1930 1931 en el ingenio en que acostumbrasen Artículo 190. La Corporación podrá negar moler; c) Resolver los casos en los cuales los la expedición de los permisos de exportación a dueños de ingenios y lo colonos no hubiesen que se refiere al artículo 250. de esta Ley para molido en la zafra de 1929 1930, pero que aquellos azúcares de la zafra de 1929 1930 o molieren, cualquiera que fuese el ingenio en de cualesquiera zafra o zafras subsiguientes que lleven a cabo la molienda de la zafra de hasta la de 1934 1935 inclusive, a menos que 1930 1931; y d) Decidir cualesquiera otros ca en los contratos para la venta de los mismos sos que puedan surgir al verificarse el ajuste se incluya una cláusula que de derecho a la y lo igualamiento de cuotas, ya sean o no aná. Corporación, de acuerdo con las reglas y dislogos a los que anteriormente se han previsto. posiciones que ésta pondrá en vigor, a entregar Todas las reglas, preceptos y decisio. en substitución de los azúcares vendidos por nes que dicte la Corporación a ese efecto se. dichos contratos, azúcares de la misma zafra rán obligatorias, pero recurribles, para ante el o de cualesquiera zafras anteriores a la de la Presidente de la República, dentro de los cin zafra en que se hayan elaborado los azúcaco días hábiles de notificados.
res vendidos por dichos contratos y percibir la Caso de estimarlo conveniente o necesario, Corporación los azúcares del vendedor a que la Corporación podrá solicitar del Presidente se contraigan dichos contratos, pagando al de la República que, con la finalidad de hacer vendedor el importe de los azúcares entregaefectivas las resoluciones y reglas que dicte la dos por cuenta de éste por la Corporación.
Corporación, el Presidente ponga en vigor los Artículo 200. Todas las ventas de azúcar decretos que fueren pertinentes para poder a la Corporación y los ajustes e igualamientos cumplir lo dispuesto en el presente artículo 170.
de las mismas, así como cualesquiera otros acArtículo 180. Las siguientes disposiciones tos que tuvieran que llevarse a cabo conforme se aplicarán a los traspasos y constitución de a los preceptos de esta ley, se efectuarán de acuerdo con las reglas que la Corporación esgravámenes: tablecerá, y ésta podrá solicitar del Presidente Si con posterioridad a la fecha de de la República que dicte los decretos y disentrar en vigor esta ley, cualquier dueño de posiciones que fueren necesarios o convenieningenio cesare en cualquier forma, voluntaria tes para poder llevar a efecto todos los actos o involuntariamente, de ocupar o explotar su mencionados.
ingenio todas las obligaciones impuestas por Artículo 210. fin de que se respeten los esta ley a ese dueño de ingenio tendrán que derechos de propiedad y los adquiridos a virser cumplidas por la persona o personas natud de contratos de buena fé hechos con anturales o jurídicas que sucedieren al dueño de terioridad a la fecha de publicarse en la Gaingenio en la ocupación, disfrute y explota ceta Oficial decreto presidencial número 1414 ción del mismo.
de 24 de octubre de 1930 y para que pueda Lo preceptuado en el inciso anterior cumplirse con lo dispuesto en dicho decreto 1) se aplicará a toda persona natural o jurí y en esta ley, se dan facultades a la Corpodica que suceda en análogas circunstancias a ración para investigar y determinar la procualquier colono en el disfrute y explotación piedad sobre los azúcares existentes en la Rede la colonia.
pública mientras esta ley se encuentre en vi3. En el caso de que con posterioridad gor y para examinar dichos contratos sobre a entrar en vigor esta ley cualquier dueño de azúcares y decidir las reclamaciones que se preazúcares o acreedor pignoraticio o tenedor de senten en relación con los mismos, y en genelos mismos por cualquier título en la Repú ral para llevar a efecto todas las funciones blica, vendiere o en otra forma dispusiere o realizar los actos que a los fines antes indi.
pignorare, o en otra forma gravare azúcares cados fuesen necesarios u oportunos.
que conforme a los Breceptos de esta ley de La Corporación podrá exigir para califibiere vender y entregar a la Corporación, to car los contratos y expedir los permisos de exdas las obligaciones que correspondiesen al que portación que se le presente una solicitud bajo realizare tales actos tendrán que ser cumplidas juramento y lo promesa de decir verdad hepor las personas naturales o jurídicas a cuyo chos ante un notario público notario comerfavor se hiciere la venta o traspaso o se cons cial, corredor colegiado de comercio, mediante tituyere la prenda o gravamen.
diligencia que se extenderá al pié de la solici: PÁGINA 56