a par y cerdespués bajo el nombre de Agencia Cooperati. 1930 1931 el precio de las liquidaciones de ca va de Exportación de Azúcar, podrán ñas a los colonos, ya liquiden por azúcar o prodisolver dicha Compañía en cualquier tiempo. medio, se pagarán en la siguiente forma: Artículo 270. Las resoluciones que dicte la a) En cuanto a la cantidad de azúcar que Corporación en cumplimiento de lo dispuesto el colono tenga o hubiese tenido quc vender y en los artículos 21 y 24 de esta ley serán recuentregar a la Corporación en cumplimiento de rribles, mediante escrito motivado, dentro de un lo establecido y en la proporción fijada en los término de cinco días hábiles para ante la Sa artículos 150. 160. y 170. de esta ley, a razón la de Gobierno del Tribunal Supremo que de de 00 por saco de azúcar de 325 libras a baberá siempre resolver el fondo del recurso.
se libre a bordo en el puerto que correspondan, Artículo 280. Siempre quz en esta ley se en Bonos o recibos de depósitos haga referencia azúcar se comprenderá en tificados de participación.
esa expresión, salvo que otra cosa se disponga b) El resto se liquidará conforme a lo es.
expresamente, además del azúcar, de centrifu. tipulado en los contratos de molienda de cañas.
de 96. polarización, su equivalente en azú Cuarta. En cuanto a la zafra de 1930 31 ga car en cualqiuera otra forma con excepción de las fechas y plazos del articulo 22 de esta ley las mieles llamadas finales a las que se vendan para fijar el montante de cualquiera zafra y To exportaciones y las cuotas de producción y Artículo 290. Esta ley entrará en vigor lo exportación de cada ingenio no sé tendrá en desde la fecha de su publicación en la Gaceta cuenta y el montante de la zafra 1930 1931 y Oficial de la República de Cuba.
Yo de las exportaciones de la misma asi como las cuotas de producción y exportación de cada ingenio en la citada zafra de 1930 1931 poDisposiciones Transitorias.
drán ser fijadas y determinadas en cualquier momento antes del primero de febrero de Primera: El Presidente de la República 1931.
dictará los decretos y disposiciones que fueren Quinta: Se ratifican y confirman todas necesarios para fijar el precio promedio oficial las disposiciones del decreto presidencial No.
del azúcar en Cuba, teniendo en cuenta las dis 1414 de 24 de octubre de 1930 y los actos y reposiciones de la presente ley.
soluciones del comité creado por el mismo; la Segunda: Las disposiciones de esta ley no. Corporación, en su consecuencia, sólo podrá serán aplicables a los contratos celebrados por calificar conforme al artículo 21 de esta ley los la Agencia Cooperativa de Exportación de Azú: contratos que no hubiesen sido calificados por ni a los azúcares que ésta tenga en el comité constituído por el decreto de 1930 su poder vendidos o por vender.
No. 1414 citado.
Tercera: Durante la próxima zafra de (Continuará. como tales.
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