alguna ordenó que fueramos a la cárcel, donde se nos encerró junto con los críminales, inco municando a nuestros compañeros Solórzano y La Torre.
En la cárcel nos tuvieron catorce días y el de julio pudimos presentar un recurso de Habeas Corpus al Juez de Abancay doctor Vizcarra, que se tramitó en la forma que acredita el expediente auténtico que acompañamos en el que recayó el informe del Intendente de Abancay, indicando fatalmente que estábamos puestos a disposición de la Dirección Gobierno por soliviantar a los indígenas.
Sin duda por este recurso de Habeas Corpus el doce de julio sin decirnos palabra alguna se nos condujo por tres gendarmes y un alférez hasta el Cusco a donde llega mos el 15 siendo conducidos inmediatamente a la cárcel de este lugar, de allí nos trasladaron a Mollendo a encerrarnos a la cárcel para embarcarnos con dos gendarmes al Callao de donde pasamos inmediatamente a la Intendencia de esta ciudad.
En el trayecto los soldados que venían conduciéndonos vendieron sus pasajes a otros que se vistieron de soldados y nos acompañaron hasta este lugar. la vez sin duda para quedarse con el dinero que se les había dado para nuestra manutención en el viaje nos exigieron que vendiéramos ponchos, prendas de vestir y cuanto traíamos para atender a nuestra subsistencia.
Por último solo debido a las gestiones del Centro Tahuantisuyo hemos podido obtener nuestra libertad.
Pero como estos hechos importan el más incalificable abuso de las autoridades que hemos indicado y a la vez importa delitos penados por la ley, ocurrimos ante Ud.
Señor Presidente, para que después de la investigación minuciosa que exije el respeto a nuestra libertad y a nuestra condición de ciudadanos, se castigue con toda la severidad de la misma ley y. todo el rigor que en este caso exije nuestra humilde condición a los que resulten culpables por estos hechos.
Pedimos a la vez que se nos indemnice de los perjuicios que se nos ha causado sustrayéndonos las prendas y el dinero que hemos referido y a la vez se pague el viaje de regreso de nuestro compañero Felipe Cervantes que es vecino de Caraibamba y que tiene que regresar a ese lugar.
Por último pedimos que se nos devuelva todos nuestros documentos, bandera de gran tamaño y demás especies que puedan conservar todavía las autoridades que sin motivo de ninguna clase han causado perjuicio y ofensas nuestras personas.
Es justicia. Lima, 18 de agosto de 1926.
cualquier género de que sean presentados por los indigenas; y proponer las medidas que fuesen necesarias para amparar a la raza indígena de los abusos y exacciones de que pudiera ser víctima y para estimular; intensificar su instrucción, cultura cívica y progreso moral y económico.
Esta sección ha intervenido eficazmente en deslindes de tierra y en la solución de numerosos conflictos terminados con transacciones y acuerdos entre comunidades o entre éstas y propietarios, evitando la suma de gastos, discordias y sacrificios propios de los largos juicios empobrecedores de los pueblos.
Para que las comunidades defiendan sus tierras de cultivo y pastales, para proteger y garantizar sus derechos e intereses, el Supremo Gobierno ha expedido Resoluciones Supremas creando juntas para ejecutar las obras de irrigación necesarias en los terrenos comunales o eriazos que deben ser repartidos en lotes a fin de hacer de cada ciudadano un propietario y de dar la tierra al que la cultiva. También ha decretado el levantamiento de planos catastrales, deslindando y amojonando los terrenos comunales con ingenieros que comisione el Ministerio de Fomento.
Ha autorizado igualmente el Registro oficial de las comunidades indigenas. Ha adquirido latifundios (haciendas)
que reparte en pequeños lotes a los indígenas agricultores, salvándolos de la codicia de gamonales y terratenientes usurpadores.
Las disposicioner indicadas son ejecutivas, prácticas, de trámite rápido, hechas de manera que las comunidades al ser reconocidas reciban aprobados los títulos y planos de propiedad que les entregue el Gobierno, recuperen las que les han sido arrebatadas, transen juicios, reclamen derechos y garantías y puedan progresar amparados por la ley. Para esto no es necesario recurrir ni nada hay que pedir en Cajatambo. Con el mismo desinterés que he actuado siempre, estoy pronto a atender sin gravámen para los interesados las consultas que al respecto se me hagan y tendré especial agrado en suministrar los informes necesarios a las comunidades que quieran aprovechar las favorables resoluciones protectoras mencionadas. Bien sabe Ud. que el prestigioso Diputado nacional doctor Plácido Jiménez me presta su apoyo eficaz y sirve con su valiosa influencia toda solicitación que se le hága y signifique bien y adelanto personal o colectivo de la provincia.
No es demás recordar en esta oportunidad que está prohibido bajo pena de nulidad de las deudas y otros castigos, cobrar mas del medio por ciento o hasta el uno y medio por ciento, pero de ninguna manera el dos por ciento, por dinero dado en interés con prenda o sin ella y sean cuales fueren los convenios o términos del contrato.
Finalmente, trascribo al final, los artículos 25, 41 y 58, de la constitución peruana.
Confío en su labor y solicito su cooperación a fin de que sea en primer lugar conocida esta circular en esa circunscripción y después, que se proceda conforme puntualizan las resoluciones mencionadas. Aquí encontrarán las instrucciones y orientaciones precisas para cada caso. Así habremos cooperado al bienestar y prosperidad de los pueblos, mediante nuestros propios esfuerzos y voluntad de trabajo.
En espera de su respuesta, queda a sus órdenes y reitera la expresión de su personal estinia, su atto. amigo y DELGADO CIRCULAR DEL DIPUTADO REGIONAL POR CAJATAMBO, ANTIGUO MILITE DE LA ACCION PRO INDIGENA.
Oyón, 1926.
Señor.
Estimado amigo: Con el deseo de utilizar en servicio de los pueblos de la provincia las disposiciones gubernativas explicadas a continuación, me dirijo por conducto de sus personeros a las comunidades, manifestándoles: El Supremo Gobierno ha creado en el Ministerio de Fomento la Sección de Asuntos Indígenas, encargada de investigar y estudiar la situación actual de los indígenas en la República; inspeccionar y vigilar el cumplimiento de las leyes y disposiciones vigentes en lo que se refiere a los indígenas y en especial al de aquellas expedidas para su protección; atender las quejas y reclamos de Artículos de la Constitución: Art. 25. Nadie podrá ser apresado por deudas.
Art. 41. Los bienes de propiedad del Estado, de instituciones públicas y de comunidades, son imprescriptibles y solo podrán transferirse mediante título público, en la forma y en los casos que establezca la ley.
Art. 58. El Estado protegerá a la raza indígena y dictará leyes especiales para su desarrollo y cultura. en armonía con sus necesidades. La Nación reconoce la existencia legal de las comunidades y la ley declarará los de rechos que les corresponden.