у libres a base libre a bordo del barco en el puer 1930, y el vendedor sea él y que venda y ento que corresponda, y los Certificados de par tregue a la Corporación de sus azúcares de ticipación los cuales Bonos o Recibos de depó la zafra de 1930 1931, una cantidad no masito y certificados de participación tendrán que yor de que no entregó de su cuota de la paser aceptados por los vendedores en pago. sada zafra de 1929 1930, y el vendedor tendrá Artículo 170. Las ventas y entregas a la que aceptar el pago del precio en la cantidad Corporación de azúcares de la zafra de 1929 forma preceptuadas en el artículo 160. de es1930 en más o menos de la cantidad que hubiese ta ley.
correspondido entregar, serán ajustadas e igua La Corporación devolverá a todo dueladas de acuerdo con las disposiciones de este ño de ingenio y lo colono el exceso de su cuoartículo.
ta con que hubiese contribuído con azúcares La Corporación tendrá facultades pa. de la zafra de 1929 1930, liberando para ello ra ajustar y o igualar las ventas y entregas una cantidad de azúcar igual al exceso con en más o menos de azúcar de la zafra de 1929.
que el dueño de ingenio y lo colono hubiese 1930 que hubiesen hecho los dueños de ingenios contribuído, y estos en cambio devolverán a o colonos de acuerdo con las precedentes dis la Corporación los Bonos o Recibos de depóposiciones de esta ley, cuando esas ventas y sito los Certificados de participación que entregas no se ajustaren a la proporción a que hubiesen recibido por dicho exceso, todos los más adelante, se hace referencia en este artí. cuales podrán ser utilizados por la Corporaculo 17 ya que hubieren realizado esas ventas ción para pagar las ventas y entregas que se y entregas voluntariamente o requerimiento hagan de azúcares de la zafra de 1930 1931 de la Corporación, en cuanto fuere necesario, para efectuar el todos los efectos, cuando en esta ley se ajuste y lo igualamiento de acuerdo con las use la expresión Dueños de Ingenio ha de disposiciones de este artículo 17.
entenderse que se refiere a cualquier persona Todo dueño de ingenio y lo colono o personas naturales o jurídicas que ocupen o que no hubiese molido en la zafra 1929 1930 exploten un ingenio de elaboración de azúcar y moliere en la zafra 1930 1931 igual al que situado en la República de Cuba, como pro represente la proporción entre 1, 500, 000 tonepietario, dueño, usufructario, arrendatario o ladas y el montante total de la zafra de Cuba por cualquier otro título que de 1930 1931.
sona o personas el derecho de explotar el in Se faculta a la Corporación para esgenio o disponer de los productos y rendimien tablecer todas las reglas y disposiciones que es.
tos del mismo.
time oportunas para llevar a efecto los ajustes Los ajustes y lo igualamientos regula y lo igualamientos anteriormente regulados y dos en el presente artículo 17o. no se harán con para decidir y resolver con criterio de equidad respecto a aquellos dueños de azúcares que no todos los casos que se le presenten conforme fueren dueños de ingenios o colonos.
lo que la Corporación estime que es el espí3. La cuota con que cada dueño de in ritu del presente artículo, ya estén o no pregenio y lo colono deberá contribuir a la Cor vistos de un modo especial en el mismo.
poración de sus azúcares de las zafras 1929 Entre los casos que podrá resolver la Cor1930 y o 1930 1931 será la cantidad de azú poración, los cuales se enumeran en forma car que resulte tomando un tanto por ciento enunciativa y no limitativa de las facultades de su producción total en la zafra de 1929. de la Corporación, están los siguientes a) De1930 igual al tanto por ciento que 1, 500, 000 terminar la cantidad proporcional de azúcares toneladas es a la zafra total de Cuba de 1929 que deberán ser vendidos y entregados a la 1930, y partiendo de estas cuotas de contribu Corporación por los dueños de ingenio y lo ción se harán los ajustes y o igualamientos dis colonos, pudiendo cambiar la cuota de contripuestos en este artículo.
bución con vista de los azúcares vendidos y en4. Esos ajustes y lo igualamientos se tregados por personas que no fueren dueños de harán exigiendo la Corporación de todo dueño ingenio y lo colonos; b) Fijar fa cuota adicional de ingenio y lo colono, que no hubiese ven con que contribuirán los dueños de ingenio y dido entregado ningún azúcar o que hubie lo colonos que muelan las cañas de otros duese vendido y entregado menos de la cuota que ños de ingenios y lo colonos que habiendo hele corresponda de azúcares de la zafra de 1929 cho la zafra de 1929 1930 no molieren en dé a dichas pera PAGINA 55