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para substituirlos en todo o en parte, así como los límites de esta ley; y para la realización cualquier otra entrada neta o beneficio que tu. de sus fines podrá llevar a efecto cualesquieviera la Corporación después de pagarse intera actos, contratos y negocios.
gramente los Bonos, intereses y gastos de la La Corporación, perjuicio de todos deuda representada por los Bonos del produc los demás derechos que se le confieren por to del azúcar pignorado y lo de los impuestos esta ley, tendrá facultades para cuando lo esу todas las costas, gastos y pérdidas de la Cor time oportuno y por el término que considere poración, relacionados con la adquisición, alma. adecuado, fijar un precio mínimo al azúcar cenaje, embarque, manipulación y venta del en su poder que habrá de vender durante ese azúcar ordinariamente adquirido por la Corpo término, dando cuenta de su resolución al Preración, y de los azúcares que adquiera en subs. sidente de la República para que éste, si apruetitución de los mismos o relacionados con el ba su recomendación y ateniéndose a ella, lo sostenimiento y gobierno de la Corporación y ponga en vigor en un decreto y una vez puprevio el pago de todas las deudas y responsa blicado este decreto, el precio mínimo recobilidades de ésta.
mendado por la Corporación y aceptado en el Los tenedores de los Certificados de Par decreto regirá por el término que haya recoticipación no serán personalmente responsables mendado la Corporación.
del cumplimiento de las obligaciones o respon En ningún caso el término que fije la Corsabilidades de la Corporación ni de pagar en poración podrá ser mayor de un año.
todos o en parte el principal e intereses o gas Artículo 160. En el caso de que la Corpotos de los Bonos, y ninguna disposición de es. ración no adquiriese por ventas voluntarias de ta ley será interpretada en ese sentido, ni tales azúcar existente en la República de la zafra de responsabilidades para los tenedores de los Cer. 1929 1930 el montante completo de 500, 000 tificados de participación podrán establecerse toneladas de azúcar conforme a lo preceptuado en el convenio y lo convenios que se otorguen en esta ley, la corporación tendrá derecho a de acuerdo con lo dispuesto en esta ley. exigir a cualesquiera dueños o acreedores pig2. La corporación tendrá el pleno domi noraticios o tenedores por cualquier título de nio, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley, azúcar de la zafra de 1929 1930 en existencia del azúcar que adquiera conforme a lo precep en la República al entrar en vigor esta ley, que tuado en la misma, y tendrá todos los derechos lo vendan a la Corporación en una cantidad inherentes, de dueño, incluyendo, sin que esto suficiente para que, sumando al montante implique limitación alguna, el derecho absoluto azúcar adquirido por la Corporación por ven.
para vender, permutar o canjear el mismo to tas voluntarias, alcance un total de 500, 000 tal o parcialmente en cualquier época y de toneladas de azúcar de la zafra de 1929 1930.
tiempo en tiempo y en cualquiera forma y tér Si la Corporación no pudiese adquirir en minos ya en cuanto a los mercados o entrega forma alguna una cantidad total de toneladel azúcar o a cualesquiera otras condiciones das 1, 500, 000 de azúcar de la zafra 1929 1930, o modalidades de los contratos sin limitación existente en la República de Cuba al entrar en alguna; así como para emplear total o parcial vigor esta ley, la Corporación podrá exigir a mente el producto de las ventas en la compra cualquier dueño de azúcares de la zafra de o adquisición en cualquier forma de otros azú 1930 1931 o acreedores pignoraticios o tenedocares, y continuar efectuando ventas y canjes res por cualquier título de los mismos que vendel azúcar que se adquiera en substitución del dan a la Corporación azúcares de esa zafra de mismo, siempre ajustándose a las disposiciones 1930 1931 hasta obtener una cantidad suficiendel artículo 90. y de cualesquiera otros arti te para que, sumada a los azúcares adquiridos culos aplicables de esta ley y conforme a los por la Corporación de la zafra de 1929 1930, términos de cualesquiera convenios que la alcance un total de 1, 500, 000 toneladas de Corporación celebrasti con el Presidente de la azúcar.
República o con otraš personas.
El pago de los azúcares adquiridos, con3. La Corporación podrá realizar cuales forme a este artículo 160. por la Corporación quiera otros actos y negocios incluyendo, sin se hará también con Bonos autorizados que esto implique limitación alguna, facultades por esta ley o Recibos de depósitos de Bonos para tomar dinero a préstamos con o sin ga o Recibo de depósito a la de los mismos a rarantías pignoraticias o de otra clase dentro de zón de 00 en par por saco de azúcar de 325 PÁGINA 54