por propia d) Las cuotas fijadas de producción o ex azúcares, salvo que pagare los derechos de exportación serán elevadas al Presidente de la portación correspondientes.
República para que las publiqu: por medio del La Corporación concederá el permiso de exoportuno decreto en el que se dará fuerza de portación a todo dueño de azúcar que hubiese ley a las cuotas fijadas, dictando además el cumplido con todas las disposiciones de esta ley Presidente de la República las medidas nece y de cualquier decreto o disposición del Presisarias para su fiel cumplimiento.
dente de la República y disposiciones, reglas, En el caso de llevarse a cabo la res exigencias, o requerimiento de la Corporación tricción de cualesquiera zafra de acuerdo con que le fueren aplicables, hechas de acuerdo con las disposiciones de este artículo, las cañas de los preceptos de esta ley, y al dueño de azúcares administración o propiedad del ingenio y las que tuviere vendido los azúcares para los cuade sus colonos serán molidas proporcionalmen. les solicite el permiso, de acuerdo con contratos te, y los dueños de ingenios molerán sus pro hechos con anterioridad a la fecha de publicarpias cañas y las cañas de sus colonos, en la pro se en la Gaceta Oficial del decreto presidenporción en que la zafra autorizada restringida cial número 1414 de 24 de octubre de 1930 que de Cuba esté en relación con la zafra ideal to se hubiesen declarado de buena fé, conforme a tal de Cuba fijada por este artículo. las disposiciones de dicho decreto y del artículo Artículo 230. El Presidente de la Repúblic 210. de esta ley.
ca tendrá facultades para realizar El producto de todos los derechos de exporiniciativa o a solicitud de la Corporación todo tación cobrados bajo este artículo 240. descuanto fuese necesario o conveniente para la pués del pago de los gastos del cobro de los ejecución de esta ley, dictando los reglamentos mismos, se aplicarán al pago del principal, iny decretos que fueren pertinentes.
tereses y gastos de los Bonos.
Artículo 240. partir de la promulgación Toda negativa a conceder un permiso de de esta ley hasta el 31 de diciembre de 1935 no exportación deberá ser fundamentada.
se exportará azúcar alguno producido en la República de Cuba sin un permiso previo de exportación expedido por la Corporación.
CAPITULO III La Corporación podrá negar el permiso de Disposiciones generales.
exportación a cualquiera dueño de azúcar que no hubiese entregado azúcar a la Corporación Artículo 250. Se exceptúa a la Corporapara los fines y en la proporción determinadación y todos los actos, contratos u operaciones en esta ley o que no cumpliese con las disposi que ésta realice del pago de cualesquiera imciones de la misma o las de cualquier decreto puesto, cargas, tasas y contribuciones de cualo disposición del Presidente de la República o quiera clase en la actualidad existentes (includisposiciones, reglas exigencias o requerimiento yendo especialmente, sin que ello implique que de la Corporación que le fueren aplicables he deba pagar otros, el impuesto del cuarto por chos de acuerdos con las disposiciones de esta ciento de exportación de la ley de obras públiley o de las facultades que le han sido conferi cas, de 15 de julio de 1925) y de todos aquedas por la misma, a menos que el dueño del llos que en el futuro se establezcan en la Reazúcar pagare al gobierno un derecho de ex pública por el Estado, las provincias o muniportación de diez centavos (10 centavos) por cipios. La Corporación tendrá asimismo fran: cada libra de azúcar que deseare exportar. quicia postal y telegráfica.
En el caso de que cualquier dueño de azú Artículo 260. Se derogan todas las leyes, cares en la República de Cuba a quien pueda reglamentos y disposiciones legales, incluyendo negársele al permiso de exportación para esos cualesquiera disposiciones de la ley de la deazúcares de acuerdo con las precedentes dispo fensa del azúcar, de de octubre de 1927, en siciones de este artículo 240. vendiera o en cual cuanto fueren incompatibles con las disposicioquiera otra forma dispusiere o pignorase o en nes de esta ley, y en lo que no lo cualquier otra forma gravare dichos azúcares, aplicarán como supletorias de los la persona a la cual se hubiere vendido o a fa esta ley. Los accionistas de la Compañía Exvor de la cual se hubiese hecho la prenda o portadora de azúcar, constituída de acuerdo con constituído el gravamen, no podrá exportar esos la ley de de octubre de 1927, y reorganizada se preceptos de PÁGINA 58